LEY 1173 DE 2007

(diciembre 27)

 

por la cual se modifica el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006.

 

El Congreso de la República

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifícase el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 120. Exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación, impedimentos y procesos judiciales previstos en la Ley 550 de 1999. A los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, les serán aplicables, en materia de exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos, las normas sobre el particular previstas en la presente ley, siendo el competente para adelantar dichos trámites la Superintendencia de Sociedades, la cual decidirá en uso de facultades jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política.

 

De la misma forma, la Superintendencia de Sociedades resolverá todos los asuntos pendientes de decisión o nuevos, de los previstos en los artículos 26 y 37 de la Ley 550 de 1999”.

 

 

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

 

 

La Presidenta del honorable Senado de la República, 

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República 

Emilio Ramón Otero Dajud.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Oscar Arboleda Palacio.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Angelino Lizcano Rivera.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

Publíquese y ejecútese. 

Dada en Bogotá, D. C., 27 de diciembre de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro del Interior y de Justicia, 

Carlos Holguín Sardi.