CONCEPTO 220-040308

 

 

 19 de Julio de 2006

 

Disminución de capital con efectivo reembolso de aporte en una sociedad de responsabilidad limitada.

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-113970, mediante la cual consulta ante quien debe hacer la solicitud, que documentos deben adjuntar y que requisitos deben cumplirse para que proceda la disminución del capital en una sociedad limitada mediante el retiro de un socio que representa la tercera parte del capital social, advirtiendo que dicha sociedad carece de pasivo externo.

 

Al respecto, en el entendido que su inquietud hace referencia a una disminución del capital social con efectivo reembolso de aportes, es oportuno precisar que para el efecto deberá darse cumplimiento a uno cualquiera de los presupuestos de que trata el artículo 145 del Código de Comercio esto es: Que la sociedad carece de pasivo externo: o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente por escrito la reducción, cualquiera, que  fuere el monto del activo o los activos sociales.

 

El referido trámite a la luz de lo dispuesto por el numeral 6° del artículo 86 de la Ley 222 de 1996 en concordancia con el artículo 2 numeral 20 del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, corresponde a una reforma estatutaria la que debe ser autorizada por esta Superintendencia, para lo cual, a la solicitud de autorización respectiva, deberá adjuntar la documentación contenida en la Circular Externa 04 del 12 de diciembre de 2002, la que podrá consultar en la página Web donde se encuentran publicadas todas las circulares emanadas de este organismo.

 

En los anteriores términos ha sido absuelta su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.