CONCEPTO 220-040397

 

 

  21 de Julio de 2006

 

 

 

LIQUIDACIÓN JUDICIAL

 

Acuso recibo de su radicación remitida por competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual fuera radicada con el número 2006-01-107893, con la que formula el interrogante relacionado con el trámite que debe seguirse en orden a disolver y liquidar una sociedad de responsabilidad limitada, pues uno de sus tres socios no ha sido posible localizarlo a pesar de los ingentes esfuerzos realizados. Y agrega, que sí dada tal situación, el socio pierde sus derechos.

 

Sobre el particular, debe manifestarse inicialmente que una situación como la comentada no tiene el alcance de hacer perder los derechos que tiene el socio ausente, máxime si como relata en su escrito al parecer el mismo ya no vive, caso en la cual los derechos que de él se predicaban quedan en cabeza de sus herederos.

 

Ahora bien, como quiera que declarar la disolución y posterior liquidación comporta una reforma estatutaria, decisión que debe tomarse con el 70% de las cuotas en que se halle dividido el capital social, salvo que en los estatutos se haya dispuesto una mayoría superior, al no reunirse dicho porcentaje, es necesario menester acudir al artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, norma que faculta a cualquiera de los socios para pedir ante la justicia ordinaria se declare la liquidación de una sociedad comercial por las causales previstas en la ley o en el contrato social. El procedimiento se encuentra dispuesto en el mismo código.

 

En los anteriores términos hemos dado respuesta a la consulta planteada, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.