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LEY 1635 DE 2013
(junio 11 DE 2013)
por medio de la cual se establece la
licencia por luto para los servidores públicos.
El Congreso de
Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento
de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado
segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia
remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.
La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura
de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del
hecho, para lo cual se adjuntarán:
1. Copia del Certificado de Defunción expedido por la autoridad
competente.
2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del
Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre
el empleado y el difunto.
3. En caso de relación cónyuge, además, copia del Certificado de
Matrimonio Civil o Religioso.
4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que
haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la
gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la
normatividad vigente.
5. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del Certificado de
Matrimonio Civil o Religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que
haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la
gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del
Registro Civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera
permanente con el difunto.
6. En caso de parentesco civil, además, copia del Registro Civil donde
conste el parentesco con el adoptado.
Artículo 2°. Vigencias. La presente ley rige a partir del momento
de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2013.
El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, delegatario de
funciones presidenciales, mediante Decreto número 1178
de 2013,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función
Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del
Departamento Administrativo de la Función Pública,
María Teresa Russell García.