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LEY 1657 DE 2013
(julio 15 DE 2013)
por la cual la Nación y el Congreso de la República
se asocian y rinden homenaje al municipio de Neira, en el departamento de
Caldas, con motivo de la conmemoración de los 170 años de su fundación y se
autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de las obras básicas
que el municipio requiere.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación y el Congreso de la República se asocian a la
conmemoración y rinden público homenaje al municipio de Neira, en el
departamento de Caldas, con motivo de los ciento setenta (170) años de su
fundación, cumplidos el día 29 de junio de 2012. Así mismo, se exalta la memoria
de los donantes de las tierras requeridas y de sus fundadores: Sociedad González
Salazar y compañía (representado por don Elías González, sobrino de Juan de Dios
Aranzazu (ex Presidente de la República) y como fundadores don Marcelino
Palacio, don Juan Miguel Grisales (autor del nombre de Manizales), las familias
Arango y Holguín, entre otros.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y
de conformidad con los artículos 150, 288, 334, 341 y 345 de la
Constitución Política; de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad
establecidos en la Ley 152 de 1994 y de las competencias ordenadas en el
Decreto
número 111 de 1996 y la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la
Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas
presupuestales necesarias, a fin de adelantar las obras de interés público y de
beneficio general requeridas por la comunidad del municipio de Neira, en el
departamento de Caldas, las cuales requerirían recursos por diez mil millones de
pesos. Dichas obras son las siguientes:
1. Construcción Escuela de Formación Artística Musical.
2. Adecuación sala de urgencias y laboratorio clínico Hospital San José
de Neira.
3. Reconstrucción Teatro Municipal.
4. Pavimentación Barrio Carlos Parra II Etapa, Los Robles y La Ilusión II.
5. Reconstrucción Escuela Abraham Montoya.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y
contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que
garanticen el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.