![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 1734 DE 2014
(septiembre 8 de 2014)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de
Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y
Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica,
el 25 de junio de 2013.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-337-15, de Junio 3 de 2015; Magistrado Ponente Dra. Myriam Ávila Roldán. Síntesis de los fundamentos. La Corte estableció que en el presente caso no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del trámite de las leyes aprobatorias de un tratado internacional. De manera concreta, en la revisión del procedimiento surtido en el Congreso de la República por el proyecto que culminó en la expedición de la Ley 1734 de 2014, se verificó la existencia de un vicio de forma de carácter insubsanable, por cuanto en el momento preciso de llevarse a cabo la votación de la iniciativa legislativa 086 de 2013 ante la Plenaria del Senado (segundo debate), ni del acta de la sesión ni de la certificación respectiva fue posible acreditar el cumplimiento de las exigencias constitucionales de quórum decisorio (art. 145 de la C.Po.) y de la aprobación del respectivo proyecto de ley por la mayoría simple (art. 146 de la C.Po.), como tampoco, se logró establecer, que se hubiera dado aplicación al requisito previsto en el artículo 123-4 del Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), referente a que en toda votación, el número de votos debe ser igual al número de congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar. En el evento de que el resultado no hubiera coincidido, la votación debía ser anulada por el presidente de la respectiva comisión o plenaria y ordenarse su repetición. |
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del
Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”,
suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del
Acuerdo en siete (7) folios, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo
Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en
los archivos de ese Ministerio).
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL
ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN ACUERDO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE
COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN
La República de Colombia, representada por Su Excelencia Juan Carlos Pinzón
Bueno, Ministro de Defensa Nacional y la Organización del Tratado del
Atlántico Norte (OTAN), representada por Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen,
Secretario General de la OTAN.
Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos políticos y de seguridad de
interés común y ampliar e intensificar la cooperación; Conscientes de que la
efectiva cooperación en este aspecto conlleva el intercambio de información
sensible y/o privilegiada entre las Partes; Han acordado lo siguiente:
Las Partes deberán:
(i) proteger y salvaguardar la información y el material de la otra Parte;
(ii) hacer todo lo que esté a su alcance por garantizar que, si es clasificada,
dicha información y material mantendrán las clasificaciones de seguridad
establecida por cualquiera de las partes con respecto a información y material
del origen de esa Parte y protegerá dicha información y material de acuerdo con
los estándares comunes acordados,
(iii) no utilizarán la información y el material intercambiados para propósitos
diferentes de los establecidos en el marco de los respectivos programas y de las
decisiones y resoluciones inherentes a dichos programas;
(iv) no divulgarán dicha información y material a terceros sin el consentimiento
de la Parte que origina.
(i) El Gobierno de Colombia acepta el compromiso de hacer que todos sus
connacionales quienes, en desarrollo de sus funciones oficiales, requieran o
puedan tener acceso a información o material intercambiado de acuerdo con las
actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte, hayan
sido investigados y aprobados en materia de seguridad antes de que obtengan
acceso a dicha información y material.
(ii) Los procedimientos de seguridad estarán diseñados para determinar si una
persona, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad, puede tener acceso a
información clasificada sin poner en riesgo su seguridad.
La Oficina de Seguridad de la OTAN (NOS), bajo la dirección y en nombre del
Secretario General y el Presidente, el Comité Militar de la OTAN, actuando en
nombre del Consejo del Atlántico Norte y el Comité Militar de la OTAN, y bajo su
autoridad, es responsable por hacer los arreglos de seguridad para la protección
de información clasificada intercambiada dentro de las actividades de
cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte.
El Gobierno de Colombia informará a NOS la autoridad de seguridad con la
responsabilidad nacional similar. Se redactarán Convenios Administrativos
separados entre OTAN y el Gobierno de Colombia, los cuales abarcarán, entre
otras cosas, las normas de la protección de seguridad recíproca para la
información que sea intercambiada y la coordinación entre NOS y la autoridad de
seguridad de la República de Colombia y NOS.
Antes de intercambiar cualquier información clasificada entre OTAN y el Gobierno
de Colombia, las autoridades de seguridad responsables deberán establecer de
manera recíproca a su satisfacción que la Parte receptora está dispuesta a
proteger la información que reciba, tal como lo requiere el originador.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y OTAN
se hayan notificado entre sí por escrito que se han cumplido sus respectivos
requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo.
El Gobierno de Colombia o la OTAN podrá denunciar este Acuerdo en cualquier
momento mediante notificación escrita entre sí. La información o el material que
sea intercambiado previo a la fecha de terminación de este Acuerdo seguirá
siendo protegida de acuerdo con sus disposiciones.
En testimonio de lo cual, los Representantes arriba nombrados firman el presente
Acuerdo.
Dado en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de 2013, en español, inglés y
francés teniendo los tres textos la misma autoridad.
Por la República de Colombia,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
Por la Organización del Tratado del Atlántico Norte,
Anders Fogh Rasmussen.
CÓDIGO DE CONDUCTA
CÓDIGO DE CONDUCTA
El Gobierno de la República de Colombia
representado por
Su Excelencia Juan Carlos Pinzón Bueno,
Ministro de Defensa Nacional,
Considerando que dentro del marco de las actividades de cooperación aprobadas
por el Consejo del Atlántico Norte, el Consejo del Atlántico Norte podrá invitar
a terceros Estados para participar en entidades políticas y militares en OTAN;
Considerando que el Consejo del Atlántico Norte ha solicitado que dichos
terceros Estados se comprometan a no explotar la facilidades que ofrece OTAN
para ello para actividades que sean incompatibles con los principios de
cooperación y/o que sean en detrimento de los intereses nacionales de las
naciones miembro de la Alianza;
Por el presente se declara comprometido para ello.
En testimonio de lo cual, el suscrito plenipotenciario estampa su firma en este
“Código de Conducta”.
Dado en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de 2013 en español, inglés y
francés, teniendo los tres textos la misma autoridad.
Por el Gobierno de la República de Colombia
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del “Acuerdo
entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte
sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en la ciudad de
Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013, el cual reposa, en original,
en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de
Asuntos Jurídicos Internacionales.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2013.
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores, Alejandra
Valencia Gärtner.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de
Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el
proyecto de ley “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del
Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”,
suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
1. Sobre la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) La Organización
del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)1, creada mediante el Tratado de
Washington del 4 de abril de 1949, se define como una organización
político-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la libertad y la
seguridad de los países miembros por medios políticos o militares.
En el aspecto político, la OTAN promociona valores democráticos y promueve
consultas y cooperación en asuntos de defensa y seguridad con el objeto de
construir confianza y prevenir conflictos.
En el aspecto militar, la OTAN está comprometida con la resolución pacífica de
las controversias. Si los esfuerzos diplomáticos fallan, tiene la capacidad
militar necesaria para desarrollar operaciones de manejo de crisis, ya sea bajo
el artículo 5° del Tratado de Washington o bajo mandato de las Naciones Unidas,
ya sea de manera separada o en cooperación con otros países u organizaciones
internacionales.
La OTAN se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales
democracias de Norteamérica y Europa. Al respecto, cabe
tener en cuenta que el artículo 10 del Tratado de Washington establece lo
siguiente para que nuevos Estados formen parte de la OTAN:
“Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a ingresar a cualquier Estado
europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del
presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la zona del Atlántico Norte.
Cualquier Estado que sea así invitado puede ser Parte del Tratado depositando el
instrumento de adhesión correspondiente ante el Gobierno de los Estados Unidos
de América. Este Gobierno informará a cada una de las Partes de haberse
efectuado el depósito de dicho instrumento de adhesión”.
De igual manera, existen Estados que por diferentes razones han entablado una
relación de asociación con la OTAN para desarrollar diversos temas de interés
común. Estos Estados (no miembros) establecen relaciones de cooperación con la
OTAN a través de 4 mecanismos:
• Diálogo del Mediterráneo: Creado en 1994 por el Consejo del Atlántico Norte. Busca fomentar lazos de cooperación y participación en el control sobre el Mediterráneo. En la actualidad participan 7 países no pertenecientes a la OTAN de esta región: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Mauritania, Marruecos y Túnez, asociados por su posición geográfica.
• Iniciativa de Cooperación de Estambul: Busca promover la cooperación con
países interesados del Medio Oriente, principalmente del Golfo Pérsico, en áreas
tales como: lucha contra el terrorismo, planeación civil frente a emergencias y
control de fronteras. Hay cuatro países asociados: Bahréin, Qatar, Kuwait y
Emiratos Árabes Unidos.
• Consejo de Sociedad Euro-Atlántico: Programa Especial de Cooperación Bilateral
entre Países Asociados y la OTAN. En este momento, hay 22 países asociados de
Europa y la antigua ex Unión Soviética, entre ellos Rusia, Suecia, Suiza,
Irlanda y Finlandia.
• Socios a través del Globo: Son países que comparten preocupaciones
estratégicas similares, bajo relaciones de reciprocidad y beneficio mutuo.
Son países que han manifestado su interés en profundizar las relaciones con la
OTAN. Algunos de estos aportan contingentes a las operaciones dirigidas por la
OTAN, o contribuyen a esas acciones de otras maneras.
Otros, simplemente tratan de cooperar con la OTAN en ámbitos de interés común.
En los últimos años, la OTAN ha desarrollado relaciones bilaterales con cada uno
de estos países. A este grupo pertenecen Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea
del Sur, Afganistán, Iraq, Pakistán y Mongolia.
2. Relación de cooperación entre Colombia y la Organización del Tratado del
Atlántico Norte (OTAN)
El Ministerio de Defensa viene desarrollando una estrategia de cooperación
internacional que se despliega en los ámbitos bilateral y multilateral. Esta se
rige por la prudencia, el respeto, la cooperación, la transparencia y el
pragmatismo, siempre privilegiando la vía diplomática y el derecho
internacional. Se fundamenta en una aproximación del sector a diferentes
regiones del mundo con criterios estratégicos de prevención, cooperación y
modernización para el fortalecimiento de la seguridad y la defensa nacional.
Esta estrategia se fundamenta en consolidar la participación en escenarios
internacionales bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Pública,
contribuyendo con las capacidades desarrolladas en los últimos años pero a su
vez proyectando nuevas capacidades y estándares, fundamentados en el
profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional.
Las capacidades de nuestra Fuerza Pública son la base que permite a Colombia
consolidar su posición como un actor relevante en los escenarios regionales,
hemisféricos y globales; mediante diferentes mecanismos de cooperación
bilateral, triangular y multilateral.
Lo anterior, proyectando las relaciones internacionales con países y
organizaciones desde un punto de vista dinámico, que permita de manera flexible
adaptarse a los retos de seguridad del futuro, mediante elementos de proyección
de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperación.
Así, es un objetivo estratégico de Colombia fortalecer la cooperación con
organismos multilaterales y otras naciones, no solamente en la perspectiva de
buscar mayor efectividad en la lucha contra la delincuencia transnacional y
otras amenazas, sino también para orientar la visión de futuro de las Fuerzas
Armadas de Colombia.
La experiencia de Colombia en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, y
la delincuencia transnacional en general, es hoy reconocida a nivel
internacional. En los últimos años militares y policías de más de 45 países se
han beneficiado de ese conocimiento. Colombia continuará con este esfuerzo de
contribución a la seguridad, a la paz y a la estabilidad regional e
internacional, así como brindando su experiencia a las naciones que lo
requieran.
Así, como parte de la ejecución de la estrategia internacional del Sector
Defensa, el Gobierno de Colombia se encuentra adelantando las gestiones
necesarias para establecer una relación de cooperación con la OTAN.
Lo anterior, con el objeto de desarrollar un amplio marco de actividades de
cooperación que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas
Armadas y así elevar sus estándares profesionales y operacionales, en áreas como
misiones humanitarias, misiones de paz, derechos humanos, justicia militar,
entre otros temas.
Cabe señalar que esta relación en ningún caso implica o puede implicar la
presencia de tropas extranjeras en territorio colombiano, y tampoco la membresía
de Colombia a esta Organización.
Como se ha explicado anteriormente, el mismo Tratado constitutivo de la OTAN, en
su artículo 10, define qué Estados podrán hacer Parte. A partir de dicha
definición, es claro que Colombia no cumple los requisitos previstos en esta
norma, por lo que no es dable afirmar que un propósito en este sentido oriente
la voluntad del Gobierno Nacional.
3. Aprobación del “Acuerdo entre la Organización del Tratado del Atlántico Norte
y la República de Colombia sobre Cooperación y Seguridad de Información y Código
de Conducta”
El “Acuerdo entre la Organización del Tratado del Atlántico Norte y la República
de Colombia sobre Cooperación y Seguridad de Información y Código de Conducta”,
establece medidas para el intercambio y protección de la información que sea
compartida entre las partes.
Algunas de estas medidas incluyen el compromiso de proteger y salvaguardar la
información y el material que sea intercambiada entre las Partes, lo cual
implica asegurar el cumplimiento de procedimientos de seguridad comunes, así
como el compromiso de no divulgar información a terceros sin el consentimiento
de la parte que origina.
Este Acuerdo permitirá contar con el marco normativo necesario para realizar las
gestiones propias que conlleva la relación de cooperación con esta prestigiosa
Organización Internacional. Esta relación está enfocada en fortalecer las
capacidades de las Fuerzas Militares de Colombia, mediante el establecimiento de
estándares que permiten la interoperabilidad, en diversos frentes, entre las
Fuerzas Armadas de los países que hacen parte de esta Alianza.
Con la adopción de estos elevados estándares, que abarcan aspectos logísticos,
técnicos, y operativos, se está dando cumplimiento al desafío de definir una
hoja de ruta que determine el futuro de las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional. Lo anterior, dentro de un modelo de planeación de mediano y largo
plazo, que busca definir una estructura de fuerza que evolucione de manera
concordante con los retos operacionales futuros y que garantice la coherencia
entre el marco presupuestal existente, los principios de política, las misiones
y las capacidades de la Fuerza Pública.
Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la
Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al
Honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley, por medio de la
cual se aprueba el “Acuerdo entre la Organización del Tratado del Atlántico
Norte y la República de Colombia sobre Cooperación y Seguridad de Información”,
suscritos en la ciudad de Bruselas el 25 de junio de 2013.
De los honorables Congresistas,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2013
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de
la República para los efectos constitucionales.
(FDO.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo entre la República de Colombia y la
Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de
Información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de
junio de 2013.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del
Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”,
suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013, que
por su artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del
mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de
Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.