CONCEPTO 220-040306
19 de Julio de 2006
Sucursales de sociedades extranjeras.
Me
refiero a su comunicación remitida a esta Entidad por
Al
respecto, me permito manifestarle que conforme al artículo 471 del
Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender
negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con
domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en
una notaría del lugar elegido como su domicilio en el país, copias
auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, de la
resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que
acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus
representantes (artículo 472 del Código de Comercio).
En punto a la resolución de
incorporación y concretamente del capital asignado, es preciso observar
que el mismo debe pagarse al momento de incorporar la sucursal al país y
que por provenir de una persona jurídica del exterior, es una inversión
extranjera, la que de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del
artículo 8 del Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, debe registrarse
ante el Banco de la República, mediante la presentación de la
Declaración de Cambio suscrita por conducto de un intermediario
cambiario.
A su vez, aunque el Código
de Comercio en el artículo 471 citado, establecía la obligación de que
la sucursal incorporada obtuviera permiso de funcionamiento de la
Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria; (Financiera) hoy, la
referida obligación fue suprimida, en virtud del Decreto 2155 del 30 de
diciembre de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de
Sociedades y se suprimieron algunas de sus funciones, entre ellas la de
otorgar permiso de funcionamiento a las sociedades.
Consecuente con lo anterior,
las sociedades que queden incursas en alguna de las causales de
vigilancia actualmente vigentes, tienen el deber de informarlo a esta
Superintendencia; así pues, las sociedades extranjeras que se incorporen
al país y en razón a su objeto, no estén sujetas a la vigilancia de
En términos generales las
sucursales de sociedades extranjeras se rigen en el país conforme a las
disposiciones contenidas en el título Vlll, del libro ll del Código de
Comercio, denominado "de las sociedades extranjeras" que consagra
algunas de las obligaciones que adquieren por el hecho de su
incorporación, así como la obligación de ceñirse en lo pertinente por
las normas de la liquidación de las sociedades por acciones, sin
perjuicio de que conforme a lo establecido en el artículo 492 del
Estatuto Mercantil, puedan acceder a los procesos concursales o acogerse
a la promoción de un acuerdo de reestructuración de acuerdo a lo
establecido en el artículo primero de la ley 550 de 1999, prorrogada por
la Ley 922 de 2004.
Las obligaciones de las
sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, son las siguientes:
1.
Acreditar ante la Superintendencia respectiva que el capital
asignado por la principal, ha sido cubierto ( artículo 475 del Código de
comercio);
2.
Constituir las reservas y provisiones que la ley exige para las
sociedades anónimas nacionales, (artículo 476 ibídem);
3.
Llevar la contabilidad de los negocios que celebren en el país en
libros registrados en la Cámara de Comercio de su domicilio , con
sujeción a las leyes nacionales, (artículo 488 idem);
4.
Enviar a
Finalmente, es preciso
observar que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 83,84, 85 y
86 de la ley 222 de 1995 y el artículo 2 del Decreto 1080 de junio 19 de
1996, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades solicitar,
confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable,
económica y administrativa de cualquier sociedad, salvo de aquellas que
estén vigiladas por
En los anteriores términos se espera haber atendido su inquietud, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. |