CONCEPTO 220-040396
21 de Julio de 2006
Posibles alternativas frente a la falta de representación de las cuotas
de socios fallecidos, cuyo proceso de sucesión no quiere ser adelantado.
Aviso
recibo de sus escritos radicados con los números 2006-01-107286 /
2006-01-109389, mediante los cuales, informa que se trata de una
sociedad de responsabilidad limitada, en la que tres de sus socios han
fallecido y los herederos no han abierto el proceso de sucesión y
tampoco están interesados en ello, por lo que las cuotas que a ellos
pertenecen no tienen representación en las reuniones de la junta de
socios. Pese a que han transcurrido más tres años, la sociedad les ha
solicitado resuelvan ésta situación , por lo que solicitan se les
indique el procedimiento para excluirlos de la sociedad, porque esa
situación no se encuentra regulada en los estatutos e informar las
consecuencias jurídicas de esa determinación..
Como
quiera que de la lectura efectuada al escrito, se colige con claridad
que la misma se reduce a la imposibilidad de la representación de los
socios fallecidos, me permito informarle que no existe mecanismo
jurídico alguno para excluirlos de
1. El
ordenamiento mercantil prevé la figura de la segunda convocatoria, como
mecanismo para cuando convocada la junta de socios no puede reunirse por
falta de quórum. Debe tenerse en cuenta que en este tipo de reuniones,
los socios presentes pueden tomar decisiones con cualquier numero de
cuotas que esté representada, tal como lo dispone el artículo 429 del C.
de Co.
2. En
segundo lugar, como la exclusión de socios no es un mecanismo
jurídicamente viable, como tampoco lo podría ser la negociación, en
razón a que no se ha legalizado la adjudicación de las cuotas, propiedad
de los socios fallecidos, sin que se viole la ley y los estatutos,
siendo responsables sus administradores y el órgano de fiscalización por
los perjuicios que causen a los accionistas, a la sociedad y/o terceros
(Art. 200 del C. Co., modificado por el 24 de la Ley 222/95, y Art. 211
del citado Cód.), lo procedente será, que sí la sociedad reporta
utilidades de fin de ejercicio, éstas sean consignadas en una cuenta
especial hasta tanto el juez competente decida sobre la adjudicación de
los derechos en cabeza de los socios fallecidos.
3. Ahora
bien, si la situación comporta la imposibilidad de que la junta de
socios, si bien pueda reunirse como resultado de la segunda
convocatoria, pero no pueda tomar decisiones porque los estatutos
prevean mayorías especiales, su consecuencia será la disolución y
liquidación judicial prevista en el artículo 627 del C. de P. C. por
falta de uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad, cual
es, la falta de “ánimo de asociarse”.
Para mayor información e ilustración sobre éstos y otros temas
societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co)
o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables
publicados por la Entidad.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. |