CONCEPTO 220-040397
21 de Julio de 2006
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Acuso recibo de su
radicación remitida por competencia por la Superintendencia de Industria
y Comercio, la cual fuera radicada con el número 2006-01-107893, con la
que formula el interrogante relacionado con el trámite que debe seguirse
en orden a disolver y liquidar una sociedad de responsabilidad limitada,
pues uno de sus tres socios no ha sido posible localizarlo a pesar de
los ingentes esfuerzos realizados. Y agrega, que sí dada tal situación,
el socio pierde sus derechos.
Sobre el particular,
debe manifestarse inicialmente que una situación como la comentada no
tiene el alcance de hacer perder los derechos que tiene el socio
ausente, máxime si como relata en su escrito al parecer el mismo ya no
vive, caso en la cual los derechos que de él se predicaban quedan en
cabeza de sus herederos.
Ahora bien, como
quiera que declarar la disolución y posterior liquidación comporta una
reforma estatutaria, decisión que debe tomarse con el 70% de las cuotas
en que se halle dividido el capital social, salvo que en los estatutos
se haya dispuesto una mayoría superior, al no reunirse dicho porcentaje,
es necesario menester acudir al artículo 627 del Código de Procedimiento
Civil, norma que faculta a cualquiera de los socios para pedir ante la
justicia ordinaria se declare la liquidación de una sociedad comercial
por las causales previstas en la ley o en el contrato social. El
procedimiento se encuentra dispuesto en el mismo código.
En los anteriores términos hemos dado respuesta a la consulta planteada, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. |