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Ley 1632 de 2013
(Mayo 28 de 2013)
Por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero
(Tolima), y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito y finalidad de la ley
Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene por objeto rescatar y afianzar
la memoria y la identidad histórica y cultural de la desaparecida ciudad de
Armero y la proyección de su legado al mundo.
Artículo 2°. Ámbito. El Estado colombiano rinde homenaje;
establece un conjunto de medidas administrativas, económicas y sociales; hace
reconocimientos individuales y colectivos en beneficio de todo un pueblo, de
sus víctimas y de sus sobrevivientes.
Artículo 3°. Finalidad. Reivindicar la dignidad de una ciudad que
fue sumida en el lodo y el olvido y favorecer el desarrollo integral y armónico
de la economía del municipio de Armero, Guayabal, del departamento del Tolima,
promoviendo el turismo, la preservación del medio ambiente; el desarrollo
industrial a través de estímulos para la creación de nuevas empresas y proyectos
productivos y la capacitación de la mano de obra.
CAPÍTULO II
Artículo 4°. Dignidad. Es el reconocimiento a la dignidad
de un pueblo y a su gente, ya que permite a los armeritas ser identificados y
reconocidos.
Artículo 5°. Promoción. Reconoce y visibiliza la situación
de una realidad que ha sido silenciada por más de veinticinco (25) años; una
tragedia que no se olvida y que aún duele.
Artículo 6°. Productividad. Contribuye a consolidar la
economía y genera sentido de pertenencia.
Artículo 7°. Competitividad. Crea conciencia de la necesidad de
rescatar, afianzar y perpetuar la identidad histórica y cultural del municipio
de Armero y la región; se confrontan diferentes visiones y con ello la inclusión
de una fuerte carga social.
Artículo 8°. Principio del Desarrollo Sostenible. Se da la
conjunción de todos aquellos agentes que permiten el desarrollo integral y la
maximización de los recursos humanos, naturales, técnicos y económicos.
Artículo 9°. Principio de publicidad. El Estado a través de las diferentes
entidades a las cuales se asignan funciones y responsabilidades deberá promover
mecanismos de publicidad eficaces, y a través de estos deberán brindar
información y orientación suficiente y oportuna en relación con las medidas
contempladas en esta ley.
Artículo 10. Colaboración armónica de las entidades del Estado.
Las competencias atribuidas a las distintas entidades y niveles territoriales,
través de esta ley, garantizan la adecuada coordinación para el cumplimiento de
los fines previstos, las cuales serán ejercidas conforme a los principios
constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia,
subsidiariedad y complementariedad.
Artículo 11. Progresividad. El principio de progresividad supone
el compromiso del Estado de adelantar todas las obras que conllevan al cabal
cumplimiento de la ley.
Artículo 12. Sostenibilidad. El principio de sostenibilidad
implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance
definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la
implementación de los programas, planes y proyectos establecidos y el
mantenimiento de las obras creadas en el marco de la presente ley.
Artículo 13. De la participación. El Estado colombiano reitera su
compromiso real y efectivo de respetar y hacer valer los diferentes mecanismos
de participación de las organizaciones de armeritas frente a las acciones
desarrolladas en el cumplimiento de esta ley.
CAPÍTULO III
Homenaje, memoria y solidaridad
Artículo 14. Homenaje. La República de Colombia exalta la
memoria de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), reconstruyendo su memoria
histórica, su patrimonio, su raigambre sociológica; honra a sus víctimas;
reconoce y enaltece a sus sobrevivientes; propicia la inversión y facilita los
medios para mejorar la calidad de vida del municipio de Armero, Guayabal.
Artículo 15. Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad.
El día trece (13) de noviembre de cada año será conmemorado en Colombia el Día
Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las víctimas de la tragedia de la
ciudad de Armero.
En esta misma fecha, el Estado colombiano realizará en diferentes partes del
país eventos de memoria, homenaje y reconocimiento de las víctimas de la
tragedia de Armero.
Parágrafo. El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Educación,
Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Tecnologías de la Información y la
Comunicación, coordinará el fortalecimiento de los procesos y prácticas
pertinentes al conocimiento del riesgo desde una mirada integral, que contribuya
a su comprensión como problemáticas de gestación social, producto de
desequilibrios en las relaciones entre la naturaleza, la sociedad y la cultura.
Teniendo en cuenta las orientaciones y estrategias de la política nacional de
educación ambiental, y en el marco de los compromisos de la agenda
intersectorial de educación ambiental y comunicación, y las disposiciones de la
Ley 1523 de 2012.
CAPÍTULO IV
Restitución jurídica y nacionalización de los terrenos urbanos de la
desaparecida ciudad de Armero
Artículo 16. Alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de
Armero. El Gobierno Nacional procederá, con la asistencia técnica del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, a alinderar el terreno urbano de la desaparecida
ciudad de Armero.
Artículo 17. Registro único de propietarios urbanos. Autorícese al
Gobierno Nacional, a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en
coordinación con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de
Honda (Tolima), a levantar el Registro Único de los Propietarios Urbanos de la
desaparecida ciudad de Armero con su correspondiente alinderamiento, para el 13
de noviembre de 1985.
Artículo 18. Acciones de restitución jurídica de los terrenos urbanos de
la desaparecida ciudad de Armero. El Gobierno colombiano adoptará las medidas
requeridas para la restitución jurídica de los terrenos urbanos, reconociendo el
derecho a la propiedad a los titulares de la misma para el trece (13) de
noviembre de 1985, a fin de que el Estado colombiano pueda adquirir
administrativamente estos terrenos con fines de utilidad pública o social.
Artículo 19. Principios de la restitución jurídica y de la
nacionalización de los terrenos. La restitución de que trata la presente ley
estará regida por los siguientes principios:
1. Preferencia. La restitución jurídica de los predios urbanos y el
reconocimiento de la compensación o indemnización correspondiente será
preferente.
2. Independencia. El derecho a la restitución jurídica de los predios
urbanos, es una obligación del Estado y frente a los propietarios un derecho en
sí mismo, independientemente de que se haga efectiva la compensación o
indemnización correspondiente.
3. Legalidad. Se entenderá que las medidas de restablecimiento jurídico
de los predios urbanos y el reconocimiento de la compensación respectiva,
contemplada en la presente ley, constituyen requisito de procedibilidad para la
nacionalización del terreno correspondiente al casco urbano de la desaparecida
ciudad de Armero y la viabilidad de las obras ordenadas en la presente ley.
CAPÍTULO V
Parque Nacional Temático Jardín de la Vida
Artículo 20. Cerramiento y restauración ecológica del terreno urbano de
la desaparecida ciudad de Armero. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio
del Medio Ambiente, efectuará el cerramiento (ecológico) del terreno urbano de
la desaparecida ciudad de Armero; procederá a evaluar el estado actual de su
ecosistema y precisará los objetivos de su restauración ecológica, repoblación
arbórea y de especies nativas de la región afectada por el Nevado del Ruiz, así
como la recuperación de las aguas medicinales del antiguo lago El Tivoli.
Artículo 21. Parque Nacional Temático Jardín de la Vida. En el terreno
urbano de la desaparecida ciudad de Armero se construirá un parque temático, que
se denominará “Parque Nacional Temático Jardín de la Vida”, el cual debe
expresar creatividad e innovación para que sea atractivo a la humanidad y
constituirse en orgullo de los armeritas.
Artículo 22. El Parque Nacional Temático Jardín de la Vida se proyectará
de acuerdo con las siguientes premisas:
1. Sustentabilidad Ecológica y Ambiental. Para el uso racional del medio
ambiente y el éxito del Parque Nacional Jardín de la Vida, el diseño y la
construcción de este contarán con estudios en materia ambiental, social y de
mercado.
2. Sustentabilidad Económica. Retorno sobre la inversión para lograr una
rentabilidad que permita la permanencia y el éxito del parque.
3. Sustentabilidad Social. Es necesario buscar el mejoramiento de la
calidad de vida de la población directamente beneficiada con el Parque Nacional
Temático Jardín de la Vida dentro del área de acción social, promoviendo la
educación, la cooperación y los valores acordes con la sustentabilidad del
entorno.
CAPÍTULO VI
Conservación, restauración, mantenimiento y protección de las ruinas de la
desaparecida ciudad de Armero
Artículo 23. El Estado colombiano a través del Ministerio de Cultura,
definirá, emprenderá y coordinará las acciones tendientes a la conservación,
restauración, mantenimiento y protección de las ruinas de la desaparecida ciudad
de Armero, por su valor histórico, y con los propósitos de que estas formen
parte del paisaje cultural y patrimonio arquitectónico del Parque Nacional
Temático Jardín de la Vida; adquieran valor museal; sirvan de testimonio de la
identidad cultural; constituyan acción válida de cohesión de los armeritas por
ser memoria de su pasado e identidad de conciencia como comunidad.
Parágrafo. Para efecto del presente artículo, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la vigencia de la presente ley, el Gobierno expedirá la
reglamentación correspondiente, estableciendo para las ruinas de la desaparecida
ciudad de Armero un estatuto privilegiado que garantice la sostenibilidad de su
mantenimiento y protección.
CAPÍTULO VII
Monumentos a Omaira Sánchez
Artículo 24. Esta ley al exaltar la memoria de Omaira Sánchez autoriza
al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Cultura, y a través de
concurso de méritos, contratar un escultor para que realice tres monumentos
simbólicos a su memoria, los cuales serán colocados en el Parque Nacional
Temático Jardín de la Vida. Estas tres piezas de arte deberán referenciar el
antes, la tragedia, y el después, a saber:
a) Un primer monumento: La Vida de Omaira Sánchez la cual quedó en la
infancia y en el recuerdo de ella como estudiante. Esta imagen será su niñez
recreada;
b) Un segundo monumento: Omaira Sánchez, el rostro humano de la tragedia
de Armero. Hacer un monumento bajo estas circunstancias es poner de presente la
fortaleza de un ser humano de tan solo trece (13) años quien no perdió la fe, ni
la esperanza aun en medio de la agonía;
c) Un tercer monumento: Omaira Sánchez. El Símbolo que se proyecta de
ella es una imagen diferente al rostro de agonía que legó la avalancha, la
difusión periodística y comercial de la tragedia, este tercer monumen to debe
representar la sublimidad e inocencia de la infancia armerita desaparecida, y
con ella hacer memoria rindiendo homenaje a las entrañas de la tierra que la
vio nacer, reivindicando su nombre y su pujanza.
CAPÍTULO VIII
Museo Centro de la Memoria Histórica
Artículo 25. Museo Centro de la Memoria Histórica de Armero. Ante la
carencia en la memoria de los colombianos de un recuerdo vivo del pueblo de alta
vocación y polo de desarrollo que fue Armero (Tolima), en el municipio de
Armero, Guayabal, autorícese a la Asamblea Departamental del Tolima, previa
iniciativa del Gobernador, para crear el Museo Centro de la Memoria Histórica
como un establecimiento público del orden departamental, el cual reconstruirá en
el imaginario colectivo el territorio arrasado por la avalancha a través de una
propuesta estética y ética que afiance y perpetúe lo que fue su legado histórico
y cultural en las generaciones actuales y venideras.
Artículo 26. Estructura del Museo Centro de Memoria Histórica. Sin
perjuicio de lo que determine el Decreto que fijará su estructura y
funcionamiento, el Centro de la Memoria Histórica tendrá las siguientes
características:
a) A su entrada se instalará una maqueta que represente a la
desaparecida ciudad de Armero;
b) Contará con una galería que acopie todo el material fotográfico,
audiovisual, cartográfico, de prensa, bibliográfico, y demás referentes que den
a conocer el pasado de Armero, sus personajes, sus costumbres, su vida social e
institucional antes de la tragedia y, proyecte y valore la ciudad borrada por la
avalancha;
c) Tendrá un espacio documental sobre toda la historia de Armero pre y
postragedia;
d) Contará con una sala de exposición disponible para invitar a todos los
artistas nacionales e internacionales que a través de sus obras potencien
conocimiento proactivo del entorno y del medio ambiente;
e) Tendrá un espacio de concientización museográfico que servirá como
escenario interactivo de conocimiento sobre desastres naturales, vulnerabilidad
y prevención, y que documente sobre las principales tragedias a nivel mundial,
explicando cómo ocurren estos fenómenos y cómo se puede disminuir su impacto;
f) Hará parte de él también un escenario apropiado para la realización de
jornadas pedagógicas concertadas con los diferentes centros académicos para que
los estudiantes reciban charlas sobre prevención y atención de desastres y del
medio ambiente.
Artículo 27. Funciones del Museo Centro de Memoria Histórica. Son
funciones generales del Museo Centro de Memoria Histórica, sin perjuicio de las
que se determinen en el Decreto que fije su estructura y funcionamiento:
a) Recolectar, clasificar, sistematizar, preservar y custodiar los
materiales que recoja o sean entregados voluntariamente por personas naturales
o jurídicas, que se refieran o documenten los temas relacionados con la memoria,
con la historia;
b) Promover actividades participativas y formativas sobre la
preservación del medio ambiente y la prevención e instrucción de atención de
desastres y calamidades naturales;
c) Llevar a cabo actividades museísticas y pedagógicas con ayudas
audiovisuales sobre Prevención y Atención de Desastres y del Medio Ambiente;
d) Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de
concientización sobre el valor de la memoria histórica, la identidad cultural,
el sentido de pertenencia, etc.;
e) Realizar actividades lúdicas y recreativas que generen identidad
histórica y cultural.
Parágrafo 1°. En desarrollo de los principios de autonomía y
descentralización, en ningún caso se obstaculizarán o interferirán los
proyectos, programas o cualquier otra iniciativa que sobre reconstrucción de la
memoria histórica de la desaparecida ciudad de Armero avancen entidades u
organismos públicos o privados, personas naturales o jurídicas.
Parágrafo 2°. En este centro de memoria histórica tendrán espacio
destacado las danzas folclóricas de Armero, la Casa de la Cultura y el Instituto
Antropológico Carlos Roberto Darwin.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional podrá firmar acuerdos que le otorguen
carácter y dimensión internacional al Museo Centro de Memoria Histórica, así
como para la recepción de apoyo técnico, científico y presupuestal.
Artículo 28. Documental Institucional sobre la historia de la
desaparecida ciudad de Armero. Encárguese a Radio Televisión Nacional de
Colombia (RTVC), con el apoyo directo del Ministerio de Cultura, en coordinación
con el departamento del Tolima y el municipio de Armero, Guayabal, la producción
de un documental institucional que recoja la historia de la desaparecida ciudad
de Armero.
CAPÍTULO X
Declaración del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida como Patrimonio
Cultural de la Nación y Gestión ante la Unesco para el Reconocimiento como
Región Histórica y Patrimonio de la Humanidad
Artículo 29. Declaración del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida
como patrimonio cultural de la Nación. Una vez realizadas las obras de que
tratan los Capítulos V al IX de la presente ley, el Gobierno Nacional declarará
el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida como Patrimonio Cultural de la
Nación, y gestionará ante la Unesco su reconocimiento como región histórica y
patrimonio de la humanidad.
Artículo 30. Una vez declarado el Parque Nacional Temático Jardín de la
Vida como Patrimonio Cultural de la Nación en los términos del artículo 4° de la
Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, el
Ministerio de Cultura, concurrirá para su protección, conservación
arquitectónica y divulgación de dicho patrimonio.
CAPÍTULO XI
Parque Infantil Omaira Sánchez para Armero, Guayabal
Artículo 31. Construcción del Parque Infantil Omaira Sánchez en el
municipio de Armero, Guayabal. En el municipio de Armero, Guayabal, del
departamento del Tolima, se construirá un megaparque que se denominará Parque
Infantil Omaira Sánchez.
Parágrafo. Autorízase al Gobierno Nacional realizar los aportes necesarios para
la construcción de esta obra de conformidad a los compromisos adquiridos en la
14 Jornada de Acuerdos para la Prosperidad que se realizó en el municipio de
Armero, Guayabal (Tolima), el 13 de noviembre de 2010.
CAPÍTULO XII
Estímulo a los armeritas
Artículo 32. Derecho preferencial para la contratación de las obras de
que trata la presente ley. La calidad de armerita o descendiente de este será
criterio de desempate en las diferentes modalidades de selección (licitación
pública, concurso de méritos y/o selección abreviada), llevadas a cabo para la
contratación de las diferentes obras de que trate la presente ley.
CAPÍTULO XIII
Armero, un destino turístico, histórico y religioso
Artículo 33. El Parque Nacional Temático Jardín de la Vida un destino
ecoturístico. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, incorporará dentro de una ruta turística ya establecida, o
creará una nueva conforme a criterio especializado, una línea ecoturística
llamada de la Peregrinación por la Memoria de Armero, definiendo las estrategias
de marketing y publicidad, además de la planificación de actividades y la
gestión de flujos.
Esta línea ecoturística debe tener en cuenta el Parque Nacional Temático Jardín
de la Vida, el Museo Centro de la Memoria Histórica, el Parque Infantil Omaira
Sánchez, además de los senderos ecológicos, la variada vegetación y pisos
térmicos, los ríos Lagunilla, Sabandija y Cuamo, el Serpentario, las zonas
cafeteras, ganaderas, arroceras y algodoneras, las cascadas de San Felipe, el
Tivoli, la represa El Zirpe del municipio de Armero, Guayabal.
CAPÍTULO XIV
Formalización y generación de empleo en el municipio de Armero, Guayabal
Artículo 34. Incentivos para la formalización empresarial en Armero,
Guayabal. Autorícese al Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, para:
a) Diseñar y promover un programa de microcrédito y crédito orientados a
las pequeñas empresas en el sector rural y urbano del municipio de Armero,
Guayabal, creadas por técnicos por competencias laborales, técnicos
profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y
generación empresarial y del empleo, para lo cual utilizará herramientas como
incentivos a la tasa, incentivos al capital, períodos de gracia, incremento de
las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites;
b) Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia
técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación
de empleo en Armero, Guayabal;
c) Diseñar y promover en el municipio de Armero, Guayabal, el desarrollo
de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de
trabajo y activos fijos, que conduzcan a la formalización y generación
empresarial y del empleo en el sector rural. En cada uno de los sectores,
definirá los criterios para su aplicación e implementación.
Parágrafo. Los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estarán
sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o
empresarial que se desarrolle;
d) Ampliar las posibilidades de inserción social y laboral de los (las)
jóvenes bachilleres del municipio de Armero, Guayabal, diseñando, gestionando y
evaluando una oferta que les permita incorporarse dentro del marco de los
programas de desarrollo regulados en la presente ley;
e) Ampliar y/o mejorar las posibilidades de inserción social y laboral de
las mujeres cabeza de familia del municipio de Armero, Guayabal, diseñando,
gestionando y evaluando una oferta laboral dentro del marco de los programas de
desarrollo regulados en la presente ley;
f) Fortalecer alianzas estratégicas de la Gobernación del Tolima y la
Alcaldía de Armero, Guayabal, con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
para que este en atención al subsector de Turismo y en particular en la
formación a guías de turismo que realiza conforme a lo previsto en el artículo
26 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012 ofrezca cursos complementarios en
ecoturismo, información turística local y regional que incorpore los contenidos
culturales e históricos del desaparecido municipio de Armero, Tolima, y de la
línea ecoturística llamada de la Peregrinación por la Memoria de Armero.
Artículo 35. Formación para la generación de empleo. Dentro de los seis
(6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en
coordinación con el SENA, diseñará y promoverá un Centro Agroindustrial y
Ambiental en el municipio de Armero, Guayabal, para la formación y capacitación
de jóvenes del sector rural de la región del Norte del departamento del Tolima
en las nuevas tecnologías y avanzados conceptos de productividad, eficacia y
eficiencia en el área agrícola, pecuaria, ambiental, empresarial y social,
además de capacitarlos en técnicas adecuadas de preparación de alimentos,
manejo y valor nutricional.
Este Centro Agroindustrial y Ambiental se enfocará a la generación de procesos
de cambio de actitud respecto a la producción sostenible y sustentable, con la
finalidad de lograr la competitividad, el posicionamiento en los mercados, la
sostenibilidad ambiental de la agricultura, la reducción de la pobreza en el
sector rural del Norte del departamento del Tolima y aprovechar las
potencialidades de su campo.
Parágrafo. Autorízase al Gobierno Nacional realizar los aportes necesarios para
la adquisición del terreno correspondiente a los compromisos adquiridos en la
XIV Jornada de Acuerdos para la Prosperidad que se realizó en el municipio de
Armero, Guayabal (Tolima) el 13 de noviembre de 2010, y para el adelantamiento
del Proyecto Granja Experimental de que trata este mismo compromiso, el cual se
denomina en la presente ley Centro Agroindustrial y Ambiental.
CAPÍTULO XV
Facultades especiales
Artículo 36. Para efectos de cumplir con todas medidas adoptadas en la
presente ley de Honores, facúltese al Gobierno Nacional por el término de seis
(6) meses a partir de la expedición de la presente ley, para:
a) Expedir la reglamentación que defina la estructura y el
funcionamiento del Museo Centro de la Memoria Histórica;
b) Diseñar y establecer los objetivos del Plan Nacional para la Atención
a los Programas, Planes y Proyectos establecidos en esta ley, y adoptarlo
mediante decreto reglamentario.
Para tal efecto, el Gobierno Nacional deberá elaborar un documento Conpes que
contendrá el plan de ejecución de metas; el presupuesto; las medidas que
servirán para garantizar el cumplimiento integral y aseguren la sostenibilidad
fiscal en la realización, continuidad y progresividad de las obras, programas y
proyectos de la presente ley; la política de seguimiento para el cumplimiento
de la ley, determinando anualmente la destinación, los mecanismos de
transferencia y ejecución de los recursos que se apropien en cada vigencia
fiscal.
Parágrafo 1°. El Conpes se reunirá al menos dos veces al año para hacerle
seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de
las metas establecidas.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, al año siguiente de entrar en
vigencia la presente ley, presentará al Congreso de la República informe
detallado sobre el desarrollo, implementación y objeto cumplido de la presente
ley; acto que se transmitirá a todo el país a través del Canal Institucional.
CAPÍTULO XVI
Disposiciones generales
Artículo 37. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad
con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las
competencias establecidas en las Leyes 715 de 2001 y 397 de 1997, 1185 de 2008,
autorízase al Gobierno Nacional, para incorporar dentro del Presupuesto General
de la Nación e impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las
apropiaciones requeridas para la ejecución de los gastos que demande la presente
ley.
Parágrafo. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones
presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley, previa
inscripción de los proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión
del Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de las demás
disposiciones legales para acceder a recursos del presupuesto nacional mediante
cofinanciación.
Artículo 38. Se autoriza, igualmente, la celebración de los contratos y
convenios interadministrativos necesarios entre la Nación, la Gobernación del
Tolima y el municipio de Armero, Guayabal, que sean requeridos para viabilizar,
impulsar, desarrollar y dar sostenibilidad a cada una de las disposiciones
establecidas en la presente ley.
Artículo 39. El Gobierno Nacional, la Gobernación del Tolima y el
municipio de Armero, Guayabal, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante
otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención
de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizan
apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal,
destinadas al objeto a que se refiere la presente ley.
Artículo 40. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del
Ministerio de Educación Nacional se cree la beca Omaira Sánchez, la cual se
concederá a los alumnos académicamente destacados que se encuentren cursando su
primaria o bachillerato en instituciones educativas públicas del municipio de
Armero, Guayabal (Tolima).
Artículo 41. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del
Ministerio de Salud y Protección Social destine unidades móviles para la
atención en salud de los habitantes del municipio de Armero, Guayabal (Tolima),
que no estén afiliados o pertenezcan al régimen subsidiado.
Artículo 42. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio del
Interior, para que destine recursos a los órganos encargados de prevenir y
atender desastres en el municipio de Armero, Guayabal (Tolima), y en su
periferia, con el fin de capacitar a los miembros encargados de realizar esa
clase de actividades y de mejorar o adquirir equipos, maquinaria e implementos
relacionados con dicha labor.
Artículo 43. Autorícese al Gobierno Nacional para que, a través de los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Cultura, se incluyan las partidas
necesarias para la publicación de un libro sobre la historia del municipio de
Armero, Guayabal (Tolima), antes y después de la tragedia de 1985.
Artículo 44. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha
de su sanción y promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,Gregorio El jach
Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Augusto Posada
Sánchez.El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge
Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.
El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.