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Ley 51 de 1942

 

 

LEY 51 DE DICIEMBRE 29 DE 1942

 

Por la cual se reglamentan varias explotaciones industriales

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Articulo 1º.

Los municipios procederán a suspender la explotación de canteras, areneras y la elaboración de materiales para construcción cuando de ello se derive peligro o perjuicio para las poblaciones, sus obras públicas, las edificaciones particulares o las aguas de uso público.

La resolución sobre el particular deberá fundamentarse en el concepto previo de peritos .

 

Articulo 2º.

No podrá concederse permiso para las explotaciones a que hace referencia el artículo anterior sin previo concepto favorable de peritos que acrediten la ausencia de los dichos peligros o perjuicios.

El permiso deberá otorgarse por medio de resolución y en ésta se fijarán las condiciones técnicas en que deba hacerse la explotación.

 

Parágrafo. La omisión de cualquiera de dichas condiciones, ocasionará el cierre de las explotaciones a que esta ley se refiere, más las multas legales que el municipio considere equitativas.

 

Articulo 3º.

Los propietarios de dichas empresas serán responsables ante los particulares o las entidades públicas, según el caso, de todos los perjuicios que puedan ocasionarse en cualquier tiempo por tales explotaciones y aun cuando haya habido permiso.

 

Articulo 4º.

Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E. a los 29 días de diciembre de 1942.