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LEY 1586 DE 2012
(octubre 31 de 2012)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación en
el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”,
suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete
(2007).
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Acuerdo y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-828-13 de 13 de noviembre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. |
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la
República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa,
República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del
Acuerdo, el cual consta de cuatro (4) folios, certificados por la Coordinadora
del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones
Exteriores, documento que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales de ese Ministerio).
Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y
la República Portuguesa
La República de Colombia y la República Portuguesa, de ahora en adelante
denominadas “Las Partes”;
Reconociendo el interés en desarrollar la cooperación en una base de igualdad y
de beneficio mutuo;
Considerando la importancia del esfuerzo de la cooperación en el campo de
turismo y buscando que la misma sea fructífera; con el objetivo de alcanzar una
mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada
país en este campo;
Convencidas de la importancia del desarrollo de las relaciones turísticas en las
respectivas economías, así como en el intercambio cultural, social y en la
amistad entre ambos pueblos;
Teniendo en cuenta el Memorando de Intenciones del 28 de mayo de 1988; Acuerdan
lo siguiente:
Artículo 1°
Objetivos
1. Las Partes harán esfuerzos en el sentido de promover programas de cooperación
turística, con el objetivo de consolidar y fortalecer las relaciones turísticas,
así como el conocimiento mutuo de la cultura y de la forma de vida de los dos
países.
2. Los referidos programas de cooperación turística se desarrollarán de acuerdo
con los objetivos y políticas internas de turismo de cada una de las Partes, y
de las disponibilidades económicas, técnicas y financieras, dentro de los
límites impuestos por las respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 2°
Acciones de Cooperación
Las Partes, en la medida de sus posibilidades, procurarán estimular y facilitar
el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través:
a) de la transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica relacionada
con el desarrollo del turismo;
b) del intercambio de técnicos y expertos en turismo;
c) del intercambio de información y documentación turística;
d) de la elaboración, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo
para cada proyecto específico, los compromisos y obligaciones de carácter
técnico, administrativo y financiero;
e) de los intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten la
elaboración y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la
participación en seminarios, conferencias y ferias.
Artículo 3°
Formación Profesional
Las Partes incentivarán el intercambio de información sobre planes y acciones en
el campo de la formación turística, con la finalidad de perfeccionar la
formación de sus profesionales.
Artículo 4°
Programas de Investigación
Las Partes se esforzarán por colaborar en la ejecución de programas de
investigación turística sobre temas de interés mutuo, ya sea a través de
Universidades o a través de centros de investigación y de organizaciones
oficiales.
Artículo 5°
Desarrollo de los Flujos Turísticos
Las Partes, dentro de los límites establecidos por las respectivas legislaciones
nacionales, tomarán las medidas necesarias con el fin de desarrollar los flujos
turísticos entre los dos países.
Artículo 6°
Cumplimiento del Acuerdo
Las Partes encargarán a los respectivos Organismos Gubernamentales de Turismo
del cumplimiento del presente Acuerdo, a través del desarrollo de las siguientes
actividades:
a) acompañamiento y análisis de la aplicación del presente Acuerdo, con el fin
de identificar las medidas consideradas necesarias para la correcta aplicación
de la cooperación entre las dos Partes;
b) selección de los sectores prioritarios para la realización de proyectos
específicos de cooperación turística;
c) propuesta de programas de cooperación turística;
d) evaluación de los resultados alcanzados;
e) resolución de divergencias de interpretación y aplicación del Acuerdo.
Artículo 7°
Entrada en vigencia
Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los
requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El
Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha
de la segunda de tales notificaciones.
Artículo 8°
Vigencia y Denuncia
1. El presente Acuerdo tiene una duración de cinco (5) años, que se renueva
automáticamente por períodos de igual duración, salvo que una de las Partes,
mediante comunicación por escrito y por vía diplomática, lo denuncie con tres
(3) meses de antelación a la fecha de terminación de la respectiva vigencia.
2. En caso de denuncia de este Acuerdo, en los términos del párrafo anterior, los programas de intercambio, entendimiento o proyectos en curso, en el ámbito de este Acuerdo, permanecerán válidos hasta su conclusión.
HECHO en Lisboa a los ocho (8) días del mes de enero del año de dos mil siete
(2007) en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués siendo
ambos textos igualmente válidos.
Por la República de Colombia
María Consuelo Araújo
Ministra de Relaciones Exteriores
Por la República Portuguesa
Luis Felipe Márques Amado
Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la
versión en idioma español del “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo
entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa,
República Portuguesa, el 8 de enero de 2007, documento que reposa en el Archivo
del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil once
(2011).
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gartner.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del
Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en
Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la
República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República
Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), que por el artículo 1°
de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha
en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Sergio Díaz-Granados Guida
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del
Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en
Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la
República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República
Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), que por el artículo 1°
de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha
en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Barreras Montealegre
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio,
Industria y Turismo
Carlos Andrés de Hart Pinto