![]() |
![]() |
Twittear |
Ley
1772 de 2016
(Enero 6 de 2016)
Por medio de la cual se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y
folclórico de la nación, el desfile el Salsódromo que se realiza dentro del
marco de la Feria de Cali, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Objeto. Declárese Patrimonio Inmaterial,
Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el desfile el Salsódromo que se
realiza dentro del marco de la Feria de Cali.
Artículo 2. La República de Colombia exalta a las
Escuelas que participan activamente con sus espectáculos en el desfile el Salsódromo que
se realiza dentro del marco de la Feria de Cali.
Artículo 3. La salsa quedará incluida dentro de las
acciones culturales que contarán con el apoyo del Gobierno Nacional.
Artículo 4. El desfile el Salsódromo como evento
inaugural de la Feria de Cali, contará con espacios amplios y confortables para
las personas con discapacidad.
Artículo 5. Se incrementará y garantizará la presencia de
la Fuerza Pública durante el evento del desfile el Salsódromo para garantizar
mayor protección a los asistentes e invitados.
Artículo 6. La Nación, a través del Ministerio de
Cultura, contribuirá al desarrollo, perpetuación, publicidad, programas,
alocuciones por canales de televisión y medios de comunicaciones locales y
nacionales, para la difusión y propagación del desfile el Salsódromo.
Artículo 7. De las obras y su financiación. A partir de
la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos
288,
334,
341 y
345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en
la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley 819 de 2003, se
autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General
de la Nación e impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación y del
Programa Nacional de Concertación Cultural, las apropiaciones necesarias para
el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la Feria de Cali, al igual que
la financiación, fomento y permanencia de las Escuelas de Salsa de Santiago de
Cali en concordancia con la Administración Municipal.
Artículo 8. Bailódromo. Créese “El Bailódromo”, como
escenario físico y espacio para estimular la práctica y desarrollo del baile en
sus diversas manifestaciones a través de academias y escuelas.
Parágrafo. Facúltese al Gobierno Nacional para que efectúe las asignaciones
presupuestales pertinentes para la construcción del Bailódromo en la ciudad de
Cali.
Artículo 9. Vigencia. La presente ley rige a partir de la
fecha de su sanción y promulgación y deroga toda la disposición que le sea
contraria.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Fernando Velasco Chaves.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado
de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Andrés Escobar Arango.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba