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LEY 1544 DE 2012
(julio 5 de 2012)
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de
los Ciento Cincuenta (150) años de Fundación del municipio de Pereira y
rinde público homenaje a sus habitantes.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de
los ciento cincuenta (150) años de fundación del municipio de Pereira, Capital
del Departamento de Risaralda, los cuales se celebrarán el treinta (30) de
agosto de dos mil trece (2013) y rinde público homenaje a sus habitantes,
exaltando la memoria de sus fundadores, entre ellos el presbítero Remigio
Antonio Cañarte y Jesús María Ormaza.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la
República rendirán honores al Municipio de Pereira, en la fecha que las
autoridades locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones
integradas por miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en
cumplimiento y de conformidad con los artículos
288,
334,
341
y 345
de la
Constitución Política y de las competencias establecidas en la
Ley 715 de 2001, asigne en el
Presupuesto General de la Nación, y/o promueva a través del Sistema Nacional de
Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las
siguientes obras de interés público y social, promotoras del desarrollo
regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Pereira, en el
departamento de Risaralda:
1. Construcción del Parque Lineal del río Otún, así como el desarrollo de la
operación urbana integral en dicho sector, entendido como patrimonio ambiental y
cultural de la ciudad.
2. Construcción del proyecto denominado “La Calle de la Fundación”, situado en
la central y tradicional Calle 19, lugar de encuentro de habitantes y visitantes
de la ciudad.
3. Apoyo e impulso a la planificación, desarrollo y constitución de un Centro
Tecnológico ubicado en el área suroccidental de la ciudad, que se establecerá en
la histórica comuna Cuba del municipio de Pereira.
4. Mejoramiento de la infraestructura del lado aire y lado tierra del Aeropuerto
internacional Matecaña.
Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al
Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos
Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia
presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada
órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo
lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia
fiscal.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de
su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Federico Rengifo Vélez
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado
de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Germán Arce Zapata