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LEY 1804 DE 2016
(Agosto 2 de 2016)
Por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. Propósito de la ley. La presente iniciativa
legislativa tiene el propósito de establecer la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, la cual sienta las
bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo
integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral.
Con ello busca fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la
protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños
y las niñas de cero a seis años de edad, así como la materialización del Estado
Social de Derecho.
Artículo 2. Política de Cero a Siempre. La política de "cero a siempre", en tanto política publica, representa la postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, os valores, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno, que en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, aseguran la protección integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer en estado de embarazo y de los niños y niñas desde los cero (O) hasta los seis (6) años de edad.
Se desarrolla a través de un trabajo articulado e intersectorial que desde la perspectiva de derechos y con un enfoque de gestión basado en resultados, articula y promueve el conjunto de acciones intencionadas y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas y los niños existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Lo anterior a través de la atención integral que debe asegurarse a cada individuo de acuerdo con su edad, contexto y condición.
Artículo 3. Principios rectores de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. La política se cimenta en los principios consagrados en la Constitución Política, en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), así como en la legislación nacional e internacional asociada. Reafirma los diez principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño resaltando entre e/los el reconocimiento de los derechos sin excepción, distinción o discriminación por motivo alguno; la protección especial de su libertad y dignidad humana, y el interés superior del niño.
Se fundamenta en la Doctrina de la Protección Integral como marco de acción para la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, en tanto reconoce a los niños y a las niñas en primera infancia como sujetos de derechos, e insta al Estado a la garantía y cumplimiento de los mismos, a la prevención de su amenaza o vulneración y a su restablecimiento inmediato.
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la presente ley se presentan dos tipos de definiciones basadas en los acuerdos y desarrollos conceptuales de la política: conceptos propios de la primera infancia, y conceptos relativos a la gestión de la política.
Conceptos propios de la primera infancia:
a) Desarrollo integral. El desarrollo integral en tanto derecho, conforme a lo expresado por la Ley 1098 de 2006 en su artículo 29, es el fin y propósito principal de esta política. Entiéndase por desarrollo integral el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativa y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, ¡cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía.
El desarrollo integral no se sucede de manera lineal, secuencial, acumulativa, siempre ascendente, homogénea, prescriptiva e idéntica para todos los niños y las niñas, sino que se expresa de manera particular en cada uno. La interacción con una amplia variedad de actores, contextos y condiciones es significativa para el potenciamiento de las capacidades y de la autonomía progresiva. El desarrollo ocurre a lo largo de todo el ciclo vital y requiere de acciones de política pública que lo promuevan más allá de la primera infancia.
b) Realizaciones. Las realizaciones son las condiciones y estados que se materializan en la vida de cada niña y cada niño, y que hacen posible su desarrollo integral. El Estado colombiano se compromete a través de esta política a trabajar para que cada niño y niña en tiempo presente:
*Cuente con padre, madre, familiares o cuidadoras principales que le acojan y pongan en práctica pautas de crianza que favorezcan su desarrollo integral.
* Viva y disfrute del nivel más alto posible de salud.
* Goce y mantenga un estado nutricional adecuado.
* Crezca en entornos que favorecen su desarrollo.
* Construya Su identidad en un marco de diversidad.
* Exprese sentimientos, ideas y opiniones en sus entornos cotidianos y estos sean tenidos en cuenta.
* Crezca en entornos que promocionen y garanticen sus derechos y actúen ante la exposición a situaciones de riesgo o vulneración.
En todos los cases en los que se presenten situaciones de vulneración o riesgo se generarán respuestas para la garantía y restitución de los derechos desde la integralidad propia del desarrollo del niño o la niña.
c) Entornos.: Los entornos son los espacios físicos, sociales y culturales diversos en los que los niños y las niñas se desenvuelven, con los cuales interactúan, en los que se materializan las acciones de política pública. Estos son determinantes para su desarrollo integral. Corto entornos están el hogar. el entorno de salud, el educativo, el espacio público y otros propios de cada contexto cultural y étnico.
El Estado colombiano se compromete a que en ellos se promueva la protección de sus derechos, se garantice su integridad física, emocional y social, y se promueva el desarrollo integral, de manera tal que los niños y las niñas puedan hacer un ejercicio pleno de sus derechos.
Conceptos relativos a la gestión de la Política:
d) Atención integral. Es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial.
Para asegurar la calidad, la atención integral debe ser:
- Pertinente: Responde a los intereses, características y potencialidades del
niño o la niña en el momento del ciclo vital por el que atraviesa, ya las
características de sus entornos.
- Oportuna: Se da en el momento propicio y en el lugar en el que corresponde. Es eficaz en el tiempo justo.
- Flexible: Asegura que esté abierta a adaptarse a las características de las personas, los contextos y los entornos.
- Diferencial: Valora a las niñas y niños como sujetos que se construyen y viven de diferentes maneras. Es sensible a sus particularidades en razón de la diversidad de situaciones, condiciones y contextos, y actúa intencionadamente sobre los entornos para transformar situaciones de discriminación en razón a las diferencias.
- Continua: Ocurre con regularidad y de este modo garantiza los tiempos que requieren los niños y niñas en su proceso individual de desarrollo.
- Complementaria: Sus acciones tienen la cualidad de contribuir a la integralidad de la atención como resultado de la interacción y articulación solidaria entre los actores responsables de la protección integral de las niñas y niños en la primera infancia;
e) Ruta Integral de Atenciones (RIA). Es la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con la situación de derechos de los niños y las niñas, con la oferta de servicios disponible y con características de las niñas y los niños en sus respectivos contextos. Como herramienta de gestión intersectorial convoca a todos los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con presencia, competencias y funciones en el territorio.
f) Seguridad Alimentaria y Nutricional. Conjunto de acciones articuladas que busca aportar a la realización de los derechos asociados a la alimentación y la adecuada nutrición de los niños y niñas.
Estas acciones buscan promover en las familias hábitos alimentarios y estilos de vida saludables que permitan mejorar el consumo de los alimentos y la nutrición, aportando el mejoramiento de la salud a la prevención de enfermedades ligadas a la alimentación mediante el reconocimiento, valoración e identificación de los haberes y prácticas culinarias.
Artículo 5. la educación inicial. La educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso.
Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
La reglamentación será de obligatorio cumplimiento para toda la oferta oficial y privada nacional y territorial y definirá los aspectos relativos a la prestación, inspección, vigilancia y control de este derecho y proceso.
Artículo 6. Ámbito de aplicación. La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, adoptada por medio de la presente ley, deberá ser implementada en todo el territorio nacional por cada uno de los actores oficiales y privados, tanto del orden nacional como local, que tienen incidencia en el proceso de desarrollo integral entre los cero (O) y los seis (6) años de edad, durante su etapa de primera infancia, de acuerdo con el rol que les corresponde, con un enfoque diferencial y poblacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006.
Prioridad de las atenciones. En la ejecución e implementación de la política se toma en consideración la diversidad de configuraciones de niños, niñas y familias en razón de su cultura, pertenencia étnica, contexto, condiciones, dimensiones particulares o afectaciones transitorias, así como la prioridad de su atención ante estados de vulnerabilidad. El Estado trabajará por restablecer los derechos y brindar reparación integral de manera prioritaria a aquellos niñ~s y niñas que hayan sido víctimas del conflicto armado y violencias asociadas, del maltrato infantil, de la violencia intrafamiliar, del abandono, de la discriminación o de cualquier situación de vulneración de derechos.
Focalización. La focalización de la población a ser atendida de forma prioritaria con recursos oficiales de carácter nacional o local, debe realizarse de manera concertada entre las autoridades gubernamentales del orden nacional y local en los escenarios del Consejo de Política Social municipal y departamental, en consonancia con el análisis de situación de derechos y de servicios consignado en la RIA (Ruta Integral de Atenciones).
La focalización se hará teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: la vulnerabilidad de los niños y niñas, las brechas sociales y económicas de los ciudadanos, la población en condición de discapacidad, la pobreza rural, la población afectada por el conflicto armado y la pertenencia a grupos étnicos.
Parágrafo. En atención a las particularidades de la dinámica poblacional, así como de la diversidad geográfica de los territorios rurales del país, se diseñarán e implementarán, como parte integral y prioritaria de la política de primera infancia, esquemas específicos para la atención integral de los niños y niñas en primera infancia que habitan estas zonas, Los niños y niñas en primera infancia de los territorios rurales serán focalizados de manera prioritaria.
Parágrafo transitorio. Dentro del marco del enfoque diferencial, la atención se prestará en concordancia con las disposiciones del Decreto número 1953 de 2014, "por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política"
TÍTULO II
Gestión Intersectorial, Fases y líneas de Acción
Artículo 7. Gestión intersectorial para la atención integral.
Es la acción organizada, concurrente y coordinada a través de la cual los
sectores estatales de los órdenes nacional y local (educación, salud, cultura,
recreación, bienestar, deportes, planeación, entre otros), así como otros
actores de la sociedad (familias, comunidad, sociedad civil, academia, empresa
privada, organizaciones no gubernamentales, entre otras), se articulan para
lograr la atención integral a las mujeres gestantes, y los niños y niñas en
primera infancia, a partir de lo que ellos y ellas requieren.
La gestión intersectorial exige que cada actor involucrado reconozca la importancia central de su papel para la garantía del desarrollo de las niñas y niños y ponga al servicio de ellos sus saberes, su estructura institucional, acciones de política, recursos y capacidades, así como su apertura para transformarse, trátese de la orientación, la planeación, la oferta de servicios, la articulación o el seguimiento a la atención integral.
La gestión intersectorial en el orden territorial se inscribe en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como mecanismo fundamental de implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Su cometido es lograr un trabajo articulado y sinérgico que dé como resultado una atención integral oportuna y pertinente a cada niño y cada niña, de acuerdo con los lineamientos definidos por esta política en cuanto a formulación, implementación y seguimiento de la RIA local (Ruta Integral de Atenciones).
Sin perjuicio de afectar los procesos de construcción de políticas públicas de
infancia propias del artículo 204 de la Ley 1098, la finalidad de la gestión
intersectorial para primera infancia se enfoca en la ejecución de las
prioridades establecidas por cada entidad territorial en su RIA (Ruta Integral
de Atenciones) para las mujeres gestantes, y los niños y niñas en primera
infancia.
Artículo 8. Fases. En el marco de los Consejos de Política Social de orden nacional, departamental y municipal, la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, se deberá desarrollar en las siguientes fases:
1. Identificación. En esta fase se diagnosticará el estado de realización de los
derechos de los niños y niñas en primera infancia y se analizarán bajo la
perspectiva de la RIA (Ruta Integral de Atenciones), las atenciones y la oferta
dirigida a esta población.
En la fase de identificación las entidades competentes realizarán en territorios
de comunidades indígenas y afrodescendientes censos, diagnósticos y estudios de
caracterización sobre la situación de los niños y niñas entre cero (O) a seis
(6) años pertenecientes a dichas comunidades.
Esta información dará los elementos para obtener la línea base de intervención.
También se movilizará la participación de las entidades que hacen parte del SNBF
(Sistema Nacional de Bienestar Familiar) y de otros actores sociales a través de
los Consejos de Política Social y espacios creados para este fin que permitan la
coordinación y reflexión sobre las prioridades, lineamientos y acciones de la
política.
2. Formulación. Teniendo el diagnóstico de realización de derechos y la RIA local, se deberán plantear las mejores alternativas para garantizar de forma progresiva el goce efectivo de los derechos de los niños y niñas de la primera infancia en el territorio. Para ello se formulará un plan de acción con los objetivos, las metas, los indicadores de gestión y de resultado, las acciones, los recursos y los responsables para la ejecución de la RIA (Ruta Integral de Atenciones), de manera complementaria a las políticas existentes.
3. Implementación. En esta fase, se materializan las acciones de política como planes, programas y :servicios, entre otros, para la ejecución de la RIA local planteada en el plan de acción. El proceso de ejecución, que debe estar soportado en los principios de intersectorialidad, sostenibilidad, coordinación y concurrencia entre los distintos actores involucrados se debe materializar en acciones concretas con resultados sobre el bienestar de las mujeres gestantes, los niños y las niñas en primera infancia.
Se considera que una entidad territorial cuenta con RIA (Ruta Integral de Atenciones) cuando:
* Cuenta con un equipo territorial definido, responsable de la construcción, gestión y evaluación de la RIA (Ruta Integral de Atenciones) con la representación de al menos 3 sectores 10ca'les.
* Cuenta con el diagnóstico de la situación de derechos de los niños y niñas en
primera infancia del municipio.
* Ha diligenciado totalmente el formato de la RIA (Ruta Integral de Atenciones).
* Ha establecido acciones prioritarias a partir del diagnóstico de situación y
de la RIA.
* Cuenta con, al menos, una experiencia demostrativa de articulación.
4. Seguimiento y Evaluación
El seguimiento de la ejecución de la RIA (Ruta Integral de Atenciones) se hará
por parte de las instancias de coordinación de infancia o primera infancia de
los Consejos de Política Social sobre la base de metas progresivas planteadas en
el plan de acción. La evaluación de los resultados alcanzados guiará nuevos
cursos de acción en la medida que se vayan alcanzando los objetivos propuestos.
Artículo 9. Líneas de acción. La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre requiere unas líneas estratégicas para dinamizar y dar sostenibilidad a su gestión. Estas son:
a) Gestión territorial. Contempla las acciones de fortalecimiento para la
ejecución de la Política en los territorios con miras a la especialización de la
arquitectura institucional, el incremento de las capacidades de los servidores
públicos locales, la promoción de la descentralización y autonomía territorial;
b) Calidad IV pertinencia en las atenciones. Son las acciones tendientes a la
universalización, humanización y flexibilización de las atenciones de acuerdo
con las particularidades de la primera infancia y su contexto, así como la
cualificación del talento humano y e) ajuste de la calidad de la oferta que se
brinda a través de programas, proyectos y servicios;
c) Seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral
de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Comprende acciones para perfeccionar y
poner en marcha mecanismos de monitoreo y evaluación para los diferentes
aspectos de esta Politica, que posibiliten el registro sistemático de
información y aseguren calidad y pertinencia en la atención a la primera
infancia. Este proceso se estructura a partir de:
- El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, que
es el sistema a través del cual se hace el registro y seguimiento a las
atenciones que se brindan a todos los niños y niñas en primera infancia del
país.
- El Sistema Único de Información de la Niñez encargado de hacer el seguimiento a la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Una agenda permanente de evaluaciones que desarrolla los estudios a profundidad de efecto, resultado e impacto para la orientación de políticas públicas.
Parágrafo 1. Las entidades territoriales estarán
obligadas a reportar la información solicitada cumpliendo con los criterios de
calidad y oportunidad, de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno
nacional.
Parágrafo 2. Las entidades de la Comisión Intersectorial de Primera Infancia tendrán a su cargo el reporte permanente de información al Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia y al Sistema Único de Información de la Niñez.
Parágrafo 3. La política de Estado para el desarrollo integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, dirigida a las poblaciones de comunidades étnicas, se estructurará con la participación de sus autoridades representativas en los respectivos espacios o mesas de concertación.
La información que obtenga el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia será reportada a las instancias de concertación de los grupos étnicos, con el objeto de complementar la información y tomar los correctivos pertinentes.
d) Movilización social. Son las acciones desarrolladas con los diferentes
actores, incluyendo los niños y las niñas; que busca generar transformaciones
culturales e influir en imaginarios sociales donde la niñez efectivamente sea lo
primero;
e) Gestión de conocimiento. Se refiere a estrategias para la ampliación y
profundización del conocimiento en torno a asuntos relacionados con la primera
infancia que resultan relevantes para la toma de decisiones y para la ejecución
de acciones de política nacional y territorial con pertinencia y de calidad,
bajo la perspectiva de la atención y del desarrollo integral a la primera
infancia.
TÍTULO III
COMPETENCIAS Y FUNCIONES INSTITUCIONALES
Artículo 10. Coordinación. La coordinación, articulación
y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de
la Primera Infancia de Cero a Siempre, estará a cargo de la Comisión
Intersectorial para la Atención Integral de. la Primera Infancia, y su
implementación territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha
Comisión, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo con
el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 o la ley que la modifique.
La Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia
establecerá los lineamientos técnicos que deberán aplicarse para la
implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a siempre.
Para la implementación armónica efectiva y coordinada de la Política de Primera Infancia, la CIPI (Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia), en el marco del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) articulará y definirá mecanismos de trabajo conjunto con las diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones intersectoriales o espacios de concertación de grupos sociales o étnicos o d~ trabajo interinstitucional que aborden temas relacionados con la primera infancia, principalmente de Seguridad Alimentaria y Nutricional, salud sexual y salud reproductiva, y prevención de embarazo en adolescentes, entre otros.
Artículo 11. Integración. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia estará integrada por:
1. Un delegado del Presidente de la República.
2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su Delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado que deberá ser un Viceministro.
4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser un Viceministro.
5. El Ministro de Cultura o su delegado que será el Viceministro.
6. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, que deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.
7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.
9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.
11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
La Presidencia de la República presidirá y coordinará la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia.
Parágrafo Transitorio. La entidad que ejerza la rectoría de la seguridad alimentaria en el país, también hará parte de esta comisión Intersectorial.
Artículo 12. Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política. De acuerdo con los aspectos misionales de cada sector es necesario que cada uno aporte a la implementación de la política y al logro de su finalidad a través de las funciones definidas en los siguientes artículos.
Artículo 13. Funciones del Ministerio de Educación Nacional.
a) Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos para el reconocimiento de la educación inicial como derecho fundamentales de las niñas y los niños en primera infancia en el marco de la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de Cero a siempre.
b) Definir la línea técnica para la educación inicial a través de la construcción de referentes conceptuales, pedagógicos, y metodológicos;
c) Liderar la construcción e implementación de orientaciones de política pública para favorecer la transición armónica de los niños y las niñas de primera infancia en el sistema educativo;
d) Orientar y dar directrices frente a los procesos de cualificación y formación del talento humano en atención integral a la primera infancia;
e) Estructurar y poner en marcha el sistema de seguimiento al desarrollo
integral y el sistema de gestión de la calidad para las modalidades de educación
inicial, mediante directrices y estándares de calidad.
Artículo 14. Funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
a) Presentar propuestas relacionadas con la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes de
agua potable y saneamiento básico en el marco de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;
b) Apoyar la gestión del riesgo asociado a primera infancia respecto del servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres.
Artículo 15. Funciones del Ministerio de Cultura.
a) Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a
preservar, promover y reconocer los derechos culturales de las niñas, los niños
y sus familias en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral
de la Primera Infancia de Cero a Siempre, sobre el reconocimiento de la
diversidad poblacional, territorial étnica, lingüística y social del país, lo
que obliga a una acción diferencial y sin daño;
b) Dar directrices para el fomento de los lenguajes y expresiones artísticas, la literatura y la lectura en primera infancia, la participación infantil y el ejercicio de la ciudadanía para todos los entornos.
Artículo 16. Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
a) Formular, implementar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la salud, gestión del riesgo en salud y gestión de la salud pública en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;
b) Las acciones del Ministerio deberán hacer énfasis en el Esquema de los Primeros Mil Días de Vida que comprende la gestación a los primeros dos años de vida.
Artículo 17. Funciones del Departamento Nacional de Planeación.
a) La formulación, implementación y evaluación de
la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero
a Siempre, en sus componentes financieros, territoriales y de política pública;
b) Realizar seguimiento y evaluación de efectividad, eficacia e impacto de la
política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a
siempre.
Artículo 18. Funciones del Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social.
a) Propender por la articulación de acciones con los programas gubernamentales a
cargo del DPS o a cargo de alguna de sus entidades adscritas, dirigidos a la
erradicación de la pobreza extrema, las políticas de atención a víctimas, entre
otras condiciones de vulneración;
b) Ajustar a su oferta de servicios en el marco de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
Artículo 19. Funciones del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definido por su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006.
Como ente rector, articulador y coordinador del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) le corresponde:
a) Liderar la implementación territorial de la
Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a
Siempre a la luz de la RIA;
b) Promover la ¡participación y la movilización social en torno a la protección
integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y
financiera.
Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a
la población le corresponde;
a) Armonizar los lineamientos de los diferentes
servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de
acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera
Infancia de Cero a Siempre;
b) Organizar ti implementación de los servicios de educación inicial con enfoque
de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el
marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera
Infancia de Cero a Siempre;
c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social.
Artículo 20. Funciones de la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas.
a) Coordinar las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas por el Estado en lo que a primera infancia se refiere;
b) Coordinar 90n otras entidades los planes programas y proyectos para la
asistencia humanitaria y reparación integral de los niños y niñas en primera
infancia víctimas del conflicto armado según lo establecido por la Ley 1448 en
concordancia con lo dispuesto para esta población en la presente ley.
Artículo 21. Funciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).
a) Generar línea técnica con criterio de inclusión y equidad social sobre el deporte, la recreación y la actividad física para los niños y niñas en primera infancia en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
Artículo 22. Implementación Territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
La implementación territorial deberá hacerse a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores tienen en relación con la garantía de los derechos de los niños y las niñas. Su alcance y propósito debe estar en coherencia con lo definido en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, principalmente en lo relacionado con el diseño, implementación y seguimiento de la Ruta Integral de Atenciones. En concordancia, los alcaldes y gobernadores, para garantizar dicha implementación, deberán incluir la RIA de manera obligatoria en sus planes de desarrollo.
Los Consejos de Política Social del orden nacional, departamental, distrital y municipal, deberán orientar el proceso de implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y promover la articulación de sectores, la construcción de relaciones intersectoriales, la generación de líneas de acción unificadas y el equilibrio entre el orden nacional y territorial.
La inobservancia de la implementación territorial de la Política de Estado para
el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre será sancionada
disciplinariamente como causal de mala conducta.
Los gobiernos departamentales, distritales y municipales deberán mantener
relación directa con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la
Primera Infancia por vía del Sistema Nacional de Bienestar Familiar local, para
canalizar la asistencia técnica para sus iniciativas y para el desarrollo de
políticas, programas y proyectos en materia de primera infancia.
La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero
a Siempre se deberá implementar sobre el principio de corresponsabilidad entre
el Estado, la familia y la sociedad, por medio de planes, estrategias y acciones
que aseguren la atención, la protección y el desarrollo integral de los niños y
niñas.
TÍTULO IV
SEGUIMIENTO Y VEEDURÍA
Artículo 23. Seguimiento. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y los entes territoriales presentarán al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
Artículo 24. Veeduría. Los ciudadanos podrán conformar veedurías en los términos establecidos por la Ley 850 de noviembre 18 de 2003, para participar en el seguimiento y la vigilancia de la implementación de Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
TÍTULO V
FINANCIACIÓN
Artículo 25. Financiación. El Gobierno nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, de manera consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, En todo caso los recursos presupuestados anualmente no podrán ser menores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior. La proyección de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Por su parte, las entidades del orden nacional y territorial incluirán en su proceso ¡anual de planeación y programación presupuestal los recursos destinados para la atención integral de la primera infancia.
Se reglamentarán los esquemas de financiación y cofinanciación entre la nación y el territorio, para lograr sostenibilidad en la atención integral de la primera infancia, para lo cual las entidades territoriales deberán gestionar y ejecutar oportunamente las fuentes financieras complementarias a los recursos de la Nación.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26. Ajustes
Institucionales. Todas las entidades de las que trata la presente ley
deberán hacer los ajustes normativos, institucionales, presupuestales y en la
oferta de servicios que f e requieran para cumplir con las funciones asignadas
en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera
Infancia de Cero a Siempre y con su finalidad.
Artículo 27. Reglamentación. El Gobierno nacional, en un
término no superior de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley deberá expedir los decretos reglamentarios para su cumplimiento.
Artículo 28. Vigencia. La presente ley rige desde su promulgación y deroga la Ley 1295 de 2009, y las demás normas que le sean contrarias.
Presidente del H Senado de la República
Luis Fernando Velasco Chavés
Secretario General de H Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
Presidente de la H Cámara de Representantes
Alfredo Rafael Deluque Zuleta
Secretario General de H Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 2 de Agosto de 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
Ministerio de Salud y Protección Social
Alejandro Gaviria Uribe
Ministerio de Educación Nacional
Gina Parody D´Echeona
Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Luis Guillermo Vélez Cabrera
Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Tatiana Orozco de la Cruz