CONCEPTO 220-040477
21 de Julio de 2006
Reconstitución - Término.
Me
refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-112852,
mediante la cual manifiesta que constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada hace aproximadamente veinte años, su principal
fin era la construcción y en razón a la crisis de los años
Sobre el particular, me
permito informarle que sobre ese tema en particular, se pronunció esta
Superintendencia, mediante el oficio 220- 32432 del 24 de junio de 2005,
en el que expresó lo siguiente:
“...tenemos que el término
existente para la reconstitución de la sociedad no debe sobrepasar los
seis (6) meses después de formalizada su disolución, por cuanto la
dinámica mercantil no permite actuar de manera diferente, y por que
dicho plazo legal es coincidente a su vez con el otorgado por la ley
para que una vez ocurrida una causal de disolución, pueda evitarse la
liquidación del ente societario mediante la adopción de las medidas
pertinentes, todo lo cual permite comprender la razonabilidad del
criterio legal”
La conclusión que
antecede tiene fundamento en las consideraciones expresadas en el oficio
220-024650 del 18 de mayo de 2005, por el cual éste Despacho recogió la
doctrina existente hasta ese momento en torno a las figuras de la
“fusión impropia- y la Reconstitución de Sociedad”, cuyo texto podrá
consultar en
En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. |