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LEY 36 DE 1969
(DICIEMBRE 30)
por la cual se autoriza al Departamento del Huila para
establecer una sobretasa sobre el consumo de cigarrillos con destino a la
construcción del Centro Administrativo Departamental.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. El Departamento del Huila podrá
establecer una sobretasa de diez centavos($0.10) sobre el consumo de cada
paquete de cigarrillos de fabricación nacional, y de un peso con cincuenta
centavos ($1.50) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación
extranjera.
Los productos de estas dos sobretasas al consumo de
cigarrillos deberán ser destinados íntegramente a financiar la construcción en
Neiva del nuevo Centro Administrativo Departamental para reemplazar el edificio
de la Gobernación destruido por el terremoto del 9 de febrero de 1967.
Artículo 2. Los presupuestos de inversión
financiados con los recaudos de los impuestos que autoriza el artículo 1 de
esta ley, deberán ser sometidos al examen previo del Gobierno Nacional y su ejecución
supervigilada por la Contraloría General de la República.
Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 15 de diciembre de 1969.
El
Presidente del Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de la Cámara de
Representantes, JAIME SERRANO RUEDA.-El Secretario del Senado Amaury Guerrero.-El
Secretario de la Cámara de Representantes, Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 30 de 1969.
Publíquese
y ejecútese.
CARLOS
LLERAS RESTREPO
El
Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega.-El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Abdón Espinosa Valderrama.