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LEY 1606 DE 2012
(diciembre 21)
Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el
Bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Título I
Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías
Artículo 1°. Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías.
Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el
bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la suma de
diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones
trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal
($17.726.241.381.642).
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014
CONCEPTO |
VALOR |
|
1 |
Ingresos corrientes por regalías y compensaciones |
17.726.241.381.642 |
Total presupuesto de ingresos del sistema general de regalías |
17.726.241.381.642 |
Título II
Presupuesto de gastos del sistema general de regalías
Capítulo I
Monto total del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías
Artículo 2°. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías.
Establézcase
el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías para el bienio
del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de diecisiete
billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones
trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal
($17.726.241.381.642).
Capítulo II
Presupuesto de los Órganos del Sistema General de Regalías
Artículo 3°. Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías. De
conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regalías
definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General
de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de
2014, por la suma de ochocientos ochenta y seis mil trecientos doce millones
sesenta y nueve mil ochenta y dos pesos moneda legal ($886.312.069.082), según
el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014
Capítulo |
Subcapítulo |
Sección |
Concepto |
Valor |
I |
|
|
Gastos de administración del sistema general de regalías |
886.312.069.082 |
|
1 |
|
Presupuesto para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo |
354.524 827.633 |
|
|
21010 |
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, art. 13 Ley 1530 de 2012) |
354.524.827.633 |
|
2 |
|
Funcionamiento del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación |
177.262.413.816 |
|
|
03010 |
Departamento nacional de planeación |
88.631.206.908 |
|
|
26010 |
Contraloría general de la república |
88.631 206.908 |
|
3 |
|
Funcionamiento del sistema general de regalías |
354.524.827.633 |
|
|
10000 |
COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos art. 11 Ley 1530 de 2012) |
354.524.827.633 |
Capítulo III
Presupuesto de las Asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General
de Regalías
Artículo 4°. Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del
Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de
Regalías definido en el artículo 2°, autorícese gastos con cargo al Sistema
General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre
de 2014, en la suma de trece billones doscientos ocho mil novecientos treinta y
cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro
pesos ($13.208.935.786.484) moneda legal, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014
Capítulo |
Subcapítulo |
Sección |
Concepto |
Valor |
II |
Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios |
13.208.935.786.484 |
||
1 |
Fondo de ciencia, tecnología e innovación |
1.675.129.810.565 |
||
05000 |
Antioquia |
113.666.712.955 |
||
08000 |
Atlántico |
52.393.813.457 |
||
11001 |
Bogotá, D.C. |
40.440.653.307 |
||
13000 |
Bolívar |
95.234.576.550 |
||
15000 |
Boyacá |
65.109.715.812 |
||
17000 |
Caldas |
30.766.586.871 |
||
18000 |
Caquetá |
40.323.880.419 |
||
19000 |
Cauca |
81.259.650.346 |
||
20000 |
Cesar |
62.873.565.453 |
||
23000 |
Córdoba |
109.824.789.319 |
||
25000 |
Cundinamarca |
63.038.547.348 |
||
27000 |
Chocó |
57.428.588.168 |
||
41000 |
Huila |
61.206.786.112 |
||
44000 |
La guajira |
76.404.985.290 |
||
47000 |
Magdalena |
74.112.929.344 |
||
50000 |
Meta |
33.337.672.894 |
||
52000 |
Nariño |
91.730.521.630 |
||
54000 |
Norte de Santander |
60.300.675.304 |
||
63000 |
Quindío |
13.849.169.200 |
||
66000 |
Risaralda |
26.163.685.026 |
||
68000 |
Santander |
50.739.512.001 |
||
70000 |
Sucre |
68.823.887.311 |
||
73000 |
Tolima |
49.931.601.806 |
||
76000 |
Valle del cauca |
67.882.765.975 |
||
81000 |
Arauca |
27.987.961.840 |
||
85000 |
Casanare |
31.388.942.586 |
||
86000 |
Putumayo |
33.458.073.251 |
||
88000 |
Archipiélago de san Andrés |
15.460.134.645 |
||
91000 |
Amazonas |
15.755.758.467 |
||
94000 |
Guainía |
13.247.564.699 |
||
95000 |
Guaviare |
18.970.779.879 |
||
97000 |
Vaupés |
13.326.036.763 |
||
99000 |
Vichada |
18.689.286.535 |
||
2 |
Fondo de desarrollo regional (fdr) |
2.638.956.136.175 |
||
05000 |
Antioquia |
203.023.502.496 |
||
Compensación asignaciones directas |
45.294.792.542 |
|||
Proyectos de inversión |
157.728.709.954 |
|||
08000 |
Atlántico |
117.300.743.765 |
||
Compensación asignaciones directas |
168.802.625 |
|||
Proyectos de inversión |
117.131.941.140 |
|||
11001 |
Bogotá, D.C. |
158.592.585.511 |
||
Compensación asignaciones directas |
0 |
|||
Proyectos de inversión |
158.592.585.511 |
|||
13000 |
Bolívar |
137.330.296.079 |
||
Compensación asignaciones directas |
46.723.181.162 |
|||
Proyectos de inversión |
90.607.114.917 |
|||
15000 |
Boyacá |
87.125.062.419 |
||
Compensación asignaciones directas |
45.993.720.403 |
|||
Proyectos de inversión |
41.131.342.016 |
|||
17000 |
Caldas |
59.947.735.140 |
||
Compensación asignaciones directas |
657.753.948 |
|||
Proyectos de inversión |
59.289.981.192 |
|||
18000 |
Caquetá |
54.017.742.740 |
||
Compensación asignaciones directas |
312.385 |
|||
Proyectos de inversión |
54.017.430.355 |
|||
19000 |
Cauca |
107.058.693.601 |
||
Compensación asignaciones directas |
4.502.640.990 |
|||
Proyectos de inversión |
102.556.052.611 |
|||
20000 |
Cesar |
88.073.948.860 |
||
Compensación asignaciones directas |
77.225.805.473 |
|||
Proyectos de inversión |
10.848.143.387 |
|||
23000 |
Córdoba |
133.152.991.792 |
||
Compensación asignaciones directas |
87.013.110.971 |
|||
Proyectos de inversión |
46.139.880.821 |
|||
25000 |
Cundinamarca |
115.925.313.188 |
||
Compensación asignaciones directas |
9.573.615.554 |
|||
Proyectos de inversión |
106.351.697.634 |
|||
27000 |
Chocó |
71.939.130.540 |
||
Compensación asignaciones directas |
2.288.071.560 |
|||
Proyectos de inversión |
69.651.058.980 |
|||
41000 |
Huila |
83.173.508.490 |
||
Compensación asignaciones directas |
83.173.508.490 |
|||
Proyectos de inversión |
0 |
|||
44000 |
La guajira |
96.615.900.707 |
||
Compensación asignaciones directas |
96.615.900.707 |
|||
Proyectos de inversión |
0 |
|||
47000 |
Magdalena |
102.246.096.225 |
||
Compensación asignaciones directas |
19.701.399.322 |
|||
Proyectos de inversión |
82.544.696.903 |
|||
50000 |
Meta |
66.617.793.014 |
||
Compensación asignaciones directas |
34.713.224.844 |
|||
Proyectos de inversión |
31.904.568.170 |
|||
52000 |
Nariño |
119.853.659.863 |
||
Compensación asignaciones directas |
5.290.132.366 |
|||
Proyectos de inversión |
114.563.527.497 |
|||
54000 |
Norte de Santander |
89.360.381 539 |
||
Compensación asignaciones directas |
12.816.265.434 |
|||
Proyectos de inversión |
76.544.116.104 |
|||
63000 |
Quindío |
41.199.922.428 |
||
Compensación asignaciones directas |
1.203.477 |
|||
Proyectos de inversión |
41.198.718.951 |
|||
66000 |
Risaralda |
58.044.509.680 |
||
Compensación asignaciones directas |
1.973.063 |
|||
Proyectos de inversión |
58.042.536.617 |
|||
68000 |
Santander |
101.126.483.642 |
||
Compensación asignaciones directas |
77.016.486.647 |
|||
Proyectos de inversión |
24.109.996.994 |
|||
70000 |
Sucre |
85.486.740.589 |
||
Compensación asignaciones directas |
26.048.420.160 |
|||
Proyectos de inversión |
59.438.320.429 |
|||
73000 |
Tolima |
91.189.192.369 |
||
Compensación asignaciones directas |
68.838.890.308 |
|||
Proyectos de inversión |
22.350.302.062 |
|||
76000 |
Valle del cauca |
142.713.540.116 |
||
Compensación asignaciones directas |
532.056.020 |
|||
Proyectos de inversión |
142.181.484.096 |
|||
81000 |
Arauca |
35.561.872.794 |
||
Compensación asignaciones directas |
35.561.872.794 |
|||
Proyectos de inversión |
0 |
|||
85000 |
Casanare |
42.324.848.466 |
||
Compensación asignaciones directas |
39.547.869.543 |
|||
Proyectos de inversión |
2.776.978.923 |
|||
86000 |
Putumayo |
41.942.687.359 |
||
Compensación asignaciones directas |
26.433.518.331 |
|||
Proyectos de inversión |
15.509.169.028 |
|||
88000 |
Archipiélago de san Andrés |
17.909.414.603 |
||
Compensación asignaciones directas |
510.226.455 |
|||
Proyectos de inversión |
17.399.188.148 |
|||
91000 |
Amazonas |
18.443.487.755 |
||
Compensación asignaciones directas |
61.338 |
|||
Proyectos de inversión |
18.443.426.417 |
|||
94000 |
Guainía |
14.441.852.086 |
||
Compensación asignaciones directas |
0 |
|||
Proyectos de inversión |
14.441.852.086 |
|||
95000 |
Guaviare |
22.083.167.679 |
||
Compensación asignaciones directas |
0 |
|||
Proyectos de inversión |
22.083.167.679 |
|||
97000 |
Vaupés |
14.374.401.405 |
||
Compensación asignaciones directas |
926.821 |
|||
Proyectos de inversión |
14.373.474.584 |
|||
99000 |
Vichada |
20.758.929.235 |
||
Compensación asignaciones directas |
193.501 |
|||
Proyectos de inversión |
20.758.735.734 |
|||
3 |
Fondo de compensación regional (fcr) |
3.958.434.204.262 |
||
05000 |
Antioquia |
242.727.103.849 |
||
Proyectos Regionales 60% |
66.884.042.020 |
|||
Proyectos Locales 40% |
175.843.061.830 |
|||
08000 |
Atlántico |
88.161.189.364 |
||
Proyectos Regionales 60% |
46.160.928.950 |
|||
Proyectos Locales 40% |
42.000.260.414 |
|||
13000 |
Bolívar |
236.122.581.910 |
||
Proyectos Regionales 60% |
146.641.077.063 |
|||
Proyectos Locales 40% |
89.481.504.847 |
|||
15000 |
Boyacá |
168.119.947.900 |
||
Proyectos Regionales 60% |
98.656.750.577 |
|||
Proyectos Locales 40% |
69.463.197.323 |
|||
17000 |
Caldas |
60.673.317.164 |
||
Proyectos Regionales 60% |
28.240.312.855 |
|||
Proyectos Locales 40% |
32.433.004.309 |
|||
18000 |
Caquetá |
104.114.196.005 |
||
Proyectos Regionales 60% |
79.125.973.568 |
|||
Proyectos Locales 40% |
24.988.222.437 |
|||
19000 |
Cauca |
211.561.634.652 |
||
Proyectos Regionales 60% |
128.464.493.491 |
|||
Proyectos Locales 40% |
83.097.141.161 |
|||
20000 |
Cesar |
158.472.050.548 |
||
Proyectos Regionales 60% |
111.301.744.255 |
|||
Proyectos Locales 40% |
47.170.306.292 |
|||
23000 |
Córdoba |
297.546.586.307 |
||
Proyectos Regionales 60% |
158.662.652.155 |
|||
Proyectos Locales 40% |
138.883.934.151 |
|||
25000 |
Cundinamarca |
131.289.791.139 |
||
Proyectos Regionales 60% |
44.954.970.586 |
|||
Proyectos Locales 40% |
86.334.820.552 |
|||
27000 |
Chocó |
153.243.298.582 |
||
Proyectos Regionales 60% |
112.203.708.371 |
|||
Proyectos Locales 40% |
41.039.590.211 |
|||
41000 |
Huila |
156.857.700.932 |
||
Proyectos Regionales 60% |
96.857.045.196 |
|||
Proyectos Locales 40% |
60.000.655.736 |
|||
44000 |
La guajira |
203.152.932.876 |
||
Proyectos Regionales 60% |
126.966.944.589 |
|||
Proyectos Locales 40% |
76.185.988.287 |
|||
47000 |
Magdalena |
188.364.121.999 |
||
Proyectos Regionales 60% |
124.478.235.170 |
|||
Proyectos Locales 40% |
63.885.886.829 |
|||
50000 |
Meta |
64.136.558.681 |
||
Proyectos Regionales 60% |
32.128.081.543 |
|||
Proyectos Locales 40% |
32.008.477.138 |
|||
52000 |
Nariño |
239.860.602.395 |
||
Proyectos Regionales 60% |
140.191.986.639 |
|||
Proyectos Locales 40% |
99.668.615.756 |
|||
54000 |
Norte de Santander |
147.075.078.608 |
||
Proyectos Regionales 60% |
104.064.220.706 |
|||
Proyectos Locales 40% |
43.010.857.902 |
|||
63000 |
Quindío |
41.569.777.696 |
||
Proyectos Regionales 60% |
28.467.799.826 |
|||
Proyectos Locales 40% |
13.101.977.870 |
|||
66000 |
Risaralda |
44.538.716.955 |
||
Proyectos Regionales 60% |
28.126.578.913 |
|||
Proyectos Locales 40% |
16.412.138.042 |
|||
68000 |
Santander |
97.801.518.037 |
||
Proyectos Regionales 60% |
40.358.946.638 |
|||
Proyectos Locales 40% |
57.442.571.398 |
|||
70000 |
Sucre |
184.393.018.976 |
||
Proyectos Regionales 60% |
114.660.975.104 |
|||
Proyectos Locales 40% |
69.732.043.872 |
|||
73000 |
Tolima |
104.565.408.049 |
||
Proyectos Regionales 60% |
43.987.592.908 |
|||
Proyectos Locales 40% |
60.577.815.141 |
|||
76000 |
Valle del cauca |
123.478.214.835 |
||
Proyectos Regionales 60% |
49.486.542.173 |
|||
Proyectos Locales 40% |
73.991 .672.662 |
|||
81000 |
Arauca |
74.200.979.823 |
||
Proyectos Regionales 60% |
57.923.357.895 |
|||
Proyectos Locales 40% |
16.277.621.928 |
|||
85000 |
Casanare |
80.790.783.719 |
||
Proyectos Regionales 60% |
64.897.243.580 |
|||
Proyectos Locales 40% |
15.893.540.139 |
|||
86000 |
Putumayo |
89.273.806.854 |
||
Proyectos Regionales 60% |
64.701.052.330 |
|||
Proyectos Locales 40% |
24.572.754.524 |
|||
88000 |
Archipiélago de san Andrés |
42.710.796.029 |
||
Proyectos Regionales 60% |
36.347.188.058 |
|||
Proyectos Locales 40% |
6.363.607.971 |
|||
91000 |
Amazonas |
43.347.633.982 |
||
Proyectos Regionales 60% |
39.290.413.369 |
|||
Proyectos Locales 40% |
4.057.220.613 |
|||
94000 |
Guainía |
37.517.660.060 |
||
Proyectos Regionales 60% |
35.892.754.929 |
|||
Proyectos Locales 40% |
1.624.905.131 |
|||
95000 |
Guaviare |
52.322.214.790 |
||
Proyectos Regionales 60% |
43.206.675.456 |
|||
Proyectos Locales 40% |
9.115.539.335 |
|||
97000 |
Vaupés |
37.886.608.333 |
||
Proyectos Regionales 60% |
34.942.999.198 |
|||
Proyectos Locales 40% |
2.943.609.135 |
|||
99000 |
Vichada |
52.558.373.215 |
||
Proyectos Regionales 60% |
46.787.234.444 |
|||
Proyectos Locales 40% |
5.771.138.771 |
|||
4 |
Fondo de ahorro y estabilización (FAE) |
3.172.654.618.009 |
||
91000 |
Amazonas |
21.551.211.585 |
||
05000 |
Antioquia |
180.850.166.577 |
||
81000 |
Arauca |
83.797.424.522 |
||
88000 |
Archipiélago de san Andrés |
20.860.829.302 |
||
08000 |
Atlántico |
73.474.183.329 |
||
11001 |
Bogotá, D.C. |
54.231.028.524 |
||
13000 |
Bolívar |
148.355.265.970 |
||
15000 |
Boyacá |
115.324.408.982 |
||
17000 |
Caldas |
43.687.747.471 |
||
18000 |
Caquetá |
55.459.473.086 |
||
85000 |
Casanare |
193.435.346.240 |
||
19000 |
Cauca |
113.160.562.487 |
||
27000 |
Chocó |
159.272.483.864 |
||
20000 |
Cesar |
87.981.124.906 |
||
23000 |
Córdoba |
181.834.159.824 |
||
25000 |
Cundinamarca |
94.895.726.275 |
||
94000 |
Guainía |
18.353.756.616 |
||
95000 |
Guaviare |
25.955.497.012 |
||
41000 |
Huila |
115.507.616.787 |
||
44000 |
La guajira |
162.031.128.538 |
||
47000 |
Magdalena |
109.484.944.829 |
||
50000 |
Meta |
315.736.386.161 |
||
52000 |
Nariño |
129.946.509.574 |
||
54000 |
Norte de Santander |
87.096.586.675 |
||
86000 |
Putumayo |
60.189.067.079 |
||
63000 |
Quindío |
21.009.443.272 |
||
66000 |
Risaralda |
36.961.260.133 |
||
68000 |
Santander |
116.586.536.995 |
||
70000 |
Sucre |
115.920.929.084 |
||
73000 |
Tolima |
91.999.907.218 |
||
76000 |
Valle del cauca |
92.672.230.242 |
||
97000 |
Vaupés |
18.354.562.174 |
||
99000 |
Vichada |
26.163.524.637 |
||
99999 |
Recursos por distribuir nuevos descubrimientos y articulo 153 Ley 1530 de 2012 |
513.588.039 |
||
5 |
Recursos destinados para ahorro pensional territorial |
1.675.129.810.565 |
||
05000 |
Antioquia |
127.594.381.991 |
||
Departamento |
51.278.272.059 |
|||
Municipios |
76.316.109.932 |
|||
08000 |
Atlántico |
55.205.488.696 |
||
Departamento |
36.467.165.298 |
|||
Municipios |
18.738.323.399 |
|||
11001 |
Bogotá, D.C. |
32.068.023.991 |
||
Departamento |
32.068.023.991 |
|||
Municipios |
0 |
|||
13000 |
Bolívar |
91.270.915.498 |
||
Departamento |
50.031.155.489 |
|||
Municipios |
41.239.760.009 |
|||
15000 |
Boyacá |
81.841.388.276 |
||
Departamento |
32.169.556.575 |
|||
Municipios |
49.671.831.701 |
|||
17000 |
Caldas |
33.422.580.378 |
||
Departamento |
20.877.867.509 |
|||
Municipios |
12.544.712.869 |
|||
18000 |
Caquetá |
37.858.801.107 |
||
Departamento |
25.885.823.157 |
|||
Municipios |
11.972.977.950 |
|||
19000 |
Cauca |
77.836.159.171 |
||
Departamento |
42.383.444.318 |
|||
Municipios |
35.452.714.853 |
|||
20000 |
Cesar |
57.541.964.969 |
||
Departamento |
36.700.594.238 |
|||
Municipios |
20.841.370.731 |
|||
23000 |
Córdoba |
85.585.927.515 |
||
Departamento |
53.043.779.101 |
|||
Municipios |
32.542.148.413 |
|||
25000 |
Cundinamarca |
84.339.564.292 |
||
Departamento |
34.420.125.473 |
|||
Municipios |
49.919.438.819 |
|||
27000 |
Chocó |
60.109.056.421 |
||
Departamento |
38.797.233.570 |
|||
Municipios |
21 .311.822.852 |
|||
41000 |
Huila |
55.318.006.239 |
||
Departamento |
31.798.317.597 |
|||
Municipios |
23.519.688.642 |
|||
44000 |
La guajira |
61.332.012.965 |
||
Departamento |
44.254.612.333 |
|||
Municipios |
17.077.400.632 |
|||
47000 |
Magdalena |
68.513.862.965 |
||
Departamento |
41.414.655.498 |
|||
Municipios |
27.099.207.468 |
|||
50000 |
Meta |
43.035.463.858 |
||
Departamento |
25.104.514.945 |
|||
Municipios |
17.930.948.913 |
|||
52000 |
Nariño |
90.925.043.380 |
||
Departamento |
44.751.224.935 |
|||
Municipios |
46.173.818.445 |
|||
54000 |
Norte de Santander |
56.135.634.363 |
||
Departamento |
32.593.374.044 |
|||
Municipios |
23.542.260.319 |
|||
63000 |
Quindío |
21.309.264.340 |
||
Departamento |
15.767.215.743 |
|||
Municipios |
5.542.048.598 |
|||
66000 |
Risaralda |
28.616.508.987 |
||
Departamento |
20.317.949.285 |
|||
Municipios |
8.298.559.701 |
|||
68000 |
Santander |
69.780.857.820 |
||
Departamento |
31.737.316.730 |
|||
Municipios |
38.043.541.090 |
|||
70000 |
Sucre |
60.522.751.880 |
||
Departamento |
38.513.048.827 |
|||
Municipios |
22.009.703.053 |
|||
73000 |
Tolima |
60.779.516.187 |
||
Departamento |
32.829.127.942 |
|||
Municipios |
27.950.388.246 |
|||
76000 |
Valle del cauca |
60.008.775.467 |
||
Departamento |
35.698.340.889 |
|||
Municipios |
24.310.434.578 |
|||
81000 |
Arauca |
24.881.514.445 |
||
Departamento |
18.634.492.331 |
|||
Municipios |
6.247.022.113 |
|||
85000 |
Casanare |
30.952.906.249 |
||
Departamento |
20.854.295.454 |
|||
Municipios |
10.098.610.795 |
|||
86000 |
Putumayo |
29.416.047.881 |
||
Departamento |
20.820.463.732 |
|||
Municipios |
8.595.584.149 |
|||
88000 |
Archipiélago de san Andrés |
12.555.662.732 |
||
Departamento |
12.313.240.303 |
|||
Municipios |
242.422.429 |
|||
91000 |
Amazonas |
14.288.736.222 |
||
Departamento |
12.911.495.592 |
|||
Municipios |
1.377.240.630 |
|||
94000 |
Guainía |
12.955.669.898 |
||
Departamento |
12.166.810.993 |
|||
Municipios |
788.858.904 |
|||
95000 |
Guaviare |
17.231.525.951 |
||
Departamento |
14.046.036.778 |
|||
Municipios |
3.185.489.173 |
|||
97000 |
Vaupés |
12.618.236.053 |
||
Departamento |
11.726.422.398 |
|||
Municipios |
891.813.655 |
|||
99000 |
Vichada |
19.277.560.378 |
||
Departamento |
16.015.643.173 |
|||
Municipios |
3.261.917.205 |
|||
6 |
Corporación autónoma regional del río grande de la magdalena |
88.631.206.908 |
||
24010 |
Corporación autónoma regional del río grande de la magdalena |
88.631.206.908 |
Parágrafo 1°. Del Fondo de Desarrollo Regional. En
el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan
la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio
2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en
compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no
se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento,
con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2°
transitorio del artículo
361 de la
Constitución Política.
Parágrafo 2°. Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3,
correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de
las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las
cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos
locales 40%.
Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo
de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo
34 de la Ley 1530 de
2012.
Parágrafo 3°. Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, correspondiente
al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para
ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se
encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.
Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el
Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios.
Capítulo IV
Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones
del Sistema General de Regalías
Artículo 5°. Presupuesto de las Entidades Receptoras
Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De
conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo
2°, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías, durante el
bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 en la suma de tres
billones seiscientos treinta mil novecientos noventa y tres millones quinientos
veintiséis mil setenta y seis pesos ($3.630.993.526.076) moneda legal, según el
siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014 |
||||
Capítulo |
Subcapítulo |
Sección |
Concepto |
Valor |
III |
Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones |
3.630.993.526.076 |
||
1 |
Departamentos |
3.568.282.536.295 |
||
05000 |
Antioquia |
82.835.929.106 |
||
13000 |
Bolívar |
71.538.296.187 |
||
15000 |
Boyacá |
88.295.610.514 |
||
17000 |
Caldas |
1.301.141.148 |
||
18000 |
Caquetá |
3.084.130 |
||
19000 |
Cauca |
4.399.558.767 |
||
20000 |
Cesar |
309.832.639.995 |
||
23000 |
Córdoba |
147.473.493.280 |
||
25000 |
Cundinamarca |
9.633.204.891 |
||
27000 |
Chocó |
31.925.363.384 |
||
41000 |
Huila |
134.398.355.241 |
||
44000 |
La guajira |
251.285.306.306 |
||
47000 |
Magdalena |
33.079.093.599 |
||
50000 |
Meta |
1.127.790.612.998 |
||
52000 |
Nariño |
11.219.748.745 |
||
54000 |
Norte de Santander |
18.078.931.264 |
||
63000 |
Quindío |
32.690.049 |
||
66000 |
Risaralda |
105.391.920 |
||
68000 |
Santander |
175.611.484.121 |
||
70000 |
Sucre |
93.852.413.730 |
||
73000 |
Tolima |
84.690.032.723 |
||
76000 |
Valle del cauca |
795.367.329 |
||
81000 |
Arauca |
192.659.563.296 |
||
85000 |
Casanare |
632.937.573.387 |
||
86000 |
Putumayo |
61.819.249.973 |
||
88000 |
Archipiélago de san Andrés |
251.306.895 |
||
94000 |
Guainía |
48.551.312 |
||
97000 |
Vaupés |
6.004.010 |
||
99000 |
Vichada |
214.177.844 |
||
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014 |
||||
99999 |
Recursos por distribuir nuevos descubrimientos y artículo 153 Ley 1530 de 2012 |
2.168.360.150 |
||
2 |
Corporaciones autónomas regionales y otros |
62.710.989.781 |
||
32000 |
Otras corporaciones |
62.710.989.781 |
Parágrafo. Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía
o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al
Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones
Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del
presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales
receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio
2013-2014.
Título III
Disposiciones Generales
Artículo 6°. Disposiciones generales.
Las
disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas
tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema.
Artículo 7°. Proyecciones de variables. En el evento en que el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, a más tardar el 20 de julio del año en
el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, no disponga de la
información de proyecciones de las variables requeridas para la elaboración de
la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional
de Planeación podrá elaborar proyecciones para dichas variables, las cuales
serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos
del Sistema General de Regalías.
Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del
Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y
beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto
bienal del Sistema General de Regalías.
Artículo 8°. Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial. Los recursos
destinados para ahorro pensional territorial contienen los cupos para municipios
y departamentos, que son detallados en el anexo indicativo correspondiente y
distribuidos.
El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al
ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades
territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se
hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes criterios:
a) Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades
territoriales en el monto total de los pasivos pensiónales no cubiertos que se
encuentren registrados en el sistema de información del Fondo de Pensiones
Territoriales (Fonpet), así: i) Un grupo correspondiente a los departamentos y
Distrito Capital, el cual se denominará el grupo 1 y ii) Un grupo
correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará el
Grupo 2;
b) Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre
las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
i) El 40% de acuerdo con la participación de la entidad territorial en la
población total del grupo respectivo, para lo cual se tomará las proyecciones de
población de las entidades territoriales certificados por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada vigencia en que se
realiza la distribución;
ii) El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza
de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de
Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), divido por el NBI Nacional. El DANE
certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia
en que se realiza la distribución.
Los criterios señalados en i) y ii) del literal b) este artículo se aplicarán de
la siguiente manera, para cada grupo por separado:
a) La partición de cada entidad territorial en la población total de las
entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40%
obteniéndose el factor de población
b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo, dividido por el
NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de
pobreza;
c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el
factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del
Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le
corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto
de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos
productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.
Artículo 9°. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías
directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los
promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas, según lo
dispuesto por el parágrafo 2° transitorio del artículo
361 de la
Constitución Política, el monto
“compensación asignaciones directas”, a que hace referencia
el parágrafo 1° del artículo 4° de la presente ley, de la autorización máxima de
gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado
al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la
compensación de que trata el presente artículo, si hubiere lugar a ello.
Para estos efectos, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada,
adelantará la revisión y publicación, a más tardar cada seis (6) meses dentro
del bienio 2013-2014, del comportamiento de las asignaciones directas para los
beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2°
transitorio del artículo
361 de la
Constitución Política, pueden utilizar los
recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo
Regional para mantener el promedio que certifique la mencionada Entidad.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a que el Ministerio de Minas y
Energía o la entidad delegada, publique dicho comportamiento y se determine que
los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean
inferiores a las establecidas al promedio de que trata el parágrafo 2°
transitorio del artículo
361 de la
Constitución Política, podrán hacer uso de
los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio, según
los ajustes presupuestales que realice el Gobierno Nacional para el efecto, de
acuerdo con el siguiente inciso.
El Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá ajustar el presupuesto bienal del
Sistema General de Regalías, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo
Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.
Artículo 10. Distribución de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas
para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el
conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante
resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones
destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán
distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del sistema.
Dichas distribuciones se adelantarán observando la asignación de recursos para
el cumplimiento de los compromisos asumidos con cargo a autorizaciones de
vigencias futuras.
Artículo 11. Reglamento de cajas menores de los Órganos del Sistema General de
Regalías. El Gobierno Nacional reglamentará la constitución y funcionamiento de
las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en
los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de
los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del
funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del
Sistema General de Regalías.
Artículo 12. Del cierre presupuestal de la vigencia 2012 y la incorporación de
los saldos al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio
2013-2014. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el cierre del
Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, con
base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros
efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de
conformidad con la ley.
Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y
lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, de
conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho Ministerio efectúe el
cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.
De conformidad con dicho cierre, el Gobierno Nacional, mediante decreto,
adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el
bienio 2013-2014, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e
identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de
realización.
Artículo 13. Del cierre presupuestal del capítulo independiente de presupuesto
del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012. Los órganos y
entidades que dispongan de apropiaciones no ejecutadas a 31 de diciembre de 2012
en su capítulo independiente del Sistema General de Regalías en sus
presupuestos, adelantarán el cierre de dicho capítulo independiente,
identificando los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que
respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, según los procedimientos
definidos mediante manual que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Adelantado este cierre, mediante acto administrativo del jefe de la entidad, y
mediante Decreto del Gobernador o Alcalde, se incorporarán al capítulo
independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías los saldos no
ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto,
así como las destinaciones de los respectivos recursos y los compromisos
pendientes de pago.
Artículo 14. Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas.
Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema, de la entidad
pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión o de las Corporaciones Autónomas Regionales, y
mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales, se
deben incorporar a sus presupuestos, los recursos que reciban por funcionamiento
y para la ejecución de proyectos financiados con cargo al Sistema General de
Regalías.
Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto
del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al
porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la
designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el
Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto
de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia
igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.
El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos
de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al
régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la
vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del
Sistema General de Regalías.
Artículo 15. Vigencia del capítulo de presupuesto independiente del Sistema
General de Regalías. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en
el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma
vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías
aprobado por el Congreso de la República.
Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos
de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos,
podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el
Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión,
para lo cual se expedirá Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el
órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la
apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende
adquirir.
Artículo 16. Certificado de cupo presupuestal del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a que hace referencia
el inciso 1° del artículo 27 de la
Ley 1530 de
2012 se entenderá surtido con la
publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2013-2014, en el Diario Oficial
y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.
Artículo 17. Del giro y la ordenación del gasto. La Secretaría Técnica del
respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión autorizará al ejecutor
a solicitar el giro de los recursos a la Dirección de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del
lleno de los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, de
acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y
Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de
Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos
en caja existentes.
Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de
la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como
ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la
entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán
responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales
apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
Artículo 18. Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones.
Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones
con posteridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias de
estas. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas
por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y
compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su
incorporación se realizará mediante decreto.
Artículo 19. Rendimientos financieros de los recursos destinados al
funcionamiento del Sistema General de Regalías y de los recursos provenientes de
los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de
Compensación Regional. Los rendimientos financieros que generen los recursos
destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías con posteridad a su
giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la
Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Comisión
Rectora del Sistema General de Regalías.
Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor
de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de
Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación
Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías. Dichos rendimientos
deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la
bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.
Artículo 20. Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones.
Para
garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de
asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá mediante decreto, adelantar
ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del
Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie
cambios en la proyección de asignaciones directas y compensaciones, entendidas
como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.
Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del
Capítulo 3 de la distribución de que trata el artículo 5° de la presente ley. En
caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al
Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de
Regalías.
Artículo 21. Anexo indicativo de iniciativas de inversión en los Fondos de
Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e
Innovación. El anexo indicativo que acompaña el capítulo del presupuesto de
gastos para asignaciones a fondos y demás beneficiarios para el bienio 2013-2014
contiene: i) iniciativas de proyectos identificados por los Órganos Colegiados
de Administración y Decisión como susceptibles de financiarse con cargo al
Sistema General de Regalías, y ii) los proyectos de inversión contenidos en el
Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades
territoriales, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del parágrafo 2° del
artículo
361 de la
Constitución Política.
En todo caso, las iniciativas consignadas en el anexo indicativo deberán surtir
ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo el trámite de
presentación, viabilización, priorización y aprobación para poder ser
susceptibles de financiamiento del Sistema General de Regalías.
Artículo 22. Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en
el anexo indicativo de iniciativas de proyectos de inversión. En desarrollo de
lo previsto en el parágrafo 2° del artículo
361 de la
Constitución Política, los
proyectos incorporados en los Planes Nacionales y Territoriales de Desarrollo
harán parte del anexo indicativo de iniciativas de inversión y serán
susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías.
Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiaridad y
complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, podrán hacer parte de este
anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente BPIN, a la fecha de
aprobación de la presente ley.
Artículo 23. Correcciones al Presupuesto del Sistema
General de Regalías. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las
correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos
o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 24. Del respaldo de los recursos del Sistema General de Regalías.
Con
cargo a los recursos previamente aprobados por los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión a un proyecto de inversión, las entidades
territoriales beneficiarias de regalías directas y aquellas designadas
ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensación
Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la
regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto número
2681 de 1993, Ley 533 de 1999,
Ley 781 de 2002 y las demás normas que las
modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para
la realización del respectivo proyecto.
Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos descritos en
el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados por el Órgano
Colegiado de Administración y Decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo
con la participación de cada entidad frente al proyecto, siendo responsables en
la gestión y celebración de las operaciones de crédito público las entidades
designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo
de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 25. Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de
proyectos financiados con los fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de
Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Para los efectos previstos en el
artículo 94 de la
Ley 1530 de
2012, el Consejo Superior de Política Fiscal
(Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de
presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.
Con base en dicha Política, el Confis aprobará las
vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la
presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos
departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo
Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva
aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a
los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el
monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo
aprobado por el Confis.
Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el
respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la
asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios
por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y
estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del
respectivo bienio del Sistema General de Regalías.
Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las
vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de
los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades
del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por
fuera de la bienalidad respectiva.
Parágrafo 1°. La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las
solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter
nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3° de la
presente ley.
Parágrafo 2°. Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda
afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría
Técnica del respectivo Órganos Colegiado de Administración y Decisión,
respectivo, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes
siguiente a la aprobación correspondiente.
Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras
autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente
presupuesto bienal correspondiente.
La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación
sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión respectivo.
Artículo 26. Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con
asignaciones directas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo
97 de la Ley 1530 de
2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión
competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano
Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel
departamental, municipal o distrital, respectivo.
Para la autorización de vigencias futuras a que se refiere el inciso anterior,
se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de
Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán
los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la
Ley 1530 de
2012, y los
demás requisitos del artículo 12 de la
Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y
que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de
Regalías.
Artículo 27. Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión. Los miembros de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión son responsables de priorizar, viabilizar y aprobar
los proyectos observando la pertinencia del mismo, su relevancia, el impacto y
su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de
las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la correcta
ejecución de los proyectos.
Artículo 28. Corporaciones Autónomas Regionales. De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 39 de la
Ley 1530 de
2012, las Corporaciones Autónomas Regionales
(CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los
artículos 40,
41,
46,
47 y
48 de la
Ley 141 de 1994.
El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, determinará los recursos de cada una
de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema
General de Regalías antes del primero (1°) de febrero de 2013, siguiendo el
mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones
directas de que trata el inciso 2° del artículo
361 de la Constitución. El
Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y
la Agencia Nacional Minera, informará al Departamento Nacional de Planeación
para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con
las disposiciones legales que regulan la materia.
En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la
Ley 1530 de
2012, las
Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General
de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados
de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con
los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de
conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el
artículo 25 de la
Ley 1530 de
2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a
ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los
recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y
compensaciones.
Lo previsto en el artículo 144 de la
Ley 1530 de
2012, será aplicable a las
Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de
regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a
dichos recursos.
Artículo 29. Lineamientos de Política en Ciencia, Tecnología e Innovación.
El
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias,
propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos
de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.
La Comisión Rectora fijará la política de inversión de los recursos del Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la
financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para
ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho
proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán
enmarcarse dentro de estos lineamientos.
A su turno, cualquier entidad del orden nacional, podrá presentar proyectos
susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado
de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias
sobre la materia.
Artículo 30. Trámite de los proyectos presentados ante las entidades
territoriales y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los
proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la
ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión.
Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión
pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para
que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.
Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la
verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación,
el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las
Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.
El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General
de Regalías prestará especial atención a este procedimiento.
Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación pondrá en funcionamiento una
ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades
territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del
Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional,
haciendo uso del procedimiento que establezca el Departamento Nacional de
Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información
del Sistema General de Regalías.
Los representantes legales podrán presentar los
proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso
anterior.
El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los
requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría
Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo
certificado de verificación de requisitos.
Artículo 31. Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General de
Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8° del artículo
361 de
la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de
financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública
ejecutora deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional.
Así mismo y en desarrollo de lo previsto por el inciso 9° del artículo
361 de la
Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento
con cargo al 60% del Fondo de Compensación Regional deberán contar con el voto
positivo del Gobierno Nacional.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
LLa Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-624-13, mediante Sentencia C-742-13 de 25 de octubre de 2013, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. |
Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-624-13 de 11 de septiembre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. |
Artículo 32. Designación de ejecutor. Para los efectos previstos en el artículo
31 de la presente ley y en concordancia con el artículo
28 de la Ley 1530 de
2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los
ejecutores de los proyectos de inversión considerando, entre otros criterios, la
zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.
Artículo 33. Plantas de Personal de Carácter Temporal para los Órganos del
Sistema General de Regalías. Los empleos temporales de las plantas de personal
requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el
artículo 3° de la
Ley 1530 de
2012, son de libre nombramiento y remoción,
independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.
Artículo 34. Inversión de recursos. En desarrollo de lo establecido en el inciso
1° del artículo
361 de la
Constitución Política, así como lo establecido en el
inciso 1° del artículo 22 de la
Ley 1530 de
2012, los recursos del Sistema
General de Regalías destinados a proyectos de inversión, en ningún caso, podrán
invertirse en gastos permanentes.
Artículo 35. El Gobierno Nacional incorporará los recursos de que trata el
artículo 153 de la
Ley 1530 de
2012, mediante decreto de liquidación, es el
presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014.
Artículo 36. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santa María Salamanca.