![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 1644 DE 2013
(julio 12 de 2013)
por la cual la Nación declara Patrimonio
Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de
Santander, exaltando su aporte a la Gesta Libertadora de Colombia.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese a Charalá, municipio del departamento de
Santander, “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”, por su valioso aporte
a las luchas independentistas del siglo XIX.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional, para que de conformidad con
los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas
presupuestales para concurrir a la finalización de las siguientes obras de
utilidad pública y de interés social e histórico para el municipio de Charalá en
el departamento de Santander:
a) Diseño y construcción del Parque Temático Lineal, como un complejo
turístico, cultural e histórico donde se recreen los acontecimientos con los que
Charalá contribuyó a la gesta libertadora. Contará
con una Réplica del Puente sobre el río Pienta, Monumento a los Héroes María
Antonia Santos, José Acevedo y Gómez, José Antonio Galán, y Fernando Santos
Plata, entre otros Monumentos de Interés Histórico como homenaje a todos los
charaleños que ofrendaron su vida por la libertad de Colombia;
b) Restauración de la Casa de la Cultura “José Acevedo y Gómez” donde
reposa la memoria histórica de Charalá;
c) Restauración de la Casa Consistorial del Resguardo;
d) Compra y Restauración de la casa de “José Antonio Galán Zorro”.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y al municipio de
Charalá en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los
proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y
construcción de los monumentos e infraestructura cultural e histórica del
Municipio de Charalá, de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional, la Gobernación de Santander y el
municipio de Charalá quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras
entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de
recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren
apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal,
destinadas al objeto que se refiere la presente ley.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díazgranados Guida.
La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba