![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 1671 DE 2013
(julio 16
de 2013)
por medio de la cual se aprueba la “Enmienda del artículo VI y del
párrafo A del artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía
Atómica”, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de
Energía Atómica, el 1° de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC(43)/RES/19 y
GC(43)/ RES/8, respectivamente.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-092-14 de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014); Magistrado ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. |
El Congreso de
la República
Visto el texto de “Enmienda del artículo VI y del párrafo A del artículo XIV del
Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la
Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1° de
octubre de 1999, mediante Resoluciones GC(43)/RES/19 y GC(43)/RES/8,
respectivamente.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en Español
de las precitadas enmiendas, tomada del original que reposa en el archivo del
Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia, la cual consta de nueve (9) folios.
ENMIENDA DEL ARTÍCULO XIV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA
En la primera oración del párrafo a) del artículo XIV, sustitúyase la palabra
“anual” por la palabra “bienal”.
En nombre del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica,
yo, Larry D. Johnnson, Director de la División Jurídica de la Secretaría,
certifico por la presente que el texto que figura supra, del cual las versiones
en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente
auténticas, es el de la enmienda del artículo XIV del Estatuto del Organismo
aprobada por la Conferencia General el 1° de octubre de 1999 de acuerdo con lo
previsto en el apartado i) del párrafo c) del artículo XVIII del Estatuto.
El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica saluda a los
Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros y tiene el honor de
remitirles por la presente una copia certificada del texto de una enmienda del
Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, que la
Conferencia General aprobó el 1° de octubre de 1999, en la Resolución GC(43)/RES/19,
de la que se adjunta también un ejemplar. La aceptación de la enmienda se
formalizará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el
Gobierno depositario, es decir, el Gobierno de los Estados Unidos de América.
El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica aprovecha
esta oportunidad para reiterar a los Ministros de Relaciones Exteriores de los
Estados Miembros la seguridad de su más alta consideración y estima.
ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO
Resolución aprobada el 1o de octubre de 1999, en la 9ª Sesión Plenaria
La Conferencia General,
a) Recordando su decisión GC(42)/DEC/l0, en la que se pidió a la Junta de
Gobernadores, entre otras cosas, que presentara un informe sobre una fórmula
ultimada sobre la enmienda del Artículo VI del Estatuto y todas las resoluciones
y decisiones anteriores sobre el tema;
b) Habiendo examinado la propuesta de enmienda del Artículo VI del
Estatuto presentada por el Japón en conformidad con el párrafo A del artículo
XVIII del Estatuto, contenida en el Anexo 1 del documento GC(42)/19:
c) Habiendo examinado también la propuesta para la modificación de la
enmienda japonesa presentada por Eslovenia en conformidad con el párrafo A del
artículo XVIII del Estatuto, contenida en el documento GC(43)/12;
d) Habiendo considerado también el informe y las recomendaciones de la
Junta de Gobernadores contenidos en el documento GC(43)/12, que constituye las
observaciones de la Junta sobre la modificación de la propuesta japonesa antes
mencionada propuesta por Eslovenia;
e) Habiendo considerado también las observaciones de la Junta sobre la
propuesta japonesa para la enmienda del Artículo VI antes mencionada;
1. Aprueba la mencionada modificación propuesta por Eslovenia a la
enmienda del Artículo VI propuesta por el Japón.
2. Aprueba la enmienda propuesta por el Japón, en la forma modificada que
se indica en el párrafo 1° de la parte dispositiva y modificada ulteriormente,
por la que se enmienda el Artículo VI del Estatuto del Organismo como sigue:
I. Sustitúyase el párrafo A del Artículo VI del Estatuto del Organismo por lo
siguiente:
“A. La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera:
1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar parte de la
Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la tecnología de la energía
atómica, inclusive la producción de materiales básicos, distribuyéndose los
puestos designados como sigue entre las regiones mencionadas a continuación:
América del Norte 2
América Latina 2
Europa Occidental 4
Europa Oriental 2
África 2
Oriente Medio y Asia Meridional 2
Sudeste de Asia y el Pacífico 1
Lejano Oriente 3
2. La Conferencia General elegirá para que formen parte de la Junta de
Gobernadores:
a) Veintidós miembros, atendiendo debidamente a la equitativa
representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que
se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo, a fin de que
la Junta incluya siempre en esta categoría a:
Cuatro Representantes de la Región de América Latina,
Cuatro Representantes de la Región de Europa Occidental,
Tres Representantes de la Región de Europa Oriental,
Cinco Representantes de la Región de África,
Tres Representantes de la Región del Oriente Medio y Asia Meridional,
Dos Representantes de la Región del Sudeste de Asia y el Pacifico, y un
Representante de la Región del Lejano Oriente.
b) Dos miembros más de entre los pertenecientes a las regiones
siguientes:
Europa Occidental.
Europa Oriental.
Oriente Medio y Asia Meridional.
c) Un miembro más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:
América Latina
Europa Oriental”
y,
II. Agréguese, al final del Artículo VI el siguiente nuevo párrafo:
“K. Las disposiciones del párrafo A del presente artículo, aprobadas por la
Conferencia General el 1° de octubre de 1999, entrarán en vigor cuando se hayan
cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo C del artículo XVIII y la
Conferencia General haya confirmado una lista de todos los Estados Miembros del
Organismo aprobada por la Junta, en ambos casos por el noventa por ciento de los
miembros presentes y votantes, en la que se asigne a cada Estado Miembro a una
de las regiones a que se refiere el apartado 1 del párrafo A del presente
artículo. Posteriormente la Junta podrá efectuar cambios en la lista con la
confirmación de la Conferencia General, respaldados en ambos casos por el
noventa por ciento de los miembros presentes y votantes y sólo después de
haberse logrado un consenso sobre el cambio propuesto en las regiones a las que
afecte dicho cambio”.
3. Exhorta a todos los Estados Miembros del Organismo a que acepten esta
enmienda lo antes posible con arreglo a sus respectivos procedimientos
constitucionales, de acuerdo con lo previsto en el apartado ii) del párrafo C
del artículo XVIII del Estatuto.
4. Pide al Director General que informe a la Conferencia General; en su
cuadragésima quinta reunión ordinaria, sobre los progresos realizados hacia la
entrada en vigor de esta enmienda.
ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA
I. Sustitúyase el párrafo A del Artículo VI del Estatuto del Organismo por el
siguiente:
“A. La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera:
1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar parte de la
Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la tecnología de la energía
atómica, inclusive la producción de materiales básicos, distribuyéndose los
puestos designados como sigue entre las regiones mencionadas a continuación:
América del Norte 2
América Latina 2
Europa Occidental 4
Europa Oriental 2
África 2
Oriente Medio y Asia Meridional 2
Sudeste de Asia y el Pacífico 1
Lejano Oriente 3
2. La Conferencia General elegirá para que formen parte de la Junta de
Gobernadores:
a) Veintidós miembros, atendiendo debidamente a la equitativa
representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que
se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo; a fin de que
la Junta incluya siempre en esta categoría a cuatro Representantes de la región
de América Latina.
Cuatro Representantes de la Región de Europa Occidental.
Tres Representantes de la Región de Europa Oriental.
Cinco Representantes de la Región de África.
Tres Representantes de la Región del Oriente Medio y Asia Meridional.
Dos representantes de la región del Sudeste de Asia y el Pacifico, y un
representante de la región del Lejano Oriente.
b) Dos miembros más de entre los pertenecientes a las regiones
siguientes:
Europa Occidental
Europa Oriental
Oriente Medio y Asia Meridional
c) Un miembro más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:
América Latina
Europa Oriental”
y,
II. Agréguese, al final del Artículo VI el siguiente nuevo párrafo:
“K. Las disposiciones del párrafo A del presente artículo, aprobadas por la
Conferencia General el 1° de octubre de 1999, entrarán en vigor cuando se hayan
cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo C del artículo XVIII y la
Conferencia General haya confirmado una lista de todos los Estados Miembros del
Organismo aprobada por la Junta, en ambos casos por el noventa por ciento de los
miembros presentes y votantes, en la que se asigne a cada Estado Miembro a una
de las regiones a que se refiere el apartado 1 del párrafo A del presente
artículo. Posteriormente la Junta podrá efectuar cambios en la lista con la
confirmación de la Conferencia General, respaldados en ambos casos por el
noventa por ciento de los miembros presentes y votantes y sólo después de
haberse logrado un consenso sobre el cambio propuesto en las regiones a las que
afecte dicho cambio”.
En nombre del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica,
yo, Larry D. Johnson, Director de la División Jurídica de la Secretaría,
certifico por la presente que el texto que figura supra, del cual las versiones
en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente
auténticas, es el de la enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo
aprobada por la Conferencia General del Organismo el 1° de octubre de 1999, de
acuerdo con lo previsto en el apartado i) del párrafo C del Artículo XVIII del
Estatuto.
El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica saluda a los
Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros y tiene el honor de
remitirles por la presente una copia certificada del texto de una enmienda del
párrafo A del artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía
Atómica, que la Conferencia General del Organismo aprobó el 1° de octubre de
1999, en la Resolución GC(43)/RES/8 de la que se adjunta también un ejemplar. La
aceptación de la enmienda se formalizará mediante el depósito de un instrumento
de aceptación ante el Gobierno depositario, es decir, el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica aprovecha
esta oportunidad para reiterar a los Ministros de Relaciones Exteriores de los
Estados Miembros la seguridad de su más alta consideración y estima.
ENMIENDA DEL PÁRRAFO A DEL ARTÍCULO XIV DEL ESTATUTO
Resolución aprobada el 1° de octubre de 1999, en la 9ª Sesión Plenaria
La Conferencia General.
Habiendo examinado la propuesta de enmienda del párrafo A del Artículo XIV del
Estatuto del Organismo presentada por Eslovenia, tal como figura en el Anexo 2
del documento GC(43)/24 de conformidad con el párrafo A del Artículo XVIII del
Estatuto.
Habiendo examinado asimismo el informe y la recomendación de la Junta de
Gobernadores sobre la propuesta de enmienda que figura en el documento GC(43)/24,
que constituye las observaciones de la Junta sobre la enmienda presentada
conforme al apartado 1) del párrafo C del Artículo XVIII del Estatuto.
Aprueba la enmienda antes mencionada para sustituir la palabra “anual” por la
palabra “bienal” en la primera oración del párrafo A del Artículo XIV del
Estatuto.
LA SUSCRITA COORDINADORA (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que, la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la
“Enmienda del Artículo VI y del Párrafo A del Artículo XIV del Estatuto del
Organismo Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la Conferencia
General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1° de octubre de
1999, mediante Resoluciones GC(43)/RES/19 y GC (43)/RES/8, respectivamente.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (30) días del mes de abril de dos mil
doce (2012).
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E.) Dirección de
Asuntos Jurídicos Internacionales,
Lucía Solano Ramírez.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral
16 y 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presento a
consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, “por
medio de la cual se aprueba la “Enmienda del Artículo VI y del párrafo A del
Artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”,
aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía
Atómica, el 1° de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/RES/19 y GC
(43)/RES/8, respectivamente.
I. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN
EL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
Colombia es Estado Parte del Estatuto del Organismo Internacional de Energía
Atómica (OIEA), el cual fue aprobado mediante Ley 16 de 1960 y entró en vigor el
30 de septiembre de ese mismo año.
En virtud del precitado instrumento jurídico internacional, Colombia es Estado
Miembro del OIEA, organización de carácter universal independiente de las
Naciones Unidas, la cual está integrada por 153 Estados Miembros y se encuentra
encargada de procurar acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica
a la paz, la salud y la prosperidad en el mundo entero.
Esta organización trabaja primordialmente en tres áreas: salvaguardias y
verificación, revisando que los Estados utilicen con fines pacíficos la energía
nuclear; seguridad física y tecnológica nuclear, contribuyendo a la mejora en la
seguridad con el fin de proteger las instalaciones y materiales nucleares y
radiactivos, así como de cuidar la salud humana y el medio ambiente y las
aplicaciones civiles de la energía nuclear, promoviendo el uso de dicha energía
en áreas de vital importancia para el desarrollo socioeconómico como la salud,
la agricultura, la hidrología, entre otras.
El referido Organismo está compuesto por tres órganos: la Conferencia General,
integrada por todos los Estados Miembros; la Junta de Gobernadores, conformada
por 35 Estados Miembros, y la Secretaría, en cabeza del Director General,
compuesta por seis Departamentos (Gestión; Ciencias y Aplicaciones Nucleares;
Energía Nuclear; Seguridad Nuclear; Cooperación Técnica y Salvaguardias y
Verificación).
En octubre de 1999, la Cuadragésima Tercera Reunión Ordinaria Conferencia
General aprobó dos enmiendas al Estatuto del OIEA, una al Artículo VI a través
de Resolución GC (45) RES/19 y otra al Artículo XIV.A mediante Resolución GC
(43)/RES/8. Se adjunta cuadro comparativo de las Enmiendas.
II. ENMIENDA AL ARTÍCULO VI-JUNTA DE GOBERNADORES
La Junta de Gobernadores es uno de los órganos normativos del OIEA. Junto con la
Conferencia General, la Junta está compuesta por 35 Estados Miembros
distribuidos por grupos regionales (8 regiones establecidas en un período de
división entre Occidente y Oriente), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
VI del Estatuto.
Este órgano es responsable de examinar y hacer recomendaciones a la Conferencia
General sobre las cuentas del OIEA, el programa y el presupuesto; examinar las
solicitudes de afiliación; aprobar los Acuerdos de Salvaguardias y la
publicación de las normas de seguridad del OIEA y tiene la responsabilidad de
nombrar al Director General del Organismo con la aprobación de la Conferencia
General.
Mediante esta Enmienda se busca ampliar el número de miembros de la Junta de
Gobernadores y equilibrar geográficamente su composición. Lo anterior, con el
fin de reflejar los cambios que tuvieron lugar durante las últimas décadas en el
ámbito internacional, entre ellos: la evolución política (ideológico, balance de
poder, etc.), nuevos escenarios de relacionamiento y de cooperación, los
desarrollos pacíficos en el área nuclear de varios Estados, los desequilibrios
en la participación en la Junta por regiones, el aumento de Estados Miembros en
desarrollo, los intereses de los nuevos miembros, entre otros aspectos.
Esta Enmienda se sustenta en el principio de igualdad soberana y la condición de
representación geográfica equitativa expuesta en el artículo VI del Estatuto.
Según el Artículo XVIII.C ii) del Estatuto, para la entrada en vigor de la
enmienda es necesario que dos tercios de todos los miembros del Organismo la
acepten. No obstante, de acuerdo con el último informe del OIEA, la enmienda
sólo ha sido ratificada por 52 Estados.
Se destaca que, por medio de sus Decisiones GC (47)/DEC/14, GC (49)/DEC/12, GC
(50)/DEC/12 y GC(51)/DEC/13, la Conferencia General “alienta a todos los Estados
Miembros que aún no han aceptado la enmienda a que lo hagan cuanto antes, de
conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, a través de sus
Decisiones”.
III. ENMIENDA AL ARTÍCULO XIV.A - DISPOSICIONES FINANCIERAS
Por medio de esta enmienda se busca lograr que, el presupuesto del Organismo sea
bienal y no anual como actualmente se encuentra previsto en el Estatuto. Lo
anterior, con el fin de mejorar la efectividad en la formulación, aprobación,
implementación, monitoreo y evaluación de los programas desarrollados por los
Estados Miembros; reducir el volumen de documentación; aumentar la flexibilidad
para el uso de los fondos de los programas que no fueron usados durante el
primer año en el segundo año del bienio; mejorar la coordinación del programa y
la planeación de recursos con las organizaciones de las Naciones Unidas como
resultado de la armonización de ciclos, entre otros.
Según el artículo XVIII.C ii) del Estatuto, para la entrada en vigor de la
precitada enmienda es necesario que dos tercios de todos los miembros del
Organismo la acepten. De acuerdo con el último informe del OIEA, la enmienda
sólo ha sido ratificada por 49 Estados.
Se destaca que la Conferencia General, por medio de sus Decisiones GC(49)/DEC/13,
GC(50)/DEC/11, GC(51)/DEC/14, GC(52)/DEC/9, GC(53)/DEC/11 y GC(54)/DEC/11 y GC(55)/DEC/10,
“alienta y urge a los Estados Miembros que aún no hayan depositado ningún
instrumento de aceptación de esta enmienda a que lo hagan lo antes posible a fin
de poder sacar provecho de las ventajas de la presupuestación bienal. Ello
permitiría al Organismo ajustarse a la práctica casi universal entre las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas de la presupuestación bienal”.
IV. CONSIDERACIONES FINALES
Nuestro Estado reconoce y respeta labor de verificación del OIEA. Por lo
anterior, y en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Tratado
para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe
(Tratado de Tlatelolco) y del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas
Nucleares (TNP), la República de Colombia mantiene vigente un Acuerdo para la
aplicación de salvaguardias en relación con los referidos instrumentos
internacionales. Como muestra agregada de su compromiso, Colombia tiene vigente
un Protocolo Adicional al Acuerdo de Salvaguardias.
Así mismo, Colombia guarda una estrecha y cooperativa relación con el Organismo,
en el marco de la cual nuestro Estado recibe cooperación técnico-científica para
la aplicación pacífica de la energía nuclear en áreas como la salud, la
agricultura, la hidrología, la metrología y la formación del capital humano, así
como en materia de seguridad física y tecnológica nuclear. Sobre el particular,
es preciso destacar que, sólo el último Programa de Cooperación para el bienio
2012- 2013 incluye siete Proyectos Nacionales por un monto de un millón y medio
de dólares.
Adicionalmente, existen otros proyectos de cooperación interregional con el
OIEA, con el Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y
Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (ARCAL) y de carácter
temático, de los cuales también se beneficia Colombia.
Una muestra más del estrecho relacionamiento fue la visita del actual Director
General del OIEA, Embajador Yukiya Amano, del 5 al 7 de julio de 2011.
Por las anteriores razones, y teniendo en cuenta que las precitadas enmiendas
mejorarán el funcionamiento, la estructura orgánica y la organización
presupuestal del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el Gobierno
Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, presenta a
consideración del Honorable Congreso la “Enmienda del Artículo VI y del párrafo
A del artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”,
aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía
Atómica, el 1° de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/RES/19 y GC
(43)/RES/8, respectivamente.
De los honorables Senadores y Representantes
La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D.C., 17 de mayo de 2012
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para
los efectos constitucionales
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese la “Enmienda del Artículo VI y del Párrafo A del
artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”,
aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía
Atómica, el l° de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/RES/19 y GC
(43)/RES/8, respectivamente.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, la “Enmienda del artículo VI y del Párrafo A del artículo XIV del
Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la
Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1° de
octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)/RES/19 y GC (43)/RES/8,
respectivamente.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a 17 de mayo de 2012
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
(enero 13 de 1998)
Publíquese y ejecútese
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
|
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la “Enmienda del Artículo VI y del Párrafo A del
Artículo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”,
aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía
Atómica, el 1° de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC(43)/RES/19 y GC(43)/RES/8,
respectivamente.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, la “Enmienda del Artículo VI y del Párrafo A del Artículo XIV del
Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica”, aprobadas por la
Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 1° de
octubre de 1999, mediante Resoluciones GC(43)/RES/19 y GC(43)/RES/8,
respectivamente, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país
a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del
mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Barreras Montealegre
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política
Dada en Bogotá, D.C., a 16 de julio de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar
El Ministro de Minas y Energía
Federico Rengifo Vélez