CONCEPTO 220-040306

 

 

  19 de Julio de 2006

 

Sucursales de sociedades extranjeras.  

 

Me refiero a su comunicación remitida a esta Entidad por la doctora Pilar del Socorro Quintero Rodríguez, del Grupo de Doctrina Dos, de la Superintendencia Financiera de Colombia y radicada con el número 12006-01-123563, mediante la cual con relación a las sucursales de sociedades extranjeras formula la siguiente consulta:  “Agradeciéndole facilitarme la información sobre esta sucursales en cuanto si se deben inscribir en la Cámara de comercio respectiva para obtener el RUT? , deben llevar la contabilidad conforme a las normas legales? Se debe registrar la inversión ante el Banco de la República?.

 

Al respecto, me permito manifestarle que conforme al artículo 471 del Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido como su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, de la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes (artículo 472 del Código de Comercio).

 

En punto a la resolución de incorporación y concretamente del capital asignado, es preciso observar que el mismo debe pagarse al momento de incorporar la sucursal al país y que por provenir de una persona jurídica del exterior, es una inversión extranjera, la que de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, debe registrarse ante el Banco de la República, mediante la presentación de la Declaración de Cambio suscrita por conducto de un intermediario cambiario.

 

A su vez, aunque el Código de Comercio en el artículo 471 citado, establecía la obligación de que la sucursal incorporada obtuviera  permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria; (Financiera) hoy, la referida obligación fue suprimida, en virtud del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Sociedades y se suprimieron algunas de sus funciones, entre ellas la de otorgar permiso de funcionamiento a las sociedades.

 

Consecuente con lo anterior, las sociedades que queden incursas en alguna de las causales de vigilancia actualmente vigentes, tienen el deber de informarlo a esta Superintendencia; así pues, las sociedades extranjeras que se incorporen al país y en razón a su objeto, no estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera , están sometidas a la vigilancia de este organismo por virtud del artículo 6º literal f) del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997 y por consiguiente, deben acreditar ante este  Despacho,  su incorporación al país.

 

En términos generales las sucursales de sociedades extranjeras se rigen en el país  conforme a las disposiciones contenidas en el título Vlll, del libro ll del Código de Comercio, denominado "de las sociedades extranjeras" que consagra algunas de las obligaciones que adquieren por el hecho de su incorporación, así como la obligación de ceñirse en lo pertinente por las normas de la liquidación de las sociedades por acciones, sin perjuicio de que conforme a lo establecido en el artículo 492 del Estatuto Mercantil, puedan acceder a los procesos concursales o acogerse a la promoción de un acuerdo de reestructuración de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la ley 550 de 1999, prorrogada por la Ley 922 de 2004.

 

Las obligaciones de las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, son las siguientes:

 

1.      Acreditar ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal, ha sido cubierto ( artículo 475 del Código de comercio);

2.      Constituir las reservas y provisiones que la ley exige para las sociedades anónimas nacionales, (artículo 476 ibídem);

3.      Llevar la contabilidad de los negocios que celebren en el país en libros registrados en la Cámara de Comercio de su domicilio , con sujeción a las leyes nacionales, (artículo 488 idem);

4.      Enviar a la respectiva Superintendencia y a la Cámara de Comercio copia de un balance general, por lo menos al final de cada año;

 

Finalmente, es preciso observar que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 83,84, 85 y 86 de la ley 222 de 1995 y el artículo 2 del Decreto 1080 de junio 19 de 1996, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad, salvo de aquellas que estén vigiladas por la Superintendencia Financiera ; estos presupuestos legales facultan entre otras a esta Entidad anualmente a expedir una circular externa dirigida a los Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores Públicos, que tocan aspectos relacionados con el envío anual de la información financiera. 

 

En los anteriores términos se espera haber atendido su inquietud, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.