CONCEPTO 220-040308
19 de Julio de 2006
Disminución de capital con efectivo reembolso de aporte en una sociedad de responsabilidad limitada.
Me refiero a su comunicación
radicada con el número 2006-01-113970, mediante la cual consulta ante
quien debe hacer la solicitud, que documentos deben adjuntar y que
requisitos deben cumplirse para que proceda la disminución del capital
en una sociedad limitada mediante el retiro de un socio que representa
la tercera parte del capital social, advirtiendo que dicha sociedad
carece de pasivo externo.
Al respecto, en el entendido
que su inquietud hace referencia a una disminución del capital social
con efectivo reembolso de aportes, es oportuno precisar que para el
efecto deberá darse cumplimiento a uno cualquiera de los presupuestos de
que trata el artículo 145 del Código de Comercio esto es: Que la
sociedad carece de pasivo externo: o que hecha la reducción los activos
sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los
acreedores sociales acepten expresamente por escrito la reducción,
cualquiera, que fuere el monto del activo o los activos sociales.
El referido trámite a la luz
de lo dispuesto por el numeral 6° del artículo 86 de la Ley 222 de 1996
en concordancia con el artículo 2 numeral 20 del Decreto 1080 del 19 de
junio de 1996, corresponde a una reforma estatutaria la que debe ser
autorizada por esta Superintendencia, para lo cual, a la solicitud de
autorización respectiva, deberá adjuntar la documentación contenida en
En los anteriores términos ha sido absuelta su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. |