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LEY 1599 DE 2012
(diciembre 21)
Por medio de la cual la Nación rinde honores a la memoria del ex Presidente
Alfonso López Michelsen.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación honra
el recuerdo esclarecido del doctor Alfonso López Michelsen y señala el nombre y
la obra política y administrativa del gran hombre de Estado como ejemplo para la
juventud colombiana.
Parágrafo. Copia de la presente ley será entregada a los familiares del ex
Presidente Alfonso López Michelsen en letra de estilo.
Artículo 2º. Un busto en bronce del ex Gobernador, ex
Ministro y ex Presidente será colocado en el sitio que el Concejo Municipal de
Valledupar designe en la capital del departamento del Cesar.
Artículo 3º. Encárguese a la Unidad Administrativa
Especial Biblioteca Nacional la recopilación y selección de las obras del doctor
Alfonso López Michelsen, las cuales serán compiladas y publicadas por el Senado
y la Cámara de Representantes y difundidas ampliamente como docencia democrática
del derecho público, las relaciones internacionales y la ciencia política.
Y autorícese al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Cultura se
publique un libro biográfico e ilustrativo del doctor Alfonso López Michelsen, y
que se distribuya un ejemplar en la Biblioteca del Congreso de la República, la
Biblioteca Nacional y la Biblioteca Luis Ángel Arango en Bogotá.
Artículo 4º. Encárguese a Radio Televisión Nacional de
Colombia, la producción y emisión de un documental que recoja la vida y obra del
ex Presidente Alfonso López Michelsen.
Artículo 5º. En el Cementerio Central de Bogotá, D. C.,
donde reposan los despojos mortales del ex Presidente Alfonso López Michelsen,
la Nación exaltará y honrará su memoria en forma permanente mediante la
construcción de un mausoleo, ubicado en el camellón central del cementerio
diseñado por un arquitecto de reconocida prestancia, previo el diseño acordado
con los familiares del ex Presidente.
Artículo 6º. Autorícese al Gobierno Nacional para que en
cumplimiento y de conformidad con los artículos
341
y
345
de la
Constitución Política y teniendo en cuenta la disponibilidad
presupuestal y los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo incorpore
dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales
necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente
la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios
entre la Nación, el departamento del Cesar, el Distrito Capital de Bogotá y el
municipio de Valledupar.
Artículo 7º. Autorícese al Archivo Nacional para crear un
Centro de Memoria y conservación de documentos históricos de los ex Presidentes,
donde sean custodiados y administrados, con el fin de aportar al desarrollo del
patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 8º. La emisión de uno de los próximos billetes
del Banco de la República tendrá en una de sus caras la figura del ex Presidente
Alfonso López Michelsen.
Artículo 9º. La Nación creará un programa de becas que se
denominará “Alfonso López Michelsen”, en el campo de Derecho
Internacional Humanitario, el cual será administrado y canalizado por el
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
(Icetex), según los términos establecidos por el artículo
114 de la
Ley 30 de 1992.
Artículo 10. El Gobierno Nacional creará un comité para
la organización y planeación de los eventos conmemorativos del centenario del
natalicio de Alfonso López Michelsen.
Artículo 11. Autorícese al Gobierno Nacional para que a
través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Servicios Postales Nacionales S. A. y entidades correspondientes, ponga en
circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en la vida y obra del
ilustre doctor Alfonso López Michelsen.
Artículo 12. Autorícese al Gobierno Nacional y al
Congreso de Colombia para rendir honores al doctor Alfonso López Michelsen, en
acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la
Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en el cual contará con la
presencia del Ministro del Interior y miembros del Congreso de la República.
Copia de la presente ley será entregada a su familia en dicho acto y en Nota de
Estilo.
Artículo 13. La presente ley rige a partir de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.