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LEY 1683 DE 2013
(noviembre 28 de 2013)
por la cual la Nación se asocia a la
conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca, y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración del
Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca, proclamada el 16 de julio de
1813.
Artículo 2°. El Congreso de la República de Colombia y el
Gobierno Nacional rendirán honores al departamento de Cundinamarca y a sus
ciudadanos, exaltándolos como pilares del desarrollo de la nación y fuente
inagotable de su progreso el día 16 de julio de 2013.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional, en asocio con el
departamento de Cundinamarca, publicará una colección de libros conmemorativos
del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca, con la asesoría de la
Academia de Historia de Cundinamarca.
Artículo 4°. Los Gobiernos Nacional y Departamental
auspiciarán la construcción de un monumento conmemorativo del Bicentenario de la
Independencia de Cundinamarca, con la asesoría de la Academia de Historia de
Cundinamarca, en el lugar que la autoridad departamental designe.
Artículo 5°. Como homenaje a la memoria de Don Antonio
Nariño, prócer de la libertad y precursor de los derechos del ciudadano de
nuestra nación, la Gobernación de Cundinamarca el 16 de julio de 2013, dispondrá
la colocación de un retrato al óleo, en el recinto de la Asamblea de
Cundinamarca, que llevará la siguiente inscripción: El pueblo de Cundinamarca
rinde homenaje de gratitud a la memoria de Don Antonio Nariño al cumplirse los
200 años de independencia de Cundinamarca.
Artículo 6°. Autorícese al Banco de la República la
acuñación de una moneda conmemorativa del Bicentenario de la Independencia de
Cundinamarca.
Artículo 7°. El Gobierno Nacional emitirá una estampilla
postal conmemorativa del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca.
Artículo 8°. Promuévase, en asocio con entidades del
orden nacional, departamental, la sociedad civil y las organizaciones
internacionales las iniciativas de innovación social que proyecten el desarrollo
armonioso del departamento de Cundinamarca.
Artículo 9°. Autorizar al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación y/o promueva, a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de auspiciar la construcción de los Coliseos-Centro multifuncional y del deporte de los municipios de San Juan de Rioseco y de Chocontá, obras de gran interés social que contribuyen a la integración de la provincia cundinamarquesa.
Artículo 10. Las autorizaciones de gastos otorgadas al
Gobierno Nacional en virtud de esta ley se incorporarán al Presupuesto General
de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en
primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor,
sin que ello implique un aumento del presupuesto; en segundo lugar, de acuerdo
con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 11. La presente ley comenzará a regir a partir
de su sanción promulgación y publicación en el Diario Oficial.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernán Penagos Giraldo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El ministerio del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.
El ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El ministerio de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
La ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.