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LEY 1614 DE 2013
(enero 15 de 2013)
por la cual se crea la estampilla Pro desarrollo de la Institución
Universitaria de Envigado (IUE) y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la estampilla “Pro desarrollo
Institución Universitaria de Envigado (IUE)”.
Artículo 2°. Autorízase a la Asamblea departamental de
Antioquia, para que ordene la emisión de la estampilla “Pro desarrollo
Institución Universitaria de Envigado (IUE)”.
Artículo 3°. El valor correspondiente al recaudo por
concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley se distribuirá y
destinará para financiar el desarrollo de todas las actividades físicas,
académicas, de investigación, extensión y proyección social, de bienestar
académico de la IUE, o sea gastos de inversión. En funcionamiento, solo se podrá
destinar, el porcentaje que decida el Consejo Directivo, para el pago de
docentes.
Parágrafo. Autorízase al Consejo Directivo de la Pro desarrollo Institución
Universitaria de Envigado, para establecer anualmente el monto y la destinación
de los recursos obtenidos, según las prioridades y necesidades de la
institución.
Artículo 4°. La emisión de la estampilla “Pro desarrollo
Institución Universitaria de Envigado (IUE)” cuya creación se autoriza, será
hasta por la suma de cien mil millones ($100.000.000.000.00) de pesos, el monto
total recaudado será, establece a precios constantes del año 2012.
Artículo 5°. Autorízase a la asamblea departamental de Antioquia para que determine los elementos constitutivos del gravamen, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional. Establecerse como hechos gravables o base imponible de la estampilla, que por la presente ley se crea: La contratación que realicen las entidades públicas del orden departamental. Los recibos, constancias, autenticaciones, guías de transporte, títulos académicos, permisos y certificaciones que emitan las entidades del nivel departamental. Las novedades de personal que se produzcan en el departamento a excepción de la nómina o pago mensual de los servidores del departamento.
Parágrafo. La ordenanza que expida la Asamblea departamental de Antioquia, en
desarrollo de lo dispuesto en la presente ley será dada a conocer al Gobierno
Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Educación Nacional.
Artículo 6°. Facúltese a los Concejos municipales del
departamento de Antioquia para que adopten el uso de la estampilla que autoriza
la presente ley
Artículo 7°. Autorízase al departamento de Antioquia para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla “Pro Desarrollo Institución Universitaria de Envigado (IUE)” en las actividades que se deban realizar en el departamento, en los municipios que determine la Asamblea Departamental, en las entidades descentralizadas de unos y otros y en las entidades del orden nacional que funcionen en el departamento de Antioquia.
Parágrafo 1°. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la
Institución Universitaria de Envigado (IUE), en ningún caso superará los treinta
(30) días siguientes al recaudo respectivo.
Artículo 8°. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental, municipal y nacional con asiento en el departamento de Antioquia, que intervengan en los hechos, actos administrativos u objetos del gravamen. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.
Artículo 9°. El recaudo de la estampilla se distribuirá y destinará para financiar el desarrollo de todas las actividades físicas, académicas, de investigación, extensión y proyección social y de bienestar académico de la IUE. El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.
Parágrafo. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder hasta el dos por
ciento (2%) del valor total del hecho, acto administrativo u objeto del
gravamen.
Artículo 10. El Control al traslado de los recursos, a
la inversión de los fondos del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo
de la Contraloría Departamental de Antioquia.
Artículo 11. Esta ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Leonardo Barreras Montealegre
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes
Augusto Posada Sánchez
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
La Ministra de Educación Nacional
María Fernanda Campo Saavedra