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LEY 36 DE 1969

 

(DICIEMBRE 30)

 

por la cual se autoriza al Departamento del Huila para establecer una sobretasa sobre el consumo de cigarrillos con destino a la construcción del Centro Administrativo Departamental.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1. El Departamento del Huila podrá establecer una sobretasa de diez centavos($0.10) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación nacional, y de un peso con cincuenta centavos ($1.50) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación extranjera.

 

Los productos de estas dos sobretasas al consumo de cigarrillos deberán ser destinados íntegramente a financiar la construcción en Neiva del nuevo Centro Administrativo Departamental para reemplazar el edificio de la Gobernación destruido por el terremoto del 9 de febrero de 1967.

 

Artículo 2. Los presupuestos de inversión financiados con los recaudos de los impuestos que autoriza el artículo 1 de esta ley, deberán ser sometidos al examen previo del Gobierno Nacional y su ejecución supervigilada por la Contraloría General de la República.

 

Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 15 de diciembre de 1969.

 

El Presidente del Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JAIME SERRANO RUEDA.-El Secretario del Senado Amaury Guerrero.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Eusebio Cabrales Pineda.

 

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

 

Bogotá, D.E., diciembre 30 de 1969.

 

Publíquese y ejecútese.

 

                                                      CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.