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LEY 1703 DE 2014
(enero 7 DE 2014)
por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración y
rinde público homenaje al municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, con
motivo de los 450 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración y
rinde público homenaje al municipio de Mocoa, en el departamento del Putumayo,
con motivo de la celebración de los cuatrocientos cincuenta años (450) de su
fundación, a cumplirse el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil trece
(2013).
Artículo 2. Ríndase tributo de gratitud y admiración,
enalteciendo la memoria del Capitán Gonzalo H. de Avendaño, quien el día
veintinueve (29) de septiembre de mil quinientos sesenta y tres (1563) fundó
oficialmente la ciudad bajo el nombre de San Miguel de Agreda de Mocoa.
Artículo 3°. La Nación hace un reconocimiento a las
excelsas virtudes de los habitantes de Mocoa, departamento del Putumayo, y
reconoce a este municipio por su invaluable aporte al desarrollo social y
económico de la región, así como por su gran biodiversidad de flora y fauna, ser
pulmón del mundo y puerta de entrada a la Región Amazónica.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para que, en
cumplimiento y de conformidad con los artículos 150 numeral
9, 334, 339, 341, 345 y 366 de
la
Constitución Política,
las competencias establecidas en la Ley
715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios y
la Ley 819 de 2003,
para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través
del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a
fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social,
en beneficio de la comunidad del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo:
Parque de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cual contará con:
auditorio virtual, biblioteca y laboratorio virtual, centro de convenciones, por
valor de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000.00)
Artículo 5°. Autorizase al Gobierno Nacional para
efectuar las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente ley, se autoriza a celebración de los contratos necesarios en el
sistema de cofinanciacióny la correspondiente suscripción de los
contratos interadministrativos a que haya lugar.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de
su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Fernando Cristo Bustos
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Hernán Penagos Giraldo
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2014
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Aurelio Iragorri Valencia
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado
de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Andrés Restrepo Montoya
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega