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LEY 1634 DE 2013
(junio 11 de 2013)
por medio de la cual se aprueban el “Proyecto de
Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para
Reforzar la Representación y Participación en el Fondo Monetario Internacional”,
adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante
Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de
Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para
Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado
el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la
Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-134-14 de 11 de marzo de 2014, Magistrado Ponente Dr. María Victoria Calle Correa . |
El Congreso de la República
Visto el texto del “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional para Reforzar la Representación y Participación en el
Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por
la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de
abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional pasa Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo
Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta
de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de
2008.(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopias fieles y completas en
castellano de los Proyectos de Enmienda, los cuales constan de un (1) folio,
cada uno, y dos (2) folios en total, certificadas por la Coordinadora del Grupo
Interno de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de
ese Ministerio).
*Notas Jurisprudenciales*
Corte Constitucional |
Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-134-14 once (11) de marzo de dos mil catorce (2014); Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. |
PROYECTO DE LEY NÚMERO 175 DE 2011
Por medio de la cual se aprueban el “Proyecto de Enmienda del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y
la Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo
de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2,
adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de
Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y
aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3,
adoptada el 5 de mayo de 2008. El Congreso de la RepúblicaVisto el texto del
“Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo
Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la
Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril
de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional pasa Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo
Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta
de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de
2008.(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias fieles y completas en
castellano de los Proyectos de Enmienda, los cuales constan de un (1) folio,
cada uno, y dos (2) folios en total, certificadas por la Coordinadora del Grupo
Interno de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de
ese Ministerio).
Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario InternacionalLos gobiernos en cuyo nombre se celebra el presente convenio acuerdan lo siguiente:
1. El texto del artículo XII, Sección 3 e) quedará enmendado de la
siguiente manera:
“e) Cada director ejecutivo nombrará un suplente con plenas facultades para actuar en su lugar cuando no esté presente, con la salvedad de que la Junta de Gobernadores podrá adoptar normas que habiliten al director ejecutivo electo por más de un número determinado de países miembros a nombrar dos suplentes. Dichas normas, en caso de adoptarse, solo podrán modificarse en una elección ordinaria de los directores ejecutivos y exigirán que el director ejecutivo que haya nombrado dos suplentes designe: i) el suplente que actuará en lugar del director ejecutivo cuando este se ausente y estén presentes ambos suplentes y ii) el suplente que ejercerá las facultades del director ejecutivo con arreglo al apartado f) Cuando los directores ejecutivos que los nombraron se hallen presentes, los suplentes podrán tomar parte en las reuniones, pero sin voto”.
2. El texto del artículo XII, Sección 5 a) quedará enmendado de la
siguiente manera:
“a) El total de votos de cada país miembro será equivalente a la suma de sus
votos básicos y los votos que le correspondan según su cuota. i) Los votos
básicos de cada país miembro serán el número de votos resultante de la
distribución equitativa entre todos los países miembros del 5.502% de la suma
agregada del total de votos de todos los países miembros, con la salvedad de que
no habrá votos básicos fraccionados. ii) Los votos que correspondan a cada país
miembro según su cuota serán el número de votos resultante de asignar un voto
por cada parte de la cuota parte equivalente a cien mil derechos especiales de
giro”.
3. El texto del párrafo 2 del Anexo L, quedará enmendado de la siguiente manera:
“2. No se emitirán en ningún órgano del Fondo los votos asignados a dicho país
miembro. No se los incluirá en el cálculo de la totalidad de los votos, salvo
con el fin de: a) aceptar un proyecto de enmienda que concierna exclusivamente
al Departamento de Derechos Especiales de Giro y b) calcular los votos básicos
con arreglo al artículo XII, Sección 5 a) i)”.
CERTIFICADO
Certifico que el presente es el texto íntegro y auténtico de las modificaciones
al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional a las que se hace
referencia como proyecto de enmienda sobre representación y participación,
presentado por los Directores Ejecutivos en la Decisión número 14085-(08/29)
adoptada el 28 de marzo de 2008, y aprobado por la Junta de Gobernadores
mediante la Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008. EN FE DE LO
CUAL, el suscrito, G. Russell Kincaid, Secretario Interino del Fondo Monetario
Internacional, estampo mi firma y el sello del FMI en el presente instrumento
este 21 de septiembre de 2009. corregido9-24 gonzalo MARÍA ELVIRA BAUTISTA /
DOFICIAL 2012 D48818eb1 123373 1-24 11 DE JUNIO 1La suscrita Coordinadora del
Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Colombia
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la
versión en idioma español del “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo
del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la
Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de
2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2,
adoptada el 28 de abril de 2008, documento que reposa en el archivo del Grupo
Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días
del mes de julio de dos mil once (2011). La Coordinadora del Grupo Interno de
Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,Alejandra
Valencia Gärtner.
PROYECTO DE ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
PARA AMPLIAR LAS FACULTADES DE INVERSIÓN DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Los gobiernos en cuyo nombre se celebra el siguiente convenio acuerdan lo
siguiente:
1. El texto del artículo XII, Sección 6 f) iii) quedará enmendado de la
siguiente manera:
“iii) El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un país miembro que
mantenga en la Cuenta de Inversiones según lo determine de conformidad con los
reglamentos adoptados por el Fondo por mayoría del setenta por ciento de la
totalidad de los votos, los reglamentos adoptados con arreglo a esta disposición
se ajustarán a lo previsto en los incisos vii), viii) y ix siguientes”.
2. El texto del artículo XII, Sección 6 f) vi) quedará enmendado de la
siguiente manera:
“vi) La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de disolución del Fondo o,
antes de la disolución de este, podrá cerrarse o reducirse el monto de las
inversiones por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de votos”.
3. El texto del artículo V, Sección 12 h) quedará enmendado de la
siguiente manera:
“h) Mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado f), el Fondo podrá invertir la moneda de un país miembro mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos según lo determine de conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayoría de setenta por ciento de la totalidad de votos. La renta de la inversión y los intereses que reciba conforme al apartado f) ii) se colocarán en la Cuenta Especial de Desembolsos”.
4. Se agregará un apartado k) al artículo V, Sección 12, del Convenio
Constitutivo, que quedará redactado de la siguiente forma:“k) Toda vez que el
Fondo venda oro adquirido por el organismo con arreglo al apartado c) con
posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, una parte del
producto equivale al precio de compra del oro se colocará en la Cuenta de
Recursos Generales y el excedente se colocará en la Cuenta de Inversiones para
emplearse conforme al artículo XII, Sección 6 f) si después del 7 de abril de
2008 pero antes de la entrada en vigor de la presente disposición se vende el
oro adquirido por el Fondo con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda
de este Convenio, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición y no
obstante el límite dispuesto en el artículo XII, Sección 6 f)ii) el Fondo
transferirá de la Cuenta de Recursos Generales a la Cuenta de Inversiones un
monto equivalente al producto de dicha venta, menos i) el precio de compra del
oro vendido y ii) la parte del producto de esa venta que supere el precio de
compra que ya se hubiera transferido a la Cuenta de Inversiones antes de la
fecha de entrada en vigor de esta disposición”.
CERTIFICADO
Certifico que el presente es el texto íntegro y auténtico de las modificaciones
al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional a las que se hace
referencia como proyecto de enmienda sobre facultades de inversión, presentado
por los Directores Ejecutivos en la Decisión número 14092-(08/32) adoptada el 7
de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución
número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.EN FE DE LO CUAL, el suscrito, G.
Russell Kincaid, Secretario Interino del Fondo Monetario Internacional, estampo
mi firma y el sello del FMI en el presente instrumento este 21 de septiembre de
2009. corregido9-24gonzalo MARÍA ELVIRA BAUTISTA / DOFICIAL 2012 D48818eb1
123373 1-24 11 DE JUNIO
2 La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Colombia
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la
versión en idioma español del “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo
del Fondo Monetario Internacional para ampliar las Facultades de Inversión del
Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la
Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de
2008, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de
Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este
Ministerio. Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de julio de dos
mil once (2011). La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gärtner.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Fondo Monetario Internacional (FMI), se fundó en 1945, con el objetivo de
fomentar la cooperación monetaria internacional, afianzar la estabilidad
financiera, facilitar el comercio internacional, promover un empleo elevado y un
crecimiento económico sostenible y reducir la pobreza en el mundo entero.
La República de Colombia adhirió al FMI el 27 de diciembre de 1945, facultada
por la Ley 96 de 1945. Desde sus inicios, el país ha reconocido el beneficio
económico de pertenecer a la Institución, así como la conveniencia de participar
en un organismo internacional con fundamentos cooperativos. En efecto, el país
comparte plenamente los propósitos del FMI que fueron estipulados desde su
creación después del fin de la Segunda Guerra Mundial.
En la actualidad, la Institución cuenta con 186 miembros, haciendo del FMI una
institución de carácter universal. Los aportes de cada país se expresan en
Derechos Especiales de Giro (DEG), y son equivalentes al tamaño de la cuota del
país en la Institución.
A mayo 16 de 2011, las cuotas de todos los países socios suman 237,355.7 millones de DEG, de los cuales la de Colombia asciende a 774.0 millones de DEG (como la cuota se expresa en DEG, el valor en dólares varía de acuerdo con la tasa de cambio de los DEG. Los DEG representan una canasta de monedas: dólar, euro, yen y libra esterlina).
En cuatro ocasiones el FMI y Colombia han llegado a acuerdos que han implicado
que el país cuente con recursos de la Institución para ser usados en caso de
atender un plan de contingencia en la balanza de pagos. Estos acuerdos han
mandado un mensaje de tranquilidad a la comunidad financiera internacional y han
facilitado el flujo de recursos internacionales hacia los países provenientes de
diferentes fuentes. En la actualidad, hasta mayo de 2013, el país cuenta con la
posibilidad de desembolsar aproximadamente 6.200 millones de dólares bajo la
modalidad de la Línea de Crédito Flexible.
El 28 de marzo y el 7 de abril de 2008 la Junta de Gobernadores del FMI adoptó
las enmiendas al Convenio Constitutivo mediante las Resoluciones números 63-2 y
63-3, las cuales contienen dos reformas: 1. Aumenta el poder de voto y voz en el
organismo a los países miembros, y 2. Amplía las facultades de inversión del
FMI.
Estas enmiendas ya están aprobadas y solo resta que los países las incorporen a
su propia legislación.
PROPUESTAS DE ENMIENDA Y JUSTIFICACIÓN
1.Enmienda para aumentar la voz y la participación de los países en
desarrollo en el FMI En septiembre de 2006, la Asamblea de Gobernadores del FMI
acordó hacer una reforma a la estructura de las cuotas y de la voz (poder del
voto) de la Institución, cuyo objetivo último era el de aumentar la credibilidad
y la efectividad de una institución con carácter universal.
Los gobernadores declararon que para lograr este objetivo, era necesario
progresar significativamente en el realineamiento de la participación de las
cuotas en el FMI de acuerdo con la participación de los países en la economía
mundial y hacer que, en el futuro, las cuotas y el voto de los países fueran más
coherentes con los cambios en las realidades económicas de los países.
Igualmente, la reforma debía implicar un aumento de la voz de los países de
ingresos bajos, en los cuales el FMI juega un papel fundamental como ente asesor
de política económica.
En marzo de 2008, la Junta de Gobernadores aprobó una reforma que avanzaba en la
dirección propuesta, por medio de la Resolución número 63-2. Entre otras, se
aprobó una nueva fórmula para el cálculo de la cuota de cada país más
transparente y sencilla, de fácil aplicación y que produce mayor aceptación
entre los miembros del FMI. Esta nueva fórmula captura de una mejor manera la
posición relativa de los países en la economía mundial al tener en cuenta como variable fundamental el tamaño del PIB de cada país, medido en términos nominales y a paridad de poder adquisitivo. Igualmente, la nueva fórmula incluye un indicador del grado de apertura económica, un indicador que mide la variabilidad de la economía y el nivel de reservas internacionales.
Sin embargo, para que los países más pobres no perdieran participación en el
total de votos y con el fin de aumentar la voz y el poder de voto de estos
países, la Junta de Gobernadores igualmente aprobó, como parte del paquete de
reformas, triplicar el tamaño de los votos básicos. El aumento significativo del
número de estos votos beneficia mayoritariamente a los países de ingreso bajo
dado su tamaño relativo en la economía mundial. Actualmente, según lo determinan
los artículos constitutivos del FMI, el poder del voto de cada país resulta de
la suma de 250 votos (los votos básicos),más los votos que representan una
proporción del tamaño de la cuota. Con la reforma, los votos básicos se
incrementan a 750 que, al sumar los de todos los países, representan el 5.5% del
total de votos. La reforma a los artículos constitutivos del FMI propone
mantener este porcentaje constante.
La Asamblea de Gobernadores también apoyó la creación de un cargo adicional en
las oficinas de las constituyentes grandes, en donde más de 19 países están
representados por una sola silla en la Junta Directiva. Esto significa que las
dos representaciones africanas contarían en adelante con dos cargos de director
ejecutivo alterno, en lugar de uno como está estipulado actualmente para las 24
sillas que componen el Directorio Ejecutivo del FMI. Con esto también se le da
mayor apoyo a los países más pobres mediante el incremento de la voz de los
países de ingreso bajo. La reforma aprobada por la Asamblea de Gobernadores
implica tres enmiendas a los Artículos Constitutivos del FMI. El primero es la
creación de la posición adicional del director ejecutivo alterno y el segundo se
refiere a los votos básicos. La tercera reforma se deriva de la necesidad de
hacer coherente el incremento de los votos básicos bajo una situación en la que
el país miembro pierde el derecho del voto.
2. Enmienda para expandir las decisiones de inversión Durante las reuniones
anuales de la Asamblea de Gobernadores en octubre de 2007 se hizo evidente la
necesidad de que el FMI tuviera una fuente de ingresos más predecible y estable
para financiar todas sus actividades y de que el régimen de gastos se ajustara a
las disponibilidades. Efectivamente, las proyecciones del momento mostraban unas
finanzas de la Institución desbalanceadas, con déficit de 500 millones de
dólares anuales en el mediano y largo plazo. El FMI avanzó en el ajuste de
gastos con una reducción real de 100 millones de dólares anuales de manera
permanente. Las decisiones de recorte se hicieron efectivas desde el año fiscal
2009, lo que implicó una reducción de 13,5% del tamaño del presupuesto de la
Institución.
De otro lado, con el fin de lograr una fuente estable de ingresos, la Junta de
Gobernadores a través de la Resolución número 63-3 de abril de 2008, decidió
apoyar cambios al Convenio Constitutivo ya que sus artículos limitan de una
manera importante el maniobrar de la Institución en las decisiones de inversión
de la liquidez en las diferentes cuentas. Los cambios a los artículos implican
un nuevo modelo de ingresos, entre otras, con las siguientes consideraciones:
a) Se amplía el margen de maniobra para la toma de decisiones de las
inversiones de liquidez del FMI. En particular, se propone ampliar el rango de
instrumentos disponibles en el manejo de las inversiones de la Cuenta de
Inversiones y de la Cuenta Especial de Desembolsos;
b) Se pondrán a la venta 403 toneladas métricas de oro, que representan
un octavo del total de las tenencias de oro del FMI. Con los recursos
provenientes de esta venta, se establecerá un patrimonio cuyos rendimientos
deben servir para financiar las actividades de la Institución.
Con respecto a las inversiones posibles de la Cuenta de Inversiones y de la
Cuenta Especial de Desembolsos, la resolución aprobada por la Junta de
Gobernadores apoya cambios a los artículos del Convenio Constitutivo del FMI con
el fin de autorizar un manejo de las inversiones de los recursos de acuerdo con
una estrategia que tenga en cuenta criterios de riesgos en un contexto de
maximización de ingresos financieros.
Los artículos vigentes del Convenio Constitutivo limitan el rango de acción de
las decisiones de inversión ya que solamente permiten que los recursos sean
invertidos en obligaciones emitidas por un país miembro o por un organismo
internacional, con la condición adicional de requerir la aceptación del país
cuya moneda es usada en las inversiones. Más aún, el FMI está hoy obligado por
el Convenio Constitutivo a invertir en obligaciones denominadas en DEG y en las
monedas que se tienen en la Cuenta de Inversiones o en la Cuenta Especial de
Desembolsos. Todas estas restricciones son las que se propone eliminar por medio
de los cambios a los artículos del Convenio Constitutivo aprobados por la Junta
de Gobernadores.
Con respecto a la venta de oro, la Junta de Gobernadores decidió que todos los
ingresos provenientes de esta venta ingresen a la Cuenta de Inversiones y desde
allí sean invertidos según los nuevos criterios. El Convenio Constitutivo
actualmente no permite que los ingresos por venta de oro ingresen a la Cuenta de
Inversiones, al igual que su rendimiento. La consecuencia de esta restricción es
que es imposible financiar las actividades del día a día del FMI con una venta
de oro o el rendimiento producido por dicha venta, lo cual se superaría con esta
modificación.
Finalmente, es importante mencionar que la Junta de Gobernadores apoya el
establecimiento de un nuevo modelo de ingresos, diferente al establecido por el
Convenio Constitutivo que obliga a que las actividades del día a día del FMI
sean financiadas con el margen que la Institución obtiene al intermediar los
préstamos entre los países miembros. Cuando se creó la Institución, este fue el
criterio que primó para el manejo presupuestal. Sin embargo, previo a la crisis
actual, durante el período en que pocos países recurrieron a los recursos del
FMI, fue evidente que esta fuente de ingresos no era lo suficientemente estable
para mantener la Institución funcionando correctamente. En otras palabras, fue
evidente que el tamaño del FMI no se podía acomodar al largo del tiempo a los
vaivenes de la actividad económica mundial y que, en cualquier caso, el tamaño
mínimo del FMI necesitaba una fuente estable de recursos.
Ahora se espera que con la venta del oro y con unas políticas de inversiones
menos restringidas se pueda contar con una fuente adicional de ingresos que le
permitirá operar normalmente. Adicionalmente, los ingresos por intermediación
estarán más relacionados con los riesgos implícitos en las operaciones de
crédito y financiarán estas operaciones. A pesar de que la crisis económica
actual incrementó los ingresos de la Institución, se prevé que estos ingresos
sean temporales ya que se espera que con la recuperación económica se reduzca de
nuevo el número de países que recurren a apoyo financiero por parte del FMI.
Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de
Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita al
honorable Congreso de la República aprobar el Proyecto de Enmienda del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y
la participación en el Fondo Monetario Internacional, adoptado el 28 de marzo de
2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2,
adoptada el 28 de abril de 2008, y el Proyecto de Enmienda del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de
inversión del Fondo Monetario Internacional, adoptado el 7 de abril de 2008 y
aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3,
adoptada el 5 de mayo de 2008.
LAS ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL PARA REFORZAR LA REPRESENTACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN
1. El artículo XII (Organización y
Dirección) Sección 3 (Directorio Ejecutivo) literal e), del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que:
a) Cada director ejecutivo nombrará un suplente con plenas facultades para
actuar en su lugar cuando no esté presente. Si se hallan presentes los
directores ejecutivos, los suplentes podrán tomar parte en las reuniones, pero
sin voto. Ahora el texto del artículo XII, Sección 3, literal e) quedará
enmendado de la siguiente manera:
e) Cada director ejecutivo nombrará un suplente con plenas facultades para
actuar en su lugar cuando no esté presente, con la salvedad de que la Junta de
Gobernadores podrá adoptar normas que habiliten al director ejecutivo electo por
más de un número determinado de países miembros a nombrar dos suplentes. Dichas
normas, en caso de adoptarse, sólo podrán modificarse en una elección ordinaria
de los directores ejecutivos y exigirán que el director ejecutivo que haya
nombrado dos suplentes designe: i) el suplente que actuará en lugar del Director
Ejecutivo cuando este se ausente y estén presentes ambos suplentes, y ii) el
suplente que ejercerá las facultades del director ejecutivo con arreglo al
apartado f). Cuando los directores ejecutivos que los nombraron se hallen
presentes, los suplentes podrán tomar parte en las reuniones, pero sin voto.
2. El artículo XII (Organización y Dirección), Sección 5 (Votación),
literal a), del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional,
estipulaba que:
a) Cada país miembro tendrá doscientos cincuenta votos, más un voto adicional
por cada porción de su cuota equivalente a cien mil derechos especiales de giro.
Ahora, el texto del artículo XII, Sección 5, literal a) quedará enmendado de la
siguiente manera: a) El total de votos de cada país miembro será equivalente a
la suma de sus votos básicos y los votos que le correspondan según su cuota. i)
Los votos básicos de cada país miembro serán el número de votos resultante de la
distribución equitativa entre todos los países miembros del 5,502% de la suma
agregada del total de votos de todos los países miembros, con la salvedad de que
no habrá votos básicos fraccionados. ii) Los votos que correspondan a cada país
miembro según su cuota serán el número de votos resultante de asignar un voto
por cada parte de la cuota equivalente a cien mil derechos especiales de giro.
3. El Anexo L (Suspensión del derecho a voto) párrafo 2°, del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que:
2. No se emitirán en ningún órgano del Fondo los votos asignados a dicho
país miembro. No se les incluirá en el cálculo de la totalidad de los votos
salvo con el fin de aceptar un proyecto de enmienda que se refiera
exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro.
Ahora, el texto del párrafo 2° del Anexo L, quedará enmendado de la siguiente
manera:
2. No se emitirán en ningún órgano del Fondo los votos asignados a dicho país
miembro. No se los incluirá en el cálculo de la totalidad de los votos, salvo
con el fin de: a) aceptar un proyecto de enmienda que concierna exclusivamente
al Departamento de
Derechos Especiales de Giro, y b) calcular los votos básicos con arreglo al
Artículo XII, Sección 5 a), i).
LAS ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL PARA AMPLIAR LAS FACULTADES DE INVERSIÓN
1. El artículo XII (Organización y Dirección), Sección 6 (Reserva,
distribución del ingreso neto e inversiones), ++literal f), iii), del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que:
f) iii) El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un país miembro
que mantenga en la Cuenta de Inversiones en obligaciones negociables de ese país
o en obligaciones negociables emitidas por organismos financieros
internacionales. No se hará ninguna inversión sin la conformidad del país cuya
moneda se utilizaría a ese fin. El Fondo sólo podrá invertir en obligaciones
expresadas en derechos especiales de giro o en la moneda con que se haga la
inversión.
Ahora el texto del artículo XII, Sección 6 f) iii) quedará enmendado de la
siguiente manera: f) iii) El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de
un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones según lo determine de
conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayoría del setenta
por ciento de la totalidad de los votos. Los reglamentos adoptados con arreglo a
esta disposición se ajustarán a lo previsto en los incisos vii), viii) y ix)
siguientes.
2. El artículo XII (Organización y Dirección) Sección 6 (Reserva,
distribución del ingreso neto e inversiones), literal f), vi),
del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que:
f) vi) La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de disolución del Fondo o,
antes de la disolución de este, podrá cerrarse o reducirse el monto de las
inversiones por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos. El
Fondo, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, adoptará
disposiciones reglamentarias para administrar la Cuenta de Inversiones, las que
se ajustarán a lo prevenido en los incisos vii), viii) y ix). Ahora, el texto
del artículo XII, Sección 6, literal f), vi) quedará enmendado de la siguiente
manera: f) vi) La Cuenta de inversiones se cerrará en caso de disolución del
Fondo o, antes de la disolución de este, podrá cerrarse o reducirse el monto de
las inversiones por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de votos. 3.
El artículo V (Operaciones y Transacciones del Fondo) Sección 12 (Otras
operaciones y transacciones), literal h), del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional, estipulaba que:
h) El Fondo podrá invertir mientras no la emplee en la forma especificada en el
apartado f), la moneda de un país miembro mantenida en la Cuenta Especial de
Desembolsos en obligaciones negociables emitidas por este país o por organismos
financieros internacionales. La renta de la inversión y los intereses que reciba
conforme al apartado f) ii) se ingresarán en la Cuenta Especial de Desembolsos.
No se hará ninguna inversión sin la conformidad del país con cuya moneda se
efectúe la misma. El Fondo invertirá únicamente en obligaciones expresadas en
derechos especiales de giro o en la moneda que emplee en la inversión.
Ahora, el texto del artículo V, Sección 12 h)
quedará enmendado de la siguiente manera:
h) Mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado
f), el Fondo podrá invertir la moneda de un país miembro mantenida en la
Cuenta Especial de Desembolsos según lo determine de conformidad con los
reglamentos adoptados por el Fondo por mayoría del setenta por ciento de la
totalidad de votos. La renta de la inversión y los intereses que reciba conforme
al apartado
f,) ii) se colocarán en la Cuenta Especial de Desembolsos: Se agregará un
apartado k,) al artículo V, Sección 12, del Convenio Constitutivo, que quedará
redactado de la siguiente forma:
k) Toda vez que el Fondo venda oro adquirido por el organismo con arreglo
al apartado c) con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este
Convenio, una parte del producto equivalente al precio de compra del oro se
colocará en la Cuenta de Recursos Generales y el excedente se colocará en la
Cuenta de Inversiones para emplearse conforme al artículo XII, Sección 6 f). Si
después del 7 de abril de 2008 pero antes de la entrada en vigor de la presente
disposición se vende el oro adquirido por el Fondo con posterioridad a la fecha
de la segunda enmienda de este Convenio, a la fecha de entrada en vigor de esta
disposición y no obstante el límite dispuesto en el artículo XII, Sección 6 f)
ii), el Fondo transferirá de la Cuenta de Recursos Generales a la Cuenta de
Inversiones un monto equivalente al producto de dicha venta, menos i) el precio
de compra del oro vendido, y ii) la parte del producto de esa venta que supere
el precio de compra que ya se hubiera transferido a la Cuenta de Inversiones
antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición.
El 21 de septiembre de 2009, el Secretario interino del FMI, el señor G. Russell
Kincaid emitió certificación de que los textos son íntegros y auténticos a las
modificaciones sobre representación y participación, y sobre facultades de
inversión al convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional,
presentadas por los directores ejecutivos según Decisión número 14085-(08/29) y
Decisión número 14092-(08/32), respectivamente1. La señora Margarita Eliana
Manjarrez Herrera, Coordinadora de Área de Tratados de la Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, también
certificó el pasado 25 de noviembre de 2009 que la reproducción del texto que
antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano del proyecto de
enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
REFLEXIONES FINALES
La representación y la participación, aumentando el poder del voto, que conlleva
la reforma, no afectan a Colombia y responden más a la necesidad de algunos
países africanos que tienen sillas en el Directorio Ejecutivo y que, para
equilibrar sus posiciones, necesitan dos directores alternos. Por su parte, la
reforma sobre la expansión de las facultades de inversión del fondo y los
ingresos netos o utilidades implica que estos se asignan a una reserva general o
una especial y que estas se podrán distribuir a los países miembros con el 70%
de los votos. En general, se requiere de esta mayoría para decidir hacer
cualquier cosa con la reserva general.
En el caso de que la decisión sea la distribución a los países, la forma de
hacerlo es efectuar la transferencia en Derechos Especiales de Giro (DEG), o en
la moneda propia del país. Para este efecto, el Convenio habla de abrir una
Cuenta de Inversiones en la cual se podrán acumularse recursos obtenidos a
través de transferencias de venta de oro o para inversión en monedas que los
países mantengan en la Cuenta de Recursos Generales.
1 Gaceta del Congreso número 1208 de 2010.La enmienda también señala qué
se debe hacer con los recursos de la Cuenta de Inversiones en caso de disolución
del FMI. Hasta ahora, no se podía disponer de estos sino hasta que la disolución
del FMI fuera un hecho. Con la enmienda se establece que antes de la disolución,
con una mayoría del 80% de los votos de los países miembros, se puede decidir
qué hacer con esos recursos.
La enmienda también adiciona un nuevo apartado, en el cual se establece lo que
se debe hacer con el producto de las ventas de oro.
Como se sabe, el precio de ese metal se ha incrementado de manera sustancial en
los últimos años y es previsible que estas ventas impliquen una ganancia
extraordinaria. La forma como aplicarán los recursos que obtengan de estas
ventas es diferente a partir de la enmienda. Si el Fondo decide vender este oro
tendrá que repartir el producto de su venta entre la Cuenta de Recursos
Generales y la Cuenta de Inversiones: el valor del precio de compra por la
cantidad vendida va a la primera cuenta y el excedente por un mayor precio de
venta a la Cuenta de Inversiones.
De los honorables Congresistas,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso
de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébense el “Proyecto de Enmienda del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y
la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de
2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2,
adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de
inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y
aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada
el 5 de mayo de 2008.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el
Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la
Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2, adoptada el 28 de
abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo
Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta
de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008,
que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligarán a la República de
Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios
internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período
legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de
cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes
suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los
mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones
Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como
anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de
Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso
de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébense el “Proyecto de Enmienda del
Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la
representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado
el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la
Resolución númer5o 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de
Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para
ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado
el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante
Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el
Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la
Junta de Gobernadores mediante la Resolución númer5o 63-2, adoptada el 28 de
abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo
Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta
de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008,
que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligarán a la República de
Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme
al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2013.
El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia,
delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número
1178 de 2013,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho
de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Patti Londoño Jaramillo.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Andrés Restrepo Montoya.