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LEY 1545 DE 2012
(julio 5 de 2012)
por la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian
y rinden homenaje al municipio de Viterbo en el departamento de Caldas, con
motivo de la conmemoración del Primer Centenario de su Fundación y se autorizan
apropiaciones presupuestales para la ejecución de las obras básicas que el
municipio requiere.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación y el Congreso de la República se
asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al pujante municipio de
Viterbo en el departamento de Caldas, con motivo de la celebración de los
primeros cien (100) años de su fundación, a cumplirse el día 19 de abril de
2011. Así mismo, se exalta la memoria de sus fundadores y donantes de las
tierras requeridas: presbítero Nazario Restrepo Botero, José María Velásquez,
Jesús Constaín y Federico Delgado, entre otros.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en
cumplimiento y de conformidad con los artículos
150,
288,
334,
341
y 345
de la
Constitución Política; de los criterios de concurrencia,
complementariedad y subsidiaridad establecidos en la
Ley 152 de 1994 y de las competencias
ordenadas en el Decreto
111 de 1996 y la
Ley 715 de 2001, asigne en el
Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de
Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las
obras de interés público y de beneficio general requeridas por la comunidad del
municipio de Viterbo, en el departamento de Caldas.
Dichas obras son las siguientes:
1. Construcción coliseo cubierto.
2. Reforzamiento estructura y adecuación sala de urgencias y laboratorio clínico
Hospital San José de Viterbo.
3. Pavimentación de la vía Viterbo-Polideportivo.
4. Construcción de la urbanización Villas del Centenario.
5. Recalzada y remodelación Colegio La Milagrosa.
6. Construcción de bulevares en el parque principal.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para
efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados
presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de
su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Federico Rengifo Vélez
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado
de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Germán Arce Zapata