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LEY 1541 DE 2012
(julio 4 de 2012)
por medio de la cual la Nación se asocia al Centenario de
Municipalización de Florencia, capital del departamento del Caquetá, y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración del
centenario de municipalización de Florencia, departamento del Caquetá, reconoce
su patrimonio histórico, cultural y étnico, rinde homenaje a la memoria de sus
fundadores y exalta el espíritu patriótico y el trabajo de sus pobladores.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para que en
cumplimiento y de conformidad con el artículo
150
numerales 3 y 9, artículo
288,
artículo
200
numeral 3, artículo
341
y artículo
366
de la
Constitución Política, incluya en el Presupuesto General de la
Nación las partidas presupuestales para la realización de las siguientes obras
de Interés Social, Cultural y Desarrollo Sostenible, en el municipio de
Florencia:
– Implementación del Plan Integral de Desarrollo Urbano y Vivienda PIDU de
Florencia.
– Ejecución del Plan Maestro de Movilidad de Florencia.
– Ejecución del Macroproyecto de Electrificación Rural de Florencia.
– Construcción Malecones Ecoturísticos.
– Construcción de la segunda etapa de la Villa Nacional Deportiva y Ambiental
Amazónica.
– Construcción de una megabiblioteca municipal.
– Construcción y dotación de puestos de salud.
– Construcción del Centro Regional del Discapacitado.
– Reparación del estadio Alberto Buitrago Hoyos y del Coliseo Cubierto Juan
Viessi.
– Restauración del edificio Curiplaya y terminación de la Concha Acústica
Curiplaya.
– Construcción de la Central de Abastos de Florencia y Restauración de la Plaza
de mercado Galería Central La Concordia.
– Construcción Sede Centenario honorable Concejo Municipal de Florencia.
Artículo 3°. Se autoriza al Gobierno Nacional junto con
la Corporación de Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia,
para desarrollar acciones tendientes a la recuperación ambiental de las
quebradas La Perdiz y La Sardina, el río Hacha y los Humedales del barrio Obrero
y San Luis, además de la construcción de los colectores principales y los
sistemas de tratamiento de aguas residuales, para lo cual podrá autorizar la
apropiación de las partidas presupuestales indispensables.
Artículo 4°. Esta ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Federico Rengifo Vélez
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Encargada
de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ana Fernanda Maiguashca Olano