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LEY 1655 DE 2013
(julio 15 DE 2013)
por la cual se modifica el literal f) del artículo
7° de la Ley 1276 de 200
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009,
quedará así: f) Gerontólogo. Profesional de la salud, titulado de
instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas para esta área
específica del conocimiento, que interviene en el proceso de envejecimiento y
vejez del ser humano como individuo y como colectividad, desde una perspectiva
integral, con el objetivo de humanizar y dignificar la calidad de vida de la
población adulta mayor.
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.