LEY 1997 DE 2019
por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia
El Congreso de la República DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 2º de la
Ley 43 de 1993,
así:
De la nacionalidad colombiana por nacimiento.
Artículo 2º. De los requisitos para la adquisición de la nacionalidad
colombiana por nacimiento.
Son naturales de Colombia los nacidos dentro de los límites del territorio
nacional tal como quedó señalado en el artículo 101 de la Constitución Política,
o en aquellos lugares del exterior asimilados al territorio nacional, según lo
dispuesto en tratados internacionales o la costumbre internacional.
Para los hijos nacidos en el exterior, la nacionalidad colombiana del padre o de
la madre se define a la luz del principio de la doble nacionalidad según el
cual, "la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir
otra nacionalidad".
Por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompañada del ánimo de
permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del
Código Civil.
Parágrafo. Excepcionalmente se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en
Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o
irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en
territorio colombiano desde el 1º de enero de 2015 y hasta 2 años después de la
promulgación de esta ley.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación y hasta dos
años después de su entrada en vigencia, y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
El Presidente del honorable
Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Cuenca Chaux.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones
Exteriores,
Adriana Mejía Hernández.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Susana Correa Borrero.