
LEY 1094 DE
2006
(octubre 24)
Diario Oficial No. 46.431 de 24 de octubre de 2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Ley 16 de 1990 y se adoptan otras
disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El
artículo 3o de la Ley 16 de 1990 y el artículo
217 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedarán
así:
Artículo 3o. Entidades integrantes del Sistema
Nacional de Crédito Agropecuario. Forman parte del
Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, los bancos y las demás entidades
financieras, creadas o que se creen en el futuro, que tengan por objeto
principal el financiamiento de las actividades agropecuarias.
PARÁGRAFO. También hará
parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario el Fondo para el
Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, cuya creación se ordena por la
presente ley.
ARTÍCULO 2o. A partir de la vigencia de la presente ley, los Fondos Ganaderos no podrán
efectuar operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para
el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
ARTÍCULO 3o.
VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga expresamente el artículo
3o
de la Ley 363 de 1997,
la Ley 676 de 2001 y el artículo
83
de la Ley 964 de 2005 así como las demás disposiciones que le sean
contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALFREDO APE CUELLO BAUTE.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público,
encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS
LEIVA.