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LEY 1681 DE 2013
(noviembre 20 de 2013)
por medio de la cual se modifica el
artículo 41 de la
Ley 1551 de 2012 y se adoptan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo
41 de la
Ley 1551 de 2012
quedará así:
Artículo 118. Administración de los corregimientos. Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, los cuales coordinadamente, con la participación de la comunidad, cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeción a las leyes vigentes.
Los corregidores como autoridades de convivencia cumplirán con las funciones a ellos asignadas por las normas vigentes en esta materia.
En los corregimientos donde se designe corregidor no habrá inspectores departamentales ni municipales de policía, pues dichos corregidores
ejercerán tales funciones.
Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.
Artículo 2°. Transitorio. Los
corregidores que desempeñaron las funciones del cargo durante la vigencia del
artículo 41 de la
Ley 1551 de 2012 tienen derecho al pago de los salarios y
prestaciones sociales que venían recibiendo de conformidad con las normas
municipales aplicables.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Fernando Cristo Bustos
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Hernán Penagos Giraldo
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Aurelio Iragorri Valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría