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LEY 1664 DE 2013
(julio 16 DE 2013)
por medio de la cual se aprueba el
“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo
para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades
Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010.
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
Acuerdo suscrito entre
los gobiernos de Colombia y Brasil, declarado EXEQUIBLE, por la Corte
Constitucional mediante
Sentencia C-217-15, abril 22 de 2015, según comunicado de prensa
No. 15, expediente LAT 418, Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria
Sáchica Méndez.
Realizado el análisis de este Acuerdo, tanto en su aspecto formal como material, la Corte constató que se ajusta en todo a los preceptos constitucionales. De una parte, por cuanto se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno, y de otra, por cuanto los objetivos y el contenido del instrumento sometido a control constitucional, a través del cual se busca fortalecer el proceso de integración entre Colombia y Brasil y brindar a los residentes en la zona fronteriza entre los dos Estados facilidades en lo relativo a su eventual residencia, estudio y/o trabajo en el territorio del otro Estado, se enmarcan sin dificultad en el contenido de los preceptos constitucionales aplicables, en particular, dentro de los objetivos que la Carta Política le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la suscripción de tratados con otros Estados y/o organismos de derecho internacional (arts. 9º, 150.16, 189.2, 224 y 226 C. P.) |
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia,
Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre
las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1° de
septiembre de 2010. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa
en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original
que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de seis (6) folios).
PROYECTO DE LEY NÚMERO 33 DE 2012
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de
Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y
Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia
el 1° de septiembre de 2010.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia,
Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre
las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1° de
septiembre de 2010.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de seis (6) folios).
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO
PARA LOS NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LAS LOCALIDADES
FRONTERIZAS VINCULADAS
El Gobierno de la República de Colombia y El Gobierno de la República Federativa
del Brasil (en adelante denominadas las Partes) Considerando los históricos
lazos de fraterna amistad existentes entre las dos Naciones; Reconociendo que
las fronteras que unen los dos países constituyen elementos de integración entre
sus poblaciones;
Reafirmando el deseo de acordar soluciones comunes con miras al fortalecimiento
del proceso de integración entre las Partes;
Destacando la importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos
jurídicos de cooperación en áreas de interés común, como la circulación de
personas y el control migratorio;Resuelven celebrar el presente Acuerdo, según
los siguientes términos:
Artículo I.
Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo
1. A los nacionales de cada una de las Partes, residentes en las
Localidades Fronterizas Vinculadas enumeradas en el Anexo de Localidades
Fronterizas Vinculadas, podrá ser concedido permiso para:
a) Residencia en la Localidad Fronteriza Vinculada situada en el
territorio de la otra Parte;
b) Libre ejercicio de trabajo, oficio o profesión de acuerdo con las
leyes aplicables a los nacionales de la Parte donde es desarrollada la
actividad, inclusive en lo que se refiere a los requisitos de formación para el
ejercicio profesional, disfrutando de iguales derechos laborales y de protección
social y; cumpliendo las mismas obligaciones laborales, de seguridad social y
tributarias que de ellas emanan;
c) Asistencia a establecimientos de educación pública o privada.
2. Los derechos establecidos en este artículo se extienden a los
jubilados y pensionados.
Artículo II.
Documento Especial Fronterizo
1. A los individuos de que trata el artículo I de este Acuerdo, se les podrá
otorgar un Documento Especial Fronterizo.
2. El Documento Especial Fronterizo podrá ser otorgado por dos años (2)
prorrogables por iguales períodos.
3. La posesión del Documento Especial Fronterizo no exime del uso de los
documentos de identidad nacional, establecidos en otros acuerdos vigentes entre
ambas Partes, así como del uso o expedición de visas que acrediten otro estatus
migratorio.
Artículo III.
Expedición
1. Cada Parte indicará la autoridad competente para la expedición del
Documento Especial fronterizo y lo comunicará a la otra Parte por Nota
Diplomática.
2. En el Documento Especial Fronterizo constará la calidad de residente
fronterizo y la localidad en la cual el titular estará autorizado para ejercer
las actividades previstas en el presente Acuerdo.
3. El Documento Especial Fronterizo permite la residencia, exclusivamente
dentro de los límites territoriales de la Localidad Fronteriza Vinculada, de
acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo I del
presente Acuerdo.
4. Para la expedición del Documento Especial Fronterizo se exigirán los
siguientes requisitos:
a) Pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por las Partes
en otros acuerdos vigentes;
b) Comprobante de residencia, en alguna de las localidades que constan en
el Anexo del presente Acuerdo;
c) Certificado de antecedentes judiciales, expedido por la autoridad
competente de los lugares de residencia en los últimos cinco (5) años;
d) Dos fotografías tamaño 3 x 4 a color y recientes;
e) Comprobante de pago del valor correspondiente al documento especial
fronterizo, cuyo valor y actualización será informado por cada Parte por Nota
Diplomática, y otras tasas específicas.
5. Mediante convenio administrativo entre las autoridades competentes
determinadas por las Partes y comunicadas por vía diplomática, se podrá detallar
o modificar la relación de documentos establecidos en el numeral 4 del artículo
III.
6. En el caso de los menores de edad, la solicitud del Documento Especial
Fronterizo se formalizará por medio de representación o asistencia, de acuerdo
con las normas que regulen la materia en cada una de las Partes, con el lleno de
los requisitos del numeral 4 del artículo III, excepto el certificado de
antecedentes judiciales del numeral 4, literal c).
7. No se podrá beneficiar de este Acuerdo quien hubiera sufrido condena
penal o estuviera sometido a proceso penal en las Partes o en el exterior,
y quien no hubiera cumplido integralmente la condena penal impuesta.
8. Se faculta a los organismos responsables la concesión del status de
fronterizo al individuo que haya cumplido integralmente la condena impuesta en
cualquiera de las Partes.
9. Para el otorgamiento del Documento Especial Fronterizo se aceptarán
igualmente, por ambas Partes, documentos redactados en español o portugués.
Artículo IV.
Cancelación
1. El Documento Especial Fronterizo será cancelado en cualquier
oportunidad en que ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de la nacionalidad de una de las Partes;
b) Fraude o utilización de documentos falsos para su otorgamiento;
c) Obtención de otro status migratorio; o
d) Por ejercer las actividades previstas en este Acuerdo, fuera de los
límites territoriales establecidos en el Anexo.
2. La cancelación conlleva al retiro del Documento Especial Fronterizo
por la autoridad que lo expida.
3. Las Partes podrán establecer otras causas de cancelación del Documento
Especial Fronterizo, mediante intercambio de Notas Diplomáticas.
Artículo V.
Otros Acuerdos
1. El presente Acuerdo no modifica derechos ni obligaciones establecidos
por otros acuerdos y tratados vigentes.
2. El presente Acuerdo no es obstáculo a la aplicación, en las
Localidades Fronterizas Vinculadas que abarca, de otros tratados y acuerdos
vigentes.
3. El presente Acuerdo no se aplicará a aquellas localidades que no
consten expresamente en su Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas, conforme
lo dispuesto en el numeral 1 del artículo VI.
Artículo VI.
Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas
1. La lista de Localidades Fronterizas Vinculadas y de las respectivas
vinculaciones para la aplicación del presente Acuerdo es la que consta en el
Anexo, pudiendo ser ampliada o reducida a través de intercambio de Notas entre
las Partes, con antecedencia de noventa (90) días.
2. La ampliación de la lista establecida en el Anexo dependerá del acuerdo que sobre el particular hagan las Partes. La ampliación podrá contemplar la totalidad o parte de los derechos previstos en el artículo I.
3. Las Partes podrán en cualquier momento y a su criterio suspender o
cancelar la aplicación del presente Acuerdo en cualquiera de las.
Localidades Fronterizas Vinculadas en el Anexo, por medio de Nota Diplomática
con una antelación de treinta (30) días. La cancelación o suspensión incluye
también cualquiera de los numerales del artículo I del presente Acuerdo.
4. La suspensión o cancelación no afecta la validez de los Documentos
Especiales Fronterizos ya expedidos así como el ejercicio de las actividades
originadas o los permisos concedidos.
Artículo VII. Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días contados a partir de la
fecha de recepción de la segunda Nota diplomática por medio de la cual las
Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos
para su entrada en vigencia.
Artículo VIII. Denuncia
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por medio
de comunicación escrita, transmitida por vía diplomática, con una antelación
mínima de noventa (90) días.
Artículo IX.
Solución de Controversias
Cualquier controversia relacionada con la interpretación y aplicación del
presente Acuerdo será solucionada por la vía diplomática.
Dado en Brasilia, el 1° de septiembre de 2010, en dos ejemplares originales, en
los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia
María Ángela Holguín
Ministra de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil
Celso Amorim
Ministro de Relaciones Exteriores.
ANEXO DE LOCALIDADES VINCULADAS
Relación de Vinculación de Localidades Fronterizas
1. Leticia (Colombia) a Tabatinga (Brasil)
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que, la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del
“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil sobre permiso de Residencia, Estudio y Trabajo
para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las localidades
Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010.
Dada en Bogotá, D. C., a los doce (15) días del mes de marzo de dos mil doce
(2012).
La Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados. Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales,Alejandra Valencia Gartner.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 numeral
16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a
consideración del honorable Congreso de la República, el Proyecto de ley por
medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de
Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y
Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia
el 1° de septiembre de 2010.
Como prioridad de su política exterior, Colombia apoya las iniciativas que
propendan por una mayor integración política, económica y social, especialmente
con los Estados de Latinoamérica y el Caribe.Bajo esta orientación, el país ha
implementado distintos mecanismos de fortalecimiento de las relaciones de
vecindad, considerando la importancia política, social y económica que revisten
los países con los que se comparten fronteras y que demandan la coordinación de
acciones de carácter interno y la concertación binacional.
Como mecanismo especial, las Comisiones de Vecindad han abierto un espacio a la
participación intersectorial y han permitido el fortalecimiento de las
relaciones bilaterales en los ámbitos social, comercial, de desarrollo,
cultural, de infraestructura de transporte y energía, entre otros.
En consideración a lo anterior, Colombia y Brasil han venido trabajando en el
marco de la Comisión de Vecindad e Integración en temas consulares de gran
trascendencia para el desarrollo de las fronteras, como el Acuerdo que nos
ocupa. Dicha Comisión se constituyó mediante el Decreto número 711 de fecha 16
de abril de 1993, a raíz de las recomendaciones formuladas por los Mandatarios
en la Declaración Presidencial del 3 de septiembre de 1991 en Brasil, como medio
idóneo para propiciar la cooperación entre las dos naciones y asesorar y
proponer acciones tendientes a fomentar e incrementar las relaciones
colombo-brasileñas; En la Comisión de Vecindad se han considerado asuntos de
gran relevancia, a saber: Proyectos de cooperación y desarrollo conjunto,
dinámica económica bilateral y fronteriza, transporte e infraestructura, medio
ambiente y desarrollo, y asuntos fronterizos relacionados con la integración
física y el desarrollo social.
Es preciso señalar que, en la precitada declaración, Colombia expresó la
importancia que reviste priorizar la búsqueda de fórmulas viables para lograr el
desarrollo de las regiones fronterizas con miras a alcanzar una integración con
sus vecinos, a través de la utilización del mecanismo en el que se facilite la
definición y ejecución de programas conjuntos de corto y mediano plazo que
permitan potenciar la complementariedad de las economías y la vecindad
geográfica, para lograr una mayor presencia internacional y un mayor
acercamiento entre los pueblos.
En consecuencia, en la XI Reunión Plenaria de la Comisión de Vecindad e
Integración Colombo-Brasilera del 19 de septiembre de 2008, se reconoció la
importancia de avanzar en la suscripción del Acuerdo que nos ocupa, como un
instrumento necesario para fomentar el desarrollo de las localidades vinculadas
con la recepción de connacionales que tengan interés en residencia, estudio y
trabajo y que conlleve a mejorar la calidad de vida en dichas localidades.
Las Partes también consideran que una estrecha cooperación contribuye a generar
elementos de integración entre sus poblaciones, fomentando la solución de
problemas comunes con miras al fortalecimiento de la integración y las
relaciones binacionales.
Ahora bien, el instrumento internacional dispone que se reconocerá el permiso,
previo cumplimiento de los requisitos a los nacionales colombianos a brasileños
de las localidades vinculadas, para:
a) Residencia en las localidades vinculadas;
b) Libre ejercicio de trabajo, oficio o profesión de acuerdo con las
leyes, ellos aplicable a los nacionales de la Parte donde es desarrollada la
actividad, inclusive en lo que se refiere a los requisitos de formación para el
ejercicio profesional, disfrutando de iguales derechos laborales y de protección
social y cumpliendo las mismas obligaciones laborales, de seguridad social y
tributarias que de ella emanan;
c) Asistencia a establecimientos de educación pública o privada.
Este Acuerdo es fruto de un proceso de negociación que destaca principalmente el
interés del Gobierno Nacional en su suscripción en el cual participaron
delegados de varias entidades para su proyección.
Los principales elementos incluidos en el Acuerdo se resumen a continuación:
• Preámbulo: Se hace referencia, en términos generales, al fortalecimiento de
los procesos de integración entre los dos países.
• Estructura: Se establecen 9 artículos que logran congregar el sentido mismo
del Acuerdo, es así que el artículo I hace relación al permiso de residencia,
estudio y trabajo, el artículo II a los documentos especiales fronterizos, el
artículo III a la expedición, el artículo IV a la cancelación, el artículo V a
otros acuerdos, el artículo VI al anexo de localidades fronterizas vinculadas,
el artículo VII a la vigencia, el artículo VIII a la denuncia y el artículo IX a
la solución de controversias.
El artículo II enuncia cuál va a ser el documento que se genera una vez aprobada
la solicitud del nacional colombiano a brasilero que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo III, en el que se relacionan los documentos exigidos
para la expedición del Documento Especial Fronterizo, entre los que se encuentra
el pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por las Partes en
otros Acuerdos vigentes, el comprobante de residencia en alguna de las
localidades que constan en el Anexo, el certificado de antecedentes judiciales
expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia en los últimos
cinco años, fotografías y el comprobante del pago del valor correspondiente al
documente referido, cuyo valor se informa por cada Parte por Nota Diplomática y
otras tasas específicas.
Se establecieron, igualmente, con claridad los eventos que darán lugar a la
cancelación del documento especial fronterizo tales como la pérdida de
nacionalidad de una de las Partes, el fraude o utilización de documentos falsos
para su otorgamiento, la obtención de otro estatus migratorio o por ejercer
actividades previstas en este Acuerdo, fuera de los límites establecidos en el
mismo.
Esta estructura básica de Acuerdo contempla en el artículo VI el anexo de
localidades fronterizas vinculadas, que en todo caso puede ser ampliada a través
de intercambio de Notas Diplomáticas entre las Partes y se podrá cancelar la
aplicación del Acuerdo por vía diplomática.
Finalmente, los artículos VII a IX contienen las cláusulas finales
correspondientes a vigencia, denuncia y solución de controversias, en las que se
señala que el Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la recepción de
la segunda Nota diplomática por medio de la cual las Partes se comunican el
cumplimiento de los requisitos internos; que se notificará por la misma vía
diplomática la denuncia del Acuerdo, y que las controversias se solucionarán por
ese medio en asuntos de interpretación y aplicación del Acuerdo.
El Acuerdo que en esta ocasión se somete a la consideración del honorable
Congreso de la República constituye un valioso instrumento adoptado por las
Partes, en el marco de los procesos de integración fronteriza.
Es por esta razón que el Gobierno Nacional ha decidido someterlo en esta
oportunidad al órgano legislativo para su aprobación, como parte de las medidas
que debe tomar el Estado colombiano para asegurar la diversificación de la
agenda bilateral y el fortalecimiento de las relaciones con nuestros vecinos, en
este caso con Brasil.
Por las razones expuestas, y como consecuencia de las normas constitucionales
que desarrollan la integración, particularmente el Preámbulo y el artículo 9º,
el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el
Ministro del Trabajo, solicitan al honorable Congreso de la República aprobar el
“Acuerdo entre la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales
Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas
Vinculadas”, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores el 1° de
septiembre de 2010.
De los honorables Senadores y Representantes,
La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar
El Ministro de Trabajo
Rafael Pardo Rueda
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO-
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de
Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y
Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia
el 1° de septiembre de 2010.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia,
Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre
las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1° de
septiembre de 2010, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los …
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Trabajo
La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuélla
El Ministro de Trabajo
Rafael Pardo Rueda