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LEY 1594 DE 2012
(diciembre
21 de 2012)
Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en
Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho
en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Tratado y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-750-13 de 30 de octubre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. |
El Congreso de la República
Visto el texto del “Tratado sobre Asistencia
Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación
Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del
precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los
archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, la cual consta de diecinueve (19) folios.
La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Colombia
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español de “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los dos (6) días de julio de dos mil once (2011).
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gartner.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011.
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en
Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”,
hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la
República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el
28 de enero de 2011, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los…
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro del Interior y de Justicia.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011.
Autorizado. Sométanse a la consideración del Honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Tratado sobre Asistencia
Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación
Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Flor Marina Daza Ramírez.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.