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LEY 1701 DE 2013
(diciembre 27 de 2013)
por medio de la cual se reconoce como Patrimonio Cultural de la
Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros de El Banco- Magdalena y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. La presente ley tiene como objeto declarar
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia
José Barros en el municipio de El Banco, departamento del Magdalena.
Artículo 2°. Facúltese al Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la Lista
Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, al
Festival Nacional de la Cumbia José Barros.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos
del Ministerio de Cultura, el Festival Nacional de la Cumbia José Barros.
Artículo 4°. Autorizar al Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de
Interés Cultural de la Nación, los instrumentos e indumentaria tradicional del
baile de la Cumbia.
Artículo 5°. Declárase al Maestro José
Barros (q.e.p.d.) y a la Fundación José Barros Palomino como los creadores,
gestores y promotores del Festival Nacional de la Cumbia en el municipio de El
Banco.
Artículo 6°. La Fundación José Barros, y
el Consejo Municipal de Cultura, elaborarán la Postulación del Festival Nacional
de la Cumbia a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el
Plan Especial de Salvaguardia (PES).
Artículo 7°. La Nación a través del
Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión,
conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial del
Festival Nacional de la Cumbia José Barros en el municipio de El Banco,
departamento del Magdalena.
Artículo 8°. A partir de la vigencia de la
presente ley, la Gobernación del departamento del Magdalena y la Alcaldía
Municipal de El Banco estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales
amplias y suficientes de su respectivo presupuesto anual, para garantizar la
financiación, divulgación y desarrollo de las expresiones folclóricas y
artísticas que han hecho tradición en el Festival Nacional de la Cumbia José
Barrios para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente
ley.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Fernando Cristo Bustos
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Hernán Penagos Giraldo
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA–GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
La Ministra de Cultura
Mariana Garcés Córdoba