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LEY 1565 DE 2012
(julio 31 de 2012)
por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. Crear incentivos de
carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los
colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que
voluntariamente desean retornar al país.
Artículo 2°. Requisitos. Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para
acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo
reglamentará en un término máximo de 2 meses;
b) Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al
país y acogerse a la presente ley;
c) Ser mayor de edad.
Parágrafo 1°. Personas excluidas de los beneficios que otorga esta ley. La
presente ley no beneficia a personas con condenas vigentes en Colombia o en el
exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de
activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho
Internacional Humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
Tampoco se beneficiaran aquellas personas que hayan sido condenados por delitos
contra la administración pública.
Parágrafo 2°. La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero
no será tenida en cuenta para obtener tos beneficios expresados en la presente
ley.
Artículo 3°. Tipos de retorno. Los
siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley:
a) Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del
conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación
como pobres de solemnidad.
Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la
Ley 1448 de 2011;
b) Retorno humanitario o por causa especial. Es el retorno que realiza el
colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales.
Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad
física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el
abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior;
c) Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de
origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de
carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia;
d) Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano para
cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su
departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o
subvenciones de acogida migratoria.
Artículo 4°. Incentivos y acompañamiento integral a los tipos
de retorno. Para el retorno solidario, el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores deberá realizar en un plazo no mayor a seis
(6) meses un Plan de Retorno Solidario que contemple alianzas
interinstitucionales y de cooperación, que permita brindar las herramientas para
facilitar el acceso a servicios de salud y adquisición de vivienda,
capacitaciones a nivel laboral, así como de asistencia social mediante asesorías
jurídicas y psicológicas.
Para el retorno humanitario y/o por causa especial, el Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá diseñar programas de
apoyo con acompañamiento que permitan atender y eliminar la situación de riesgo
del inmigrante y su vinculación en la gestión del desarrollo departamental y/o
municipal de su lugar de reasentamiento.
Para el retorno laboral, las instituciones educativas del nivel universitario o
tecnológico reconocidas y validadas en Colombia, podrán emplear a los
colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus
capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en
el exterior o en Colombia. Así mismo podrán acceder a orientación ocupacional y
capacitación para mejorar sus competencias laborales.
Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad.
Asimismo incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los
fondos de emprendimiento vigentes.
Artículo 5°. Incentivos tributarios. Los que se
acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo
2°, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de
importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario
(2.400 UVT);
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás
bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o
actividad empresVerdana, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor
Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su
profesión en Colombia;
c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto
de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida
acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país
receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La
cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta
y dos Unidades de Valor Tributario (34.262 UVT) los cuales deben entrar al país
previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad
financiera que solo cobrará sus costos de intermediación.
Parágrafo 1°. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto
exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.
Parágrafo 2°. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital
mencionados en el literal b) del presente artículo las siguientes partidas y
subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia
de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes:
8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00),
8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.
Artículo 6°. Pérdida de beneficios. Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso.
Artículo 7°. Incentivos sobre la situación militar. El Gobierno Nacional a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, permitirá a todos los varones mayores de 25 años, que no hayan resuelto su situación militar y que retornen al país, la definición de su situación militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993.
Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento
y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la
situación militar, previa cancelación del 50% de (1) un smlmv si el joven
pertenece a las categorías 1, 2 y 3 del Sisbén; y de (1) un smlmv para todos los
demás casos.
Artículo 8°. Incentivo frente a las Cajas de Compensación
Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población
retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que
sea necesario vinculación laboral.
Artículo 9°. Acompañamiento institucional. El Ministerio de Relaciones Exteriores con cargo al fondo rotatorio del mismo Ministerio, diseñará, implementará supervisará y gerenciará, los centros de referenciación y oportunidad para el retorno, Crore, de los que instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atenderán a la población objetivo de la presente ley.
Artículo 10. Difusión. El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de implementar las disposiciones de acompañamiento y de ordenamiento institucional y de difundir, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente ley. Así mismo, las embajadas y consulados de Colombia deberán contar con los servicios y herramientas necesarias para mantener informados a sus nacionales residentes en el exterior, de los programas de retorno, franquicias y facilidades que se conceden a quienes deseen reincorporarse al país.
Artículo 11. Reglamento. El Ejecutivo
reglamentará la presente ley en un plazo que no excederá de noventa (90) días
contados a partir de la fecha de su sanción y publicación.
Articulo 12. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Manuel Corzo Román
El Secretario General del honorable Senado de la República
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Simón Gaviria Muñoz
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores
María Ángela Holguín Cuéllar
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Juan Carlos Echeverry Garzón