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LEY 19 de 1970
(diciembre 28)
por la cual se establece un gravamen sobre los cigarrillos de procedencia
extranjera y se confieren unas facultades a los Gobernadores, Intendentes,
Comisarios y Alcalde del Distrito Especial de Bogotá.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. Los cigarrillos de procedencia extranjera estarán sujetos a un
impuesto de consumo a favor de los Departamentos, del Distrito Especial de
Bogotá, de las Intendencias y de las Comisarías donde se expenda, igual al
impuesto de consumo departamental que paguen los cigarrillos de producción
nacional de mayor precio. Dicho impuesto será liquidado y recaudado en la misma
forma establecida para los impuestos correspondientes a los cigarrillos de
fabricación nacional.
Artículo 2o. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito
Especial de Bogotá, podrán decomisar a través de las autoridades de Policía, de
los Resguardos de Aduanas o de los funcionarios de las Secretarías de Hacienda
competentes, las cajetillas, cajas y cartones de cigarrillos de producción
extranjera que se encuentren a la venta en sus respectivas jurisdicciones sin
que exhiban las estampillas que acrediten el pago de los impuestos de aduanas y
de consumo departamental que gravan a dichas mercancías, según lo dispuesto en
el Arancel de Aduanas y en la presente Ley.
Artículo 3o. Esta Ley rige desde su sanción. Dada en Bogotá, D.E., a 10 de
diciembre de 1970. El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Secretario del Senado, Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes, Eusebio Cabrales Pineda ____
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 28 de diciembre de 1970.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado,
Tulio César
Jiménez Barriga.