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LEY 1684 DE 2013
(noviembre 28 DE 2013)
por medio de la cual la Nación se asocia
a la conmemoración de los 150 años de vida municipal de Támesis en el
departamento de Antioquia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal de Támesis en el departamento de Antioquia, efeméride que se cumplirá el 23 de agosto de 2014.
Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente
ley y de conformidad con lo artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución
Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del
Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a
la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social
en el municipio de Támesis, departamento de Antioquia, así:
– Crear y apoyar el Festival Nacional de la música Popular y Campesina “Luis
Bernardo Saldarriaga”.
– Restaurar la Casa de la Cultura Hipólito J. Cárdenas, edificio construido por
el arquitecto Agustín Goovaerts, diseñador de edificios que fueron declarados
como patrimonio arquitectónico de la Nación.
– Declarar y proteger al territorio Tamesino como Patrimonio Arqueológico
Nacional, debido a la existencia allí del mayor número de petroglifos
prehispánicos del país y de caminos indígenas precolombinos.
– mantener y rehabilitar los caminos de piedra prehispánicos que atraviesan el
territorio municipal.
– Proyectar la inclusión de Támesis dentro de la declaratoria del Paisaje
Cultural Cafetero de la Unesco.
– Construir el Cable Aéreo multipropósito desde la cabecera municipal hasta el
Cerro de Cristo Rey.
– Adecuar y pavimentar la red vial urbana del municipio y el mantenimiento de la
red vial rural.
– Construir el parque en honor al agua, como principal riqueza natural del
municipio.
– Construir, adecuar y dotar la ciudadela educativa municipal.
– Cofinanciar las obras de infraestructura municipal y corregimental para el
desarrollo institucional público.
– Aprobar proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para
efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la
presente ley.
Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios,
el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos
entre la Nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Támesis.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de
su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernán Penagos Giraldo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPúBLICA DE CoLomBIA- GoBIERNo NACIoNAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 28 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El ministerio del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.
El ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez Correa-Glen.
La ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba