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LEY 1596 DE 2012
(diciembre
21)
Por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre
la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca
en Materia Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Tratado y Ley aprobatoria declarados EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-677-13 de 25 de septiembre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, bajo las declaraciones interpretativas de los artículos 1 (párrafo 2), 13 (párrafo 1) y 15 (párrafo 1) del instrumento internacional. |
El Congreso de la República
Visto el texto del “Tratado entre la República de
Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia
Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del acuerdo
mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de
Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Colombia
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la
versión en idioma español del “Tratado entre la República de Colombia y
Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito
en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010, documento que reposa en los archivos del
Grupo Inter no de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil once
(2011).
La Coordinadora de Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gartner.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Mónica Lanzetta Mutis.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Tratado entre la República de Colombia y
Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”,
suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la República de
Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia
Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010, que por el artículo
1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los…
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO -
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Mónica Lanzetta Mutis.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Tratado entre la República
de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia
Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010.
Artículo 2°. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la
República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en
Materia Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010, que por el
artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al Estado a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley
rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Flor Marina Daza Ramírez.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.