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LEY 1584 DE 2012
(octubre 30 de 2012)
por medio de la cual se aprueba la “Decisión XXXVIII/D/453 de
la Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la
Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil
siete (2007).
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Decisión y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-623-13 de 10 de septiembre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos. |
El Congreso de la República,
Visto el texto de la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros”,
adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana
de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del
Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de
Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese ministerio).
PROYECTO DE LEY NÚMERO 173 DE 2011
Por medio de la cual se aprueba la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de
Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización
Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete
(2007).
El Congreso de la República,
Visto el texto de la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros”,
adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana
de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del
Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de
Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese ministerio).
XXXVIII/D/453
LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS
CONSIDERANDO:
Que la XXXV Reunión de Ministros en la Decisión XXXV/D/432, atendió la solicitud
de cambio de nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por
Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), con el fin de
reflejar la presencia activa de los países del Caribe, por lo que instruyó a la
Secretaría Ejecutiva y al Comité de Estrategia y Programación para analizar
todas las opciones viables para este fin.
Que la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos elaborados por
expertos en el tema, que concluyeron que el procedimiento para el cambio de
denominación es reformar el artículo 1° del Convenio que establece la
Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio de Lima, por lo que
en la Decisión XXXVI/D/442 instruyeron a la Secretaría Permanente iniciar este
proceso.
Que la IV Reunión Extraordinaria de ministros acordó incluir en la agenda de la
XXXVIII Reunión de ministros, el cambio de nombre de la Organización.
Que el artículo 36 del Convenio de Lima determina que “Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros”.
DECIDE:
Artículo 1°. Reformar el artículo 1° del Convenio que
establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la
Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por Organización Latinoamericana
y Caribeña de Energía, OLACDE.
Artículo 2°. Reformar todos los artículos del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la denominación de la Organización, a fin de que concuerden con la reforma al artículo 1°.
Artículo 3°. Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su marco jurídico para ratificar este cambio de nombre.
Artículo 4°. Instruir a la Secretaría Permanente para
que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de nombre de OLADE a
OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los
Estados Miembros.
Artículo 5°. Instruir al Comité Directivo para que una
vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados
Miembros, presenten para aprobación de la Reunión de ministros, la propuesta de
reforma a los Reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos que
la rigen se encuentren conforme al Convenio de Lima.
La suscrita coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores de La República de Colombia,
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia
certificada por la Organización Latinoamericana de Energía de la “Decisión
XXXVIII/D/453 de La Reunión de Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia,
en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de
noviembre de dos mil siete (2007), documento que reposa en los archivos de la
Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil once
(2011).
Alejandra Valencia Gartner,
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos
Jurídicos Internacionales.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de La República
para los efectos Constitucionales
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
La Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de
Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización
Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete
(2007).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, la “Decisión XXXVIII/D/453 de La Reunión de Ministros”, adoptada en
Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía,
el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), que por el artículo
primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C.,
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Minas y Energía.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santa María.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos Constitucionales
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la “Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de
Ministros”, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la Organización
Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete
(2007).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, la “Decisión XXXVIII/D/453 de La Reunión de Ministros”, adoptada en
Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía,
el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007), que por el artículo
primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Roy Barreras Montealegre
El Secretario General del honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Augusto Posada Sánchez
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar
El Ministro de Minas y Energía
Federico Rengifo Vélez