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LEY 1704 DE 2014
(enero 8 DE 2014)
por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de
los cien (100) años de la erección del municipio de Montebello en el
departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La presente ley tiene como fundamento
permitir que la Nación se asocie a la conmemoración y rinda público homenaje al
municipio de Montebello (departamento de Antioquia), con motivo de la
celebración de los cien (100) años de su erección, que se cumplirá el 1° de
julio de 2013. Así mismo, rinde homenaje a sus primeros pobladores y exalta la
memoria de sus fundadores.
Artículo 2°. Autorícese al
Gobierno Nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150, 288, 334, 341 y 345 de
la
Constitución Política
y de las competencias establecidas en la Ley
715 de 2001, 1176
de 2007 y 160 de 1993 para que
se autorice al Gobierno Nacional asigne en el Presupuesto General de la Nación,
y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas
presupuestales necesarias a fin de que permitan la financiación y ejecución de
las obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social que
requiere el municipio de Montebello. Las obras y actividades que se autorizan en
la presente ley son:
Adelantar las siguientes obras de beneficio para el municipio
de Montebello (departamento de Antioquia), incluidas en nuestro Plan de
Desarrollo “Juntos Construyendo Futuro”... Por un nuevo Montebello”, Plan de
Desarrollo del Centenario:
EJE ESTRATÉGICO NÚMERO 1: “PROSPERIDAD SOCIAL PARA UN NUEVO MONTEBELLO”
“UN PACTO SOCIAL POR LA EDUCACIÓN”. “JUNTOS DE LA MANO CON LA TECNOLOGÍA Y LA
INNOVACIÓN”. Diseño, construcción y dotación de una red inalámbrica de banda
ancha para la interconexión de los 24 Establecimientos Educativos del municipio
de Montebello (Antioquía).
“JUNTOS MEJORANDO MI ESCUELA”: Adecuación y mejoramiento de los Centros
Educativos.
“EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, UN ESTILO DE VIDA Y OTRA OPCIÓN DE CAMBIO”.
Programa. JUNTOS CONSTRUYENDO Y MEJORANDO ESCENARIOS DEPORTIVOS: Ampliación y
mejoramiento de la Unidad Deportiva Municipal.
“EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, UN ESTILO DE VIDA Y OTRAOPCIÓN DE CAMBIO”.
Programa. JUNTOS CONSTRUYENDO
Y MEJORANDO ESCENARIOS DEPORTIVOS: Mejoramiento de 20 escenarios deportivos
rurales.
JUNTOS HACEMOS CULTURA: Adecuación y dotación para la nueva sede de la Casa de
la Cultura Montebello 100 años.
“LA RUTA DEL CENTENARIO”. Gestionar la construcción de miradores y kioscos en la
vía El Anillo.
JUNTOS CONSTRUYENDO SUEÑOS. Construcción del Centro de Atención Integral a la
Primera infancia.
JUNTOS CONSTRUYENDO SUEÑOS. Juntos en la Zona J. Construcción y dotación de un
espacio para desarrollar Programas de Emprendimiento y Propuestas de Utilización
del Espacio Libre, dirigido a la Prevención del Consumo de
Sustancias Psicoactivas.
EJE ESTRATÉGICO NÚMERO 2: CRECIMIENTO, PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD PARA UN NUEVO MONTEBELLO
SEMBREMOS JUNTOS EL FUTURO. El aguacate cultivo de inmensas posibilidades.
Fortalecimiento y ampliación de hectáreas cultivadas.
JUNTOS POR CAMINOS DE DESARROLLO. Mejoramiento de la Red Vial Terciaria y Urbana
del Municipio, 70 kilómetros de vías rurales.
JUNTOS RECORRIENDO PAISAJES Y SEMBRANDO VIDA. Juntos promocionando el
Territorio. Diseño y Promoción de Rutas Turísticas, Montebello 100 años.
EJE ESTRATÉGICO NÚMERO 3: SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL PARA UN NUEVO MONTEBELLO
“SABALETAS CON AGUA DE CALIDAD”. Construcción del Plan Maestro de
Acueducto yAlcantarillado para el Corregimiento de Sabaletas.
“JUNTOS POR EL SANEAMIENTO RURAL”. Construir 2 sistemas de alcantarillado
rurales incluye PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales).
“EJE ESTRATÉGICO NÚMERO 4: BUEN GOBIERNO Y
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
INFRAESTRUCTURA PARA LO SOCIAL. Terminación Obras de Construcción del Centro
Administrativo Municipal.
Artículo 3°. Las
autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley se
incorporarán en el respectivo Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con
las normas orgánicas en materia presupuestal; en primer lugar, reasignando los
recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un
aumento del presupuesto, y en segundo lugar de acuerdo con las disposiciones que
se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 4°. La presente
ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Fernando Cristo Bustos
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Hernán Penagos Giraldo
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2014
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Aurelio Iragorri Valencia
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado
de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Andrés Restrepo Montoya
El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, del Ministerio de
Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de
Educación Nacional
Julio Salvador Alandete Arroyo
La Ministra de Cultura
Mariana Garcés Córdoba