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LEY 1640 DE 2013
(julio 11 DE 2013)
Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 2013.
*Notas de Vigencia*
Mediante el Decreto 1530 de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 48856 de 19 de julio de 2013: "Se liquida la Ley 1640 de 2013 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013". |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital.
Efectúense las siguientes modificaciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de
Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013,
que lo adicionan en la suma de tres billones trescientos noventa y tres mil
seiscientos setenta y cinco millones ciento noventa y un mil novecientos
cincuenta y dos pesos ($3.393.675.191.952) moneda legal, según el siguiente
detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | |
I- INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 3.397.919.325.056 |
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN | 15.666.766.327 |
5. RENTAS PARAFISCALES | -5.000.000.000 |
6. FONDOS ESPECIALES | 3.387.252.558.729 |
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | -4.244.133.104 |
020900 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC) - COLOMBIA | |
B - RECURSOS DE CAPITAL | -10.000.000.000 |
032400 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS | |
A- INGRESOS CORRIENTES | 19.152.000.000 |
050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP) | |
C – CONTRIBUCIONES PARAFISCALES | 12.000.000.000 |
151600 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA | |
A- INGRESOS CORRIENTES | 2.200.000.000 |
152000 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES | |
A- INGRESOS CORRIENTES | -13.589.000.000 |
B- RECURSOS DE CAPITAL | -4.411.000.000 |
191500 COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD EN LIQUIDACIÓN | |
A- INGRESOS CORRIENTES | -464.477.000 |
211100 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) | |
B- RECURSOS DE CAPITAL | -117.000.000.000 |
220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) | |
B- RECURSOS DE CAPITAL | 2.000.000.000 |
223400 ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL | |
A- INGRESOS CORRIENTES | 200.000.000 |
224200 INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO “SIMÓN RODRÍGUEZ” DE CALI | |
A- INGRESOS CORRIENTES | 280.000.000 |
231000 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN | |
A- INGRESOS CORRIENTES | 75.503.843.896 |
241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL | |
A- INGRESOS CORRIENTES | 35.035.000.000 |
320400 FONDO NACIONAL AMBIENTAL | |
B- RECURSOS DE CAPITAL | 2.300.000.000 |
350400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES | |
A- INGRESOS CORRIENTES | 1.000.000.000 |
380100 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL | |
A- INGRESOS CORRIENTES | -8.950.500.000 |
410600 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) | |
B- RECURSOS DE CAPITAL | -3.084.624.683 |
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES | 3.584.624.683 |
MODIFICACIÓN NETA | 3.393.675.191.952 |
Artículo 2°. Adiciones al presupuesto de gastos o ley de
apropiaciones. Efectúanse las siguientes adiciones en el Presupuesto General
de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en la suma de tres billones
quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cinco millones trescientos ochenta
y dos mil quinientos sesenta pesos ($3.554.805.382.560) moneda legal, según el
siguiente detalle:
TABLAS NO INCLUIDAS. VER |
Artículo 3°. Reducciones al presupuesto de gastos o ley
de apropiaciones. Efectúanse las siguientes reducciones en el Presupuesto
General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en la suma de CIENTO
SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHO
PESOS MONEDA LEGAL ($161,130,190,608), según el siguiente detalle:
TABLAS NO INCLUIDAS. VER |
Artículo 4°. CONTRACRÉDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.
Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 2013, en la suma de TRES BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL ONCE
PESOS MONEDA LEGAL ($3,289,374,605,011), según el siguiente detalle:
TABLAS NO INCLUIDAS. VER |
Artículo 5°. Créditos al presupuesto general de la Nación.
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los
siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la
vigencia fiscal de 2013, en la suma de TRES BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL ONCE PESOS
MONEDA LEGAL ($3,289,374,605,011), según el siguiente detalle:
TABLAS NO INCLUIDAS. VER |
Artículo 6°. Los recursos del Impuesto sobre la Renta
para la Equidad (CREE), de que tratan los artículos
23 y 24
de la Ley 1607 de 2012, apropiados en el
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presente vigencia
fiscal para financiar el Sistema de Seguridad Social en Salud, deberán ser
transferidos al Fosyga a partir de enero de 2014 en los términos establecidos
por el referido artículo 24.
Artículo 7°. Para efectos de atenuar en el mercado
interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en
los mercados internacionales, conforme lo disponen los artículos
69 de la
Ley 1151 de 2007 y
101 de la
Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la
importación de combustibles con las calidades del país de origen para ser
distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno
Nacional como zonas de frontera.
Artículo 8°. En la presente vigencia el Ministerio de
Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, podrán destinar recursos de su
presupuesto a la Dirección de Sanidad Militar, con el fin de atender la
conciliación de las obligaciones que esta Dirección tiene con el Hospital
Militar derivadas de la prestación de servicios médicos asistenciales
proporcionados a los afiliados y beneficiarios del subsistema de sanidad
militar.
Artículo 9°. Los recursos
provenientes de lo definido en el artículo 1° del
Decreto número 4372 de
2008 harán parte de lo previsto en el artículo
94 de la Ley
1450 de 2011.
Estos recursos podrán invertirse tanto en reposición de vehículos y
reconocimiento económico como en proyectos de formalización destinados a
financiar alternativas a los propietarios de vehículos de servicio público de
carga que puedan servir a los propósitos de las metas de racionalización de la
capacidad transportadora que determine el Ministerio de Transporte.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones en que se ejecutará el
programa pudiendo incluir, los mecanismos de financiación a través de esquemas
de tasa compensada, así como el pago de las comisiones requeridas para respaldar
operaciones de crédito a los propietarios de vehículos de carga destinados a la
chatarrización.
La administración y pago de los recursos se podrá llevar a cabo a través de un
convenio con fiduciarias públicas o a través de los mecanismos financieros que
determine el Ministerio de Transporte.
Artículo 10. Autorícese a la Nación para destinar
recursos hasta por valor de $30.000.000.000 del proyecto “Distribución de
recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y
tanques estacionarios a nivel nacional-Previo Concepto DNP”, apropiados en el
presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas
y Energía-Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la
prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de
infraestructura del Gas Licuado de Petróleo (GLP), por red a nivel nacional.
Parágrafo. La destinación de estos recursos deberá hacerse prioritariamente en
los municipios y en el sector rural que tengan el mayor índice de necesidades
básicas insatisfechas y en áreas que no son influencia de gasoductos troncales,
así como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Con estos
recursos además se podrá cofinanciar el cargo por conexión de los usuarios de
menores ingresos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones
para la destinación de estos recursos.
Artículo 11. Para el cumplimiento de las metas del Plan
Nacional de Desarrollo el levantamiento a la restricción sobre gastos de
personal dispuesta por el artículo 255
de la Ley 1450 de 2011 tendrá vigencia un
año más.
Artículo 12. Para garantizar la continuidad de los
servicios de salud de los afilados de la Caja Nacional de Previsión Social de
Comunicaciones (Caprecom), los Ministerios de Salud y de Hacienda y Crédito
Público elaborarán un programa de recuperación financiera esa entidad que será
ejecutado por su Administración en el plazo que definan dichos ministerios.
En dicho programa se podrán condonar obligaciones que tenga esta entidad con la
Nación, adelantar cruces de cuentas con entidades públicas, realizar operaciones
de crédito de tesorería y otorgar garantías.
Artículo 13. La inscripción - registro en espera ante
Finagro del crédito para financiar un proyecto elegible al Incentivo a la
Capitalización Rural (ICR), de que trata la
Ley 101 de 1993, el registro o redescuento de un crédito con tasa
subsidiada del programa de que trata la
Ley 1133 de 2007, así como
la suscripción del contrato para acceder al Certificado de Incentivo Forestal
(CIF), previsto en la Ley 139 de 1994,
para todos los efectos presupuestales implicará que el recurso quede obligado, y
su pago, en la misma o posterior vigencia, quedará sujeto a que el beneficiario
acredite los requisitos previstos en la normatividad expedida por el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisión Nacional de Crédito
Agropecuario, según corresponda. En caso que el beneficiario no acredite los
requisitos para el pago, se reversará la obligación.
Lo aquí dispuesto aplicará a la inscripción-registros en espera, registros o
redescuentos y contratos suscritos, de los mencionados instrumentos, existentes
a la fecha.
Artículo 14. Derogación fondo de contingencias.
Deróguense los artículos 65 y
66 de la
Ley 617 de 2000.
Artículo 15. De conformidad con lo establecido en el
artículo
150
numeral 10 de la
Constitución
Política, revístese al Gobierno Nacional de precisas facultades
extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha
de publicación de la presente ley, para modificar la Planta Temporal de
Regalías de la Contraloría General de la República, incorporar a la Planta de
Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación
y unificar la Planta de Regalías con la Planta Ordinaria.
Los costos de las modificaciones no superan las apropiaciones aprobadas
con excepción de la incorporación de la Planta del DAS en Liquidación, para lo
cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público situará los recursos
correspondientes que se encuentran presupuestados en la Entidad en Liquidación.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Apartes tachados declarado INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-386-14 de junio 25 de 2014, Magistrado Ponente Dr. Andrés Mutis Vanegas.
"En el presente caso, el demandante adujo la presunta vulneración del trámite legislativo en la adopción de los apartes normativos acusados del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 al no agotar, por un lado, el primer debate legislativo en la respectiva comisión permanente, toda vez que fueron incluidos como precepto nuevo para segundo debate. De otra parte, denuncia la violación del artículo 158 de la Constitución Política, pues en su concepto, la temática de la norma acusada no guarda nexo alguno con los fines del Proyecto de ley número 304 de 2013 Cámara y 252 de 2013 Senado, “por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013”.
|
Artículo 16. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Leonardo Barreras Montealegre
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto posada Sánchez
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría