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LEY 46 DE 1904
Por la cual se fomente la Ingeniería nacional
*Notas de Vigencia*
Derogada parcialmente por la Ley 1369 de 2009, publicada el 30 de Diciembre de 2009. |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS COMO CUERPO CONSULTIVO DEL GOBIERNO. Declárase la Sociedad Colombiana de Ingenieros, fundada en Bogotá el 29 de Mayo de 1887, como centro consultivo del Gobierno para la resolución dé las cuestiones relacionadas con las mejoras materiales del país en su parte técnica que se le sometan a su estudio. En su órgano, los Anales de Ingeniería, se publicarán las disposiciones importantes relativas á las obras de ingeniería nacionales, y de cada número se remitirán al Gobierno 50 ejemplares.
ARTICULO 2o. SEDE Y SUBVENCIÓN DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS.
El Gobierno dará á dicha Corporación un local espacioso, cómodo y suficiente para sus sesiones, para la instalación de su archivo, biblioteca, colecciones, museo, etc. No se variará este local sino en caso de necesidad pública y urgente de hacerlo. La subvención que se le reconoció á la Expresada Sociedad por Ley 172 de 1896 para sus publicaciones y demás gastos se fija de hoy en adelante en la suma anual de setecientos pesos en oro ($700).
ARTICULO 3o. Derogado por la Ley 1369 de 2009
*Notas de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 50 de la Ley 1369 de 2009, publicada el 30 de Diciembre de 2009. |
*Texto original de la Ley 46 de 1904*
FRANQUICIA POSTAL Y TELEGRÁFICA Y EXENCIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA. La Institución nombrada tendrá franquicia postal y telegráfica para la gestión de los asuntos relacionados con sus labores oficiales; y pasarán libres de derechos de Aduana los elementos que necesite para sus estudios, así como los libros y objetos que se le envíen para su biblioteca y museo. |
ARTICULO 4o. INGENIEROS IDÓNEOS PARA LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS PUBLICAS. La dirección y Superintendencia de las obras públicas de la Nación relacionadas con la ingeniería, como ferrocarriles, puentes, caminos, minas, acueductos, inspecciones fluviales, canalización de ríos, así como toda función técnica que se relacione con ellas, se encomendará á Ingenieros que tengan el correspondiente título de idoneidad, ó una práctica ilustrada de diez años por lo menos, debiendo dar en igualdad de circunstancias la preferencia á los Ingenieros colombianos.
ARTICULO 5o. DEROGATORIAS. Quedan derogadas y reformadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Dada en Bogotá, 16 de noviembre de 1904
El Presidente del Senado,
ANTONIO JOSÉ CADAVID
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO S. GUERRERO
El Secretario del Senado,
VÍCTOR MALLARINO
El secretario de la Cámara de Representantes,
LUÍS MARTÍNEZ SILVA
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 19 de 1904,
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CUERVO MÁRQUEZ