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LEY 1560 DE 2012
(julio 11 de 2012)
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de
los cuatrocientos diez (410) años de fundación del municipio de Zipaquirá, se
rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de
los cuatrocientos diez (410) años de fundación del municipio de Zipaquirá,
cabecera de la Provincia de Sabana Centro, departamento de Cundinamarca, y rinde
público homenaje a sus habitantes, exaltando la memoria de sus fundadores.
Artículo 2°. El Gobierno
Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al municipio de
Zipaquirá en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto.
Artículo 3°. Autorícese al
Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos
288,
334,
341
y 345
de la
Constitución Política y de las competencias establecidas en la
Ley 715 de 2001 asigne en el
Presupuesto General de la Nación, y/o promueva a través del Sistema Nacional de
Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las
siguientes obras de interés público y social, promotoras del desarrollo
regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Zipaquirá, en el
departamento de Cundinamarca:
1. Construcción Megacolegio Zipaquirá.
2. Construcción centro artesanal y de servicios
turísticos.
3. Desarrollo vial para una gran ciudad, y
4. Construcción y/o terminación de la ciudadela universitaria y la adecuación de
la infraestructura universitaria.
Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley se incorporarán al Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada árgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 5°. La presente ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.
El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Manuel Corzo Román
El Secretario General del honorable Senado de la República
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Simón Gaviria Muñoz
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Federico Rengifo Vélez
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado
de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Germán Arce Zapata