LEY 1173 DE 2007
(diciembre 27)
por
la cual se modifica el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo
120 de la Ley 1116 de 2006, el cual
quedará así:
Artículo 120. Exclusión de la lista,
cesación de funciones, remoción, recusación, impedimentos y procesos judiciales
previstos en la Ley 550 de 1999. A los promotores de acuerdos de
reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas
industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial,
les serán aplicables, en materia de exclusión de la lista, cesación de
funciones, remoción, recusación e impedimentos, las normas sobre el particular previstas
en la presente ley, siendo el competente para adelantar dichos trámites la
Superintendencia de Sociedades, la cual decidirá en uso de facultades
jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política.
De la misma forma, la
Superintendencia de Sociedades resolverá todos los asuntos pendientes de
decisión o nuevos, de los previstos en los artículos 26 y 37 de la Ley 550 de 1999”.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado
de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez
Castañeda.
El Secretario General del honorable
Senado de la República
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara
de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., 27 de
diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de
Justicia,
Carlos Holguín Sardi.