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LEY 1619 DE 2013
(marzo 8 de 2013)
por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del
intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se
decretan disposiciones y efectos en su honor.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La República de Colombia honra y exalta la
vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía
Vallejo y se vincula a la recuperación de memorias y raíces culturales
colombianas por él impulsadas.
Artículo 2º. En memoria y honor permanente al nombre del
ilustre escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y para dar testimonio ante la
historia de la importancia y trascendencia de sus aportes de su vida y obra a la
literatura colombiana e iberoamericana, durante el mes de julio de cada año se
realizará en Medellín el Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de Tango como
actividades culturales y cívicas coordinadas por el Ministerio de Cultura, la
Gobernación de Antioquia y la Alcaldía Metropolitana de Medellín en Convenio con
la Fundación Manuel Mejía Vallejo, con el fin de exaltar su vida y obra como
paradigma para las presentes y futuras generaciones de colombianos.
Artículo 3º. Decretase el año 2010-2011 por parte del Ministerio de Cultura, como el Año en Homenaje a Manuel Mejía Vallejo para que concurran todos los recursos y logística necesarios para su conmemoración.
Artículo 4º. Autorízase el traslado del 5% de los
recaudos que se obtengan por la Estampilla Procultura, creada por la
Ley 397 de 1997 y modificada por la
Ley 666 de 2001, en mandato de
las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y los Acuerdos del
Concejo de Medellín para garantizar el funcionamiento de todas las actividades
programadas por la Fundación Manuel Mejía Vallejo y de manera especial las
correspondientes al Festival de Cosas Buenas y el Paseo Aire de Tango.
Parágrafo. Corresponderá a la Contraloría General del departamento de Antioquia
y a la Contraloría de Medellín, vigilar la correcta aplicación de los recursos
recaudados por la Estampilla Procultura.
Artículo 5º. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones, de la empresa Servicios Postales Nacionales S. A. y del Consejo Filatélico, apropiar y/o reasignar los recursos y determinar lo pertinente para la emisión de sellos postales - estampillas con la imagen del rostro y una frase del escritor Manuel Mejía Vallejo, dentro de la “Serie de Personajes”. El número de estampillas que se emitirán será determinado por la autoridad competente.
Artículo 6º. Encárguese a la Unidad Administrativa
Especial Biblioteca Nacional por una parte y al Fondo Editorial de la
Universidad de Antioquia por otra, en unión de otras instituciones educativas,
la selección, recopilación y publicación de la obra de Manuel Mejía Vallejo.
Parágrafo. Los órganos de Gobierno de la Universidad de Antioquia y de las demás instituciones educativas que concurran a este objetivo, participarán facultativamente en las actividades de la conmemoración, en respeto a su autonomía.
Artículo 7º. Encárguese a Radio Televisión Nacional de
Colombia (RTVC), a través del Fondo de Desarrollo de la Televisión (Ley
182 de 1995) la producción y emisión de un documental de treinta
(30) minutos que recoja la vida y obra de Manuel Mejía Vallejo.
Parágrafo. La Comisión Nacional de Televisión autorizará la emisión del mismo
documental por todos los canales bajo su jurisdicción.
Artículo 8°. Encárguese al Ministerio de Cultura de la
apropiación y reasignación de recursos y la logística necesarios para la
divulgación de la obra y pensamiento de Manuel Mejía Vallejo en el Territorio
Nacional y encárguese a la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de
Relaciones Exteriores el estudio para la posible inclusión de la obra de Manuel
Mejía Vallejo y el Musical Aire de Tango, en la promoción cultural en el
exterior durante el año 2010-2011 “Año en Homenaje a Manuel Mejía Vallejo”, en
especial durante el mes de octubre “Mes del Arte y del Artista Nacional” (Ley
881 de 2004).
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional dispondrá de toda la orientación a la
Fundación Manuel Mejía Vallejo para la formulación, presentación y estudios de
proyectos dirigidos al Programa Nacional de Concertación, para fortalecer aún
más la presencia cultural y literaria viva de Manuel Mejía Vallejo en el ámbito
nacional e internacional.
Artículo 9º. Las autorizaciones de gastos otorgadas al
Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los presupuestos
generales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia
presupuestal, en primer lugar reasignando los recursos hoy existentes en cada
órgano ejecutor, sin que estos impliquen un aumento del presupuesto. Y en
segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada
vigencia fiscal.
Artículo 10. Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente ley, se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir los convenios y contratos necesarios con las entidades del Orden Nacional, con el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Fundación Manuel Mejía Vallejo.
Artículo 11. Créase el Fondo Mixto Manuel Mejía Vallejo
de Promoción de la Cultura y las Artes como una cuenta especial, sin personería
jurídica, adscrita al Ministerio de Cultura. El objeto del Fondo será aportar
los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley
y permitir el funcionamiento de las actividades de la Fundación Manuel Mejía
Vallejo.
Parágrafo 1°. Los recursos del Fondo Manuel Mejía Vallejo provendrán de los
aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, en el
Presupuesto del departamento de Antioquia, en el Presupuesto del municipio de
Medellín, así como por las inversiones y donaciones realizadas por personas
naturales o jurídicas, organismos de cooperación internacional y los demás
ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir. El Fondo podrá
recibir recursos de otras fuentes, de conformidad con lo que disponga el
Gobierno Nacional.
Parágrafo 2º. El Fondo estará bajo la administración de un Director, que será un
servidor público en ejercicio del Ministerio de Cultura designado por el
Ministro de Cultura. Los contratos que se celebren en relación con el Fondo se
regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Mediante Sentencia C-617-12 de 8 de agosto de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, la Corte Constitucional revisó Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 90/09 Senado y 259/09 Cámara, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 8 de la Constitución Política, y declaro EXEQUIBLE este artículo por las objeciones analizadas. |
Artículo 12. La presente ley rige a partir de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Barreras Montealegre
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-617 de 2012 proferida por la
Honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley,
toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de
la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior
envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones
Diego Molano Vega
La Ministra de Cultura
Mariana Garcés Córdoba