Ley
1623 de 2013
(Abril 29 de 2013)
Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre
el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su
eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional median Sentencia C-036-14, de enero veintinueve (29) de dos mil catorce (2014), Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de
marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes,
en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la del texto del
instrumento, certificado por la Secretaría de las Naciones Unidas).
CONSULTAR IMAGEN EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
*De la imagen publicada en el Diario Oficial, se extrae el aparte en
español:*
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
Y SU ELIMINACION, ADOPTADA EN LA TERCERA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES
EN GINEBRA EL 22 DE SETIEMBRE DE 1995
Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:
“Reconociendo que los movimientos transfroterizos de desechos peligrosos,
especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no
constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos
peligrosos que se perceptúa en el Convenio”.
Insértese un nuevo artículo 4 A:
“ 1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo
movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las
operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el
anexo VII.
2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir
gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en
adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos
contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del Convenio que
estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados
no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará
prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como
peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.”.
“ Anexo VII
Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y
Lienchtenstein”.
La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Colombia,
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los tres (3) día del mes de junio de dos mil once
(2011)
La Coordinadora del Grupo de Trabajo Interno de Tratados, Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales,
ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 24 de junio de 2008
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el
control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su
eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley
7ª de 1944, la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de
marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes,
en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el artículo 1o de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 24 de junio 2008
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Apruébese la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el
control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su
eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
ARTÍCULO 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley
7ª de 1944, la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de
marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes,
en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el artículo 1o de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de la misma.
ARTÍCULO 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ROY BARRERAS MONTEALEGRE.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones
Exteriores,
BEATRIZ PATTI LONDOÑO JARAMILLO.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
JUAN GABRIEL URIBE.