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LEY 1605 DE 2012
(diciembre 21 de 2012)
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y
la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e
Inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Acuerdo y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-267-14 abril 30 de 2014, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. |
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo entre la República de
Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre
Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya el 12 de septiembre
de 2006.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del
acuerdo, el cual consta de doce (12) folios, certificada por el Director de
Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,
documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS SOBRE LOS PRIVILEGIOS
E INMUNIDADES DE LA OPAQ
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 48 del artículo VIII
de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la OPAQ
disfrutarán en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar que
esté bajo la jurisdicción o control de éste de la capacidad jurídica y de los
privilegios e inmunidades que le sean necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 49 del artículo VIII
de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los
delegados de los, Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los
representantes nombrados al Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y
asesores, el Director General y el personal de la Organización gozarán de los
privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de
sus funciones en relación con la OPAQ;
Considerando que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 48 y 49 del artículo
VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los
privilegios e inmunidades de que gozarán el Director General y el personal de la
Secretaría durante la realización de actividades de verificación serán los
consignados en la Sección B de la Parte II del Anexo sobre verificación;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 50 del artículo VIII
de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la
capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades mencionados han de ser
definidos en acuerdos concertados entre la Organización y los Estados Partes,
Ahora, por consiguiente, la Organización para la Prohibición de las Armas
Químicas y la República de Colombia han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
En el presente Acuerdo:
a) El término “Convención” designa a la Convención sobre la Prohibición
del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y
sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993;
b) El término “OPAQ” designa a la Organización para la Prohibición de las
Armas Químicas, establecida en virtud del párrafo 1 del artículo VIII de la
Convención;
c) El término “Director General” designa al Director General a que se
refiere el párrafo 41 del artículo VIII de la Convención o, en su ausencia, al
Director General interino;
d) La expresión funcionarios de la “OPAQ” designa al Director General y a
todos los miembros del personal de la Secretaría de la OPAQ;
e) El término “Estado Parte” designa al Estado que es parte en este
acuerdo;
f) El término “Estados Partes” designa a los Estados Partes en la Convención;
g) La expresión “Representantes de los Estados Partes” designa a los jefes
acreditados de las delegaciones de los Estados Partes ante la Conferencia de los
Estados Partes o ante el Consejo Ejecutivo o al delegado en otras reuniones de
la OPAQ;
h) El término “expertos” designa a las personas que, a título personal,
desempeñen misiones por cuenta de la OPAQ, formen parte de sus órganos, o actúen
de cualquier manera como consejeros a petición de la OPAQ;
i) La expresión “reuniones convocadas por la OPAQ” designa a cualquier
reunión de cualquiera de los órganos u órganos subsidiarios de la OPAQ, o a
cualesquiera conferencias internacionales u otras reuniones convocadas por la
OPAQ;
j) El término “bienes” designa a todos los bienes, fondos y otros
haberes, pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder, o que la OPAQ
administre en el desempeño de sus funciones con arreglo a la Convención, así
como todos los ingresos de la OPAQ;
k) La expresión “archivos de la OPAQ” designa en su totalidad a las
actas, la correspondencia, los documentos, los manuscritos, los datos
informáticos y de medios de difusión, las fotografías, las películas, las
grabaciones en vídeo y las grabaciones sonoras pertenecientes a la OPAQ o que se
hallen en su poder o en el de cualquiera de sus funcionarios en el desempeño de
sus funciones oficiales, así como cualquier otro material que el Director
General y el Estado Parte acuerden forma parte de los archivos de la OPAQ;
1) La expresión “locales de la OPAQ” designa a los edificios, o partes de
edificio, y al terreno conexo, de haberlo, utilizados para los fines de la OPAQ,
incluidos aquellos a los que se hace referencia en el párrafo 11 b) de la Parte
II del Anexo sobre verificación de la Convención.
Artículo 2
Personalidad Jurídica
La OPAQ tendrá plena personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad
para:
a) contratar;
b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;
c) entablar acciones judiciales y actuar en las mismas.
Artículo 3
Privilegios e inmunidades de la OPAQ
1. La OPAQ y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y
quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda
jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso en particular la OPAQ haya
renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna
renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna medida ejecutoria.
2. Los locales de la OPAQ serán inviolables. Los bienes de la OPAQ, cualquiera
que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder,
gozarán de inmunidad de registro, requisición, confiscación, expropiación y de
cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa,
judicial o legislativa.
3. Los archivos de la OPAQ serán inviolables dondequiera se encuentren.
4. hallarse sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna
clase:
a) la OPAQ podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar cuentas en
cualquier moneda;
b) la OPAQ podrá transferir libremente sus fondos, valores, oro y divisas al
Estado Parte o fuera del mismo, a cualquier otro país o fuera del mismo, o
dentro del Estado Parte, y convertir a cualquier otra moneda las divisas que
tenga en su poder.
5. En el ejercicio de los derechos que le son conferidos en virtud del párrafo
4° del presente artículo, la OPAQ prestará la debida atención a todo
requerimiento del Gobierno del Estado Parte, en la medida en que estime posible
dar curso a dichos requerimientos sin detrimento de sus propios intereses.
6. La OPAQ y sus bienes estarán exentos:
a) de todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que la OPAQ no
reclamará exención alguna en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan
sino una remuneración por servicios públicos;
b) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de
exportación, respecto a los artículos importados o exportados por la OPAQ para
su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal
exención no serán vendidos en el Estado Parte, sino conforme a condiciones
convenidas con el Estado Parte;
c) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto a la
importación y exportación de sus publicaciones.
7. Si bien la OPAQ no reclamará, en principio, la exención de derechos de
consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos,
en el precio que se haya de pagar, cuando la OPAQ efectúe, para su uso oficial,
compras importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o
impuestos, el Estado Parte adoptará, siempre que así le sea posible, las
disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la
cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos.
Artículo 4
Facilidades e inmunidades en materia de comunicaciones y publicaciones
1. La OPAQ disfrutará para sus comunicaciones oficiales, en el territorio del
Estado Parte y en tanto en cuanto sea compatible con cualesquiera convenciones,
reglamentos y acuerdos internacionales que haya suscrito el Estado Parte, de un
trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno del Estado Parte a
cualquier otro Gobierno, inclusive sus misiones diplomáticas, en lo que respecta
a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia postal y
a las telecomunicaciones, como también a las tarifas de prensa para las
informaciones destinadas a los medios de comunicación social.
2. No estarán sujetas a censura la correspondencia oficial ni las demás
comunicaciones oficiales de la OPAQ. La OPAQ tendrá derecho a hacer uso de
claves y a despachar y recibir su correspondencia y otras comunicaciones
oficiales ya sea por correos o en valijas selladas, que gozarán de las mismas
inmunidades y los mismos privilegios que se conceden a los correos y valijas
diplomáticos.
Ninguna de las disposiciones del presente párrafo podrá ser interpretada como
prohibitiva de la adopción de medidas de seguridad adecuadas, que habrán de
determinarse mediante acuerdo entre el Estado Parte y la OPAQ.
3. El Estado Parte reconoce a la OPAQ el derecho de publicar y de efectuar
transmisiones radiofónicas libremente dentro del territorio del Estado Parte
para los fines especificados en la Convención.
4. Todas las comunicaciones oficiales dirigidas a la OPAQ, así como las
procedentes de la OPAQ, cualquiera que fuere el medio o la forma de su
transmisión, serán inviolables. Dicha inviolabilidad será extensiva, sin que la
enumeración siguiente sea limitativa, a las publicaciones, imágenes fijas y
animadas, vídeos, películas, grabaciones sonoras y programas informáticos.
Artículo 5
Representantes de los estados partes
1. Sin perjuicio de cualesquiera otros privilegios e inmunidades de que gocen
mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes al lugar de la reunión y de
regreso, los representantes de los Estados Partes en las reuniones convocadas
por la OPAQ, así como los suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios
de sus delegaciones, disfrutarán de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) inmunidad de detención o arresto personal;
b) inmunidad de toda jurisdicción respecto de todos sus actos ejecutados
mientras ejerzan sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos;
dicha inmunidad subsistirá aun cuando los interesados hayan cesado en el
desempeño de sus funciones;
c) inviolabilidad de todos los papeles, documentos y otros materiales oficiales;
d) derecho de hacer uso de claves y de despachar o recibir documentos,
correspondencia u otro material oficial por correos o en valijas selladas;
e) exención, para ellos mismos y para sus cónyuges o compañeros permanentes, de
toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de
registro de extranjeros de las obligaciones de servicio nacional mientras
visiten el Estado Parte o transiten por el mismo en el ejercicio de sus
funciones;
f) las mismas franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio,
que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial
temporal;
g) las mismas inmunidades y franquicias, respecto a los equipajes personales,
que se otorgan a los miembros de misiones diplomáticas de rango similar.
2. Cuando la imposición de cualquier gravamen dependa de la residencia, no se
considerarán como periodos de residencia los periodos durante los cuales las
personas designadas en el párrafo 1° del presente artículo se encuentren en el
territorio del Estado Parte para el ejercicio de sus funciones.
3. Los privilegios e inmunidades no se otorgan a las personas designadas en el
párrafo 1° del presente artículo en su beneficio personal, sino a fin de
garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la
OPAQ. Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades están
obligadas al cumplimiento, a todos los demás efectos, de las leyes y reglamentos
del Estado Parte.
4. Las disposiciones de los párrafos 1° y 2° del presente artículo no serán
aplicables a las personas que sean nacionales del Estado Parte.
Artículo 6
Funcionarios de la OPAQ
1. En la ejecución de las actividades de verificación, el Director General y el
personal de las Secretaría, inclusive los expertos habilitados durante las
investigaciones del presunto empleo de armas químicas a que se hace referencia
en los párrafos 7° y 8° de la Parte XI del Anexo sobre verificación de la
Convención, gozarán, en virtud del párrafo 51 del artículo VIII de la Convención
e los privilegios e inmunidades que se enuncian en la Sección B de la Parte II
de Anexo sobre verificación de la Convención o cuando estén en tránsito por el
territorio de Estados Partes no inspeccionados, de los privilegios e inmunidades
a que se hace referencia en el parágrafo 12 de la Parte II del mismo Anexo.
2. En lo que respecta a otras actividades relacionadas con los objetivos y
propósitos de la Convención, los funcionarios de la OPAQ:
a) gozarán de inmunidad de detención o arresto personal y de secuestro o
decomiso de su equipaje personal;
b) gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados
por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos;
c) gozarán de inviolabilidad de todos los papeles, documentos y material
oficial, con sujeción a las disposiciones de la Convención;
d) gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos
de la OPAQ, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de
las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones;
e) estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges o compañeros permanentes, de
toda medida restrictiva en materia de inmigración y de las formalidades de
registro de extranjeros;
f) en tiempo de crisis internacional, gozarán, así como sus cónyuges o
compañeros permanentes, de las mismas facilidades de repatriación que los
funcionarios de las misiones diplomáticas de rango similar;
g) gozarán, en materia de facilidades de cambio, de los mismos privilegios que
los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango similar.
3. Los funcionarios de la OPAQ estarán exentos de toda obligación de servicio
nacional, siempre que tal exención se limite, respecto de los nacionales del
Estado Parte, a los funcionarios de la OPAQ que, por razón de sus funciones,
hayan sido incluidos en una lista preparada por el Director General de la OPAQ y
aprobada por el Estado Parte. En caso de que otros funcionarios de la OPAQ sean
llamados a prestar un servicio nacional por el Estado Parte, éste otorgará, a
solicitud de la OPAQ, las prórrogas al llamamiento de dichos funcionarios que
sean necesarias para evitar la interrupción de un servicio esencial.
4. Además de los privilegios e inmunidades especificados en los párrafos 1, 2 y
3 del presente artículo, el Director General de la OPAQ gozará, tanto él como su
cónyuge o compañero permanentes, de los privilegios, inmunidades, exenciones y
facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados
diplomáticos y a sus cónyuges o compañeros permanentes. Los mismos privilegios,
inmunidades, exenciones y facilidades se otorgarán también al alto funcionario
de la OPAQ que actúe en nombre del Director General.
5. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios de la OPAQ en
interés de la OPAQ y no en su beneficio personal. Todas las personas que gocen
de esos privilegios e inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los
demás efectos, de las leyes y reglamentos del Estado Parte. La OPAQ tendrá el
derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario
de la OPAQ en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el
curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen
los intereses de la OPAQ.
6. La OPAQ cooperará en todo momento con las autoridades competentes del Estado
Parte para facilitar la adecuada administración de la justicia, asegurar el
cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con
los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este artículo.
Artículo 7
Expertos
1. Se concederá a los expertos los privilegios e inmunidades que a continuación
se relacionan, en la medida necesaria que les permita el ejercicio eficaz de sus
funciones, inclusive durante viajes relacionados con dichas funciones:
a) inmunidad de detención y arresto de los expertos, y de inspección, secuestro
o decomiso de su equipaje personal;
b) inmunidad de jurisdicción de todo tipo respecto de sus manifestaciones
verbales o escritas, en el desempeño de sus funciones oficiales; dicha inmunidad
subsistirá aun cuando los interesados hayan dejado de desempeñar funciones
oficiales para la OPAQ;
c) inviolabilidad de todos los escritos, documentos y material oficial;
d) el derecho, para fines de cualquier comunicación con la OPAQ, de utilizar
claves y de despachar o recibir escritos, correspondencia por medio de correos o
en valijas selladas;
e) las mismas facilidades con respecto de las restricciones en materia de moneda
y cambio que se reconocen a los representantes de Gobiernos extranjeros en
misión oficial temporal.
f) las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se
reconocen a los funcionarios de rango similar de misiones diplomáticas.
2. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los expertos en interés de la OPAQ
y no en su beneficio personal. Todas las personas que gocen de esos privilegios
e inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los demás efectos de las
leyes y reglamentos del Estado Parte. La OPAQ tendrá el derecho y el deber de
renunciar a la inmunidad de cualquier experto en todos los casos en que, a su
juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se pueda
renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses de la OPAQ.
Artículo 8
Abuso de los privilegios
1. Si el Estado Parte estima que ha habido abuso de un privilegio o de una
inmunidad otorgados por el presente acuerdo, se celebrarán consultas entre el
Estado Parte y la OPAQ a fin de determinar si se ha producido tal abuso y, de
ser así, tratar de evitar su repetición. Si tales consultas no dieran un
resultado satisfactorio para el Estado Parte y para la OPAQ, la cuestión de
determinar si ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad se resolverá
con arreglo a un procedimiento de conformidad con el artículo 10.
2. Las personas a las que se refieren los artículos 6° y 7° no serán obligadas
por las autoridades territoriales a abandonar el territorio del Estado Parte,
por razón de actividades realizadas por ellos con carácter oficial. No obstante,
en el caso de que alguna de dichas personas abusare de los privilegios
ejerciendo actividades ajenas a sus funciones oficiales, el Gobierno del Estado
Parte podrá obligarle a salir de él, siempre que las autoridades territoriales
hayan ordenado el abandono del país con la previa aprobación del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Estado Parte, aprobación que sólo será concedida
después de consultar con el Director General de la OPAQ. Cuando se inicie un
procedimiento de expulsión contra la persona, el Director General de la OPAQ
tendrá derecho a intervenir por la persona en el proceso que se siga contra la
misma.
Artículo 9
Documentos de viaje y visados
1. El Estado Parte reconocerá y aceptará como documentos válidos los
laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a funcionarios de la OPAQ, para
el desempeño de tareas relacionadas con la Convención, de conformidad con los
arreglos especiales de la OPAQ. El Director General notificará al Estado Parte
las disposiciones administrativas pertinentes de la OPAQ.
2. El Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la
entrada y estancia en su territorio de las personas a las que se refieren los
artículos 5°, 6° y 7° precedentes y no pondrá impedimentos para la salida de su
territorio de las mismas, sea cual fuere su nacionalidad, y asegurará que no
confronten impedimentos durante su tránsito hacia el lugar donde se desarrollen
sus actividades o funciones oficiales o de regreso del mismo y les proporcionará
cualquier protección necesaria durante el tránsito.
3. Las solicitudes de visados y de visados de tránsito (cuando estos sean
necesarios) presentadas por las personas a las que se refieren los artículos 5°,
6° y 7°, acompañadas de un certificado que acredite que viajan en funciones
oficiales, serán atendidas lo más rápidamente posible para permitir a esas
personas cumplir sus funciones con eficacia. Por otra parte, se otorgarán a
dichas personas facilidades para viajar con rapidez.
4. El Director General, el Director o los Directores Generales Adjuntos y otros
funcionarios de la OPAQ, que viajen en funciones oficiales, disfrutarán de las
mismas facilidades de viaje que los funcionarios de rango similar en misiones
diplomáticas.
5. Para el desarrollo de las actividades de verificación, los visados se expiden
de conformidad con el párrafo 10 de la Parte II de la Sección B del Anexo sobre
verificación de la Convención.
Artículo 10
Solución de controversias
1. La OPAQ deberá prever procedimientos apropiados para la solución de:
a) las controversias a que den lugar los contratos, u otras controversias de
derecho privado en que sea parte la OPAQ;
b) las controversias en que esté implicado un funcionario de la OPAQ o un
experto que, por razón de su posición oficial, goce de inmunidad, si la OPAQ no
ha renunciado a dicha inmunidad conforme a las disposiciones del párrafo 5 del
artículo 6 o el párrafo 2 del artículo 7 del presente acuerdo.
2. Toda diferencia relativa a la interpretación o aplicación del presente
acuerdo que no se resuelva de forma amistosa será sometida a un tribunal
compuesto de tres árbitros, que emitirá un laudo definitivo a petición de
cualquiera de las partes en la controversia. Cada parte designará a un árbitro.
El tercer árbitro, que presidirá el tribunal, será elegido por los otros dos
árbitros.
3. Si una de las partes no hubiera designado un árbitro ni hubiera tomado
medidas para hacerlo dentro de los dos meses que sigan a la petición de la otra
parte al respecto, la otra parte podrá solicitar al Presidente de la Corte
Internacional de Justicia que efectúe dicha designación.
4. Si los dos primeros árbitros no llegaran a un acuerdo acerca de la elección
del tercer árbitro dentro de los dos meses que sigan a su designación,
cualquiera de las partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional
de Justicia que efectúe tal designación.
5. El tribunal llevará a cabo sus procedimientos de conformidad con el
Reglamento del Tribunal Permanente de Arbitraje para uso facultativo en el
arbitraje para las organizaciones internacionales y los estados, vigente en la
fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.
6. El tribunal tomará su decisión por mayoría de votos. Dicha decisión será
decisiva y vinculante para las partes en la controversia.
Artículo 11
Interpretación
1. Las disposiciones del presente acuerdo deben ser interpretadas tomando en
consideración las funciones asignadas a la OPAQ por la Convención.
2. Las disposiciones del presente acuerdo no limitarán ni menoscabarán en forma
alguna los privilegios e inmunidades otorgados a 'los miembros del grupo de
inspección en la Parte II de la Sección B del Anexo sobre verificación de la
Convención, ni los privilegios e inmunidades otorgados al Director General y a
los funcionarios de la Secretaría de la OPAQ en el párrafo 51 del artículo VIII
de la Convención. Las disposiciones del presente acuerdo en sí mismas no se
aplicarán en el sentido de que se revoque o derogue cualquiera de las
disposiciones de la Convención o cualquiera de los derechos u obligaciones que,
de otro modo, la OPAQ podría tener, adquirir o asumir.
Artículo 12
Disposiciones finales
1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se deposite en poder
del Director General un instrumento de aceptación del Estado Parte. Queda
entendido que cuando el Estado Parte deposite el instrumento de aceptación
estará en condiciones, de conformidad con su propia legislación, de aplicar las
condiciones contenidas en el presente acuerdo.
2. El presente acuerdo permanecerá en vigor mientras que el Estado Parte sea
Estado Parte en la Convención.
3. La OPAQ y el Estado Parte podrán concertar los acuerdos suplementarios que
consideren necesarios.
4. Las consultas relativas a la enmienda del presente acuerdo se iniciarán a
solicitud de la OPAQ o del Estado Parte. La introducción de toda tal enmienda se
hará con el consentimiento mutuo expresado en un acuerdo concertado entre la
OPAQ y el Estado Parte.
Hecho en La Haya por duplicado, el día 12 de septiembre de 2006 en los idiomas
inglés y español, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos
idiomas.
La Suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Colombia
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia
fiel y completa de la versión en idioma español de “Acuerdo entre la República
de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre
privilegios e inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya, el doce (12) de
septiembre de dos mil seis (2006), documento que reposa en los archivos del
Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los dos (1) días del mes de junio de dos mil once (2011).
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gärtner.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007
Autorizado sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el
“Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización Para la Prohibición de
las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”, hecho en La
Haya el 12 de septiembre de 2006.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización Para
la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”,
hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley
se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá D. C., 10 de octubre de 2007
Autorizado sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales
(Fdo.) Álvaro Uribe Vélez.
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo entre la
República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas
Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya el 12 de
septiembre de 2006.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”,
hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley
se aprueba, obligará al País a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreas Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Flor Marina Daza Ramírez.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, 241-10 de la Constitución
Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.