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LEY 23 DE 1986
(ENERO 24)
Por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-Electrificación Rural y
se establece su destinación.
Nota: Modificada por la Ley 1059 de 2006.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorizase a las Asambleas Departamentales, a los Consejos
Intendenciales y Comises, por el término de 20 años para disponer la emisión de
la Estampilla Pro-Electrificación Rural, como recurso para contribuir a la
financiación de esta obra en todo el país.
ARTICULO 2º.-El valor anual de la emisión de la estampilla cuya creación se
autoriza en el articulo primero de la presente Ley, será hasta del diez por
ciento (10%) del presupuesto departamental, intendencial y comis en cada caso, y
de acuerdo a la necesidad de cada región, el monto total autorizado por las
Asambleas Departamentales, Consejos Intendenciales y Comises, es hasta de veinte
mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda corriente, por cada unidad
territorial.
ARTICULO 3º.-Las Asambleas Departamentales, Consejos Intendenciales y Comises,
quedan autorizados para determinar el empleo, tarifas discriminatorias y demás
asuntos inherentes al uso obligatorio de la Estampilla Pro-Electrificación
Rural.
ARTICULO 4º.-Facúltase a los Concejos Municipales, para que, previa autorización
de sus respectivas Asambleas Departamentales, Consejos Intendenciales y Comises,
hagan obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales.
ARTICULO 5º.-La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere
esta Ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales, intendenciales,
comises y municipales, que intervengan en el acto.
ARTICULO 6º.-La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta
Ley, se destinará a la financiación exclusiva de electrificación rural,
entendiéndose por ello la instalación, mantenimiento, mejoras y ampliación del
servicio. (Nota: Ver Sentencia C-495 de 1998.)
ARTICULO 7º.-Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 24 de enero de 1986.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Jaime Castro, el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Minas y Energía, Iván Duque
Escobar, la Ministra de Comunicaciones Noemí Sanín Posada, el jefe del
Departamento Nacional de Intendencias y Comisarías, Héctor Moreno Reyes.