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LEY 1602 DE 2012
(diciembre 21 de 2012)
Por medio de la cual se rinde homenaje al Folclore Veleño, al Festival
Nacional de la Guabina y el Tiple, Desfile de las Flores, la Parranda Veleña y
se dictan otras disposiciones –Ley Francisco Benavides.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Declarar patrimonio cultural
inmaterial de la Nación el Folclore Veleño, el Festival Nacional de la Guabina y
el Tiple de Vélez (Santander); el desfile de las Flores de Vélez - Santander y
la Parranda Veleña, a la vez que se les brinda protección a sus diversas
expresiones.
Artículo 2º. La Nación, a través del Ministerio del
Interior y del Ministerio de Cultura, contribuirán al fomento, divulgación,
desarrollo de programas y proyectos que adelanta el municipio de Vélez
(Santander) y sus fuerzas vivas para exaltar este municipio como ciudad ejemplo
para los colombianos.
Artículo 3º. Autorízase al Ministerio de Cultura su
concurso en la modernización del Festival Nacional de la Guabina y el Tiple de
Vélez - Santander, como patrimonio cultural inmaterial de la Nación, en el
siguiente aspecto:
- Organización del Festival Nacional de la Guabina y el Tiple de Vélez
(Santander), promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal.
Artículo 4º. De las obras y su financiación.
A partir de la promulgación de la presente ley y conforme a lo establecido
en los artículos
288,
334,
341
y
345
de la
Constitución Política, las competencias establecidas en la
Ley 715 de 2001 y sus decretos
reglamentarios, la Ley 819 de 2003,
se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto
General de la Nación e impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación,
las apropiaciones necesarias que permitan la construcción, adecuación y dotación
de las siguientes obras:
-- Remodelación y mantenimiento del Parque Nacional del Folclore de Vélez,
Santander.
-- Construcción de escenarios adecuados para la realización del Festival
Nacional de la Guabina y el Tiple y cualquier evento de tipo cultural folclórico
en el municipio de Vélez. Santander.
-- Construcción y adecuación de escuelas folclóricas en el municipio de Vélez,
Santander, que sirvan de apoyo a las expresiones auténticas de los eventos
declarados patrimonio cultural en la presente ley.
Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán
contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión.
Artículo 5º. Reconózcase a los creadores y gestores
culturales que participen en las tradiciones folclóricas: el Festival Nacional
de la Guabina y el Tiple de Vélez, Santander, el Desfile de las Flores de Vélez,
Santander, y la Parranda Veleña, los estímulos señalados en la
Ley 397 de 1997,
Ley 1185 de 2008 y su
Decreto
reglamentario 2941 de 2009.
Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.