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LEY 1539 DE 2012
(junio 26 de 2012)
por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud
psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras
disposiciones.
*Notas Reglamentarias*
Reglamentada parcialmente por el Decreto 2368 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48622 Jueves, 22 de noviembre de 2012: "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 y se dictan otras disposiciones." |
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declara INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de esta Ley, por los cargos de violación de los artículos 15, 25, 53, 152, literal a), 54, 83, 189, numeral 22, 211 y 333 de la Constitución Política y la declara EXEQUIBLE por el cargo de violación a la libertad de escoger oficio, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política; mediante Sentencia C-530-15, según comunicado de prensa No. 35 de Agosto 19 de 2015, Magistrado Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. Síntesis de los fundamentos La ley demandada dispone la exigencia de un certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de entrada en vigencia de la ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, y determina las competencias, los requisitos técnicos, tecnológicos y de procedimiento para la expedición del certificado, estableciendo incluso un protocolo y un sistema integrado de seguridad para la adecuada realización de las pruebas. La Corte decidió declarar exequible la Ley 1539 de 2012 por el cargo de violación a la libertad de escoger oficio, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política, y se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley por los cargos de violación de los artículos 15, 25, 53, 152 literal a), 54, 83, 189 numeral 22, 211 y 333 constitucionales, por ineptitud sustantiva de la demanda. |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Las personas naturales que sean vinculadas o
que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a
los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y
supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el
certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego,
el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d)
del artículo 11 de la
Ley 1119 de 2006, por una institución
especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los
estándares de ley.
La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de
armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo;
tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año.
Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el
presente artículo, será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén
afiliados los trabajadores. El Gobierno Nacional reglamentará lo contenido en el
presente parágrafo.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Inciso 2° y parágrafo declarados EXEQUIBLES, por las razones expuestas, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-460-13 de 17 de julio de 2013, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos . |
Artículo 2°. Cuando las personas jurídicas o personas
naturales que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con vigilantes
o escoltas o supervisores debidamente acreditados que deban tener o portar armas
de fuego, los presten sin que dichas personas hayan obtenido el certificado de
aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, serán
sancionados con multa de cinco (5) a cien (100) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, la cual será impuesta por la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada, la que además vigilará, controlará y adelantará las
investigaciones administrativas.
Artículo 3°. Sistema de Seguridad. El Sistema
Integrado de Seguridad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica,
tiene como finalidad garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro
o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por
los medios o especialistas; que el certificado se expida desde la ubicación
geográfica del centro o institución especializada; y que dichas pruebas se hagan
desde los equipos de cómputo de los centros o instituciones especializadas con
el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado.
Los protocolos de seguridad para realizar los exámenes del certificado de aptitud psicofísica efectuados por los centros de instituciones especializadas, en un único Sistema Integrado de Seguridad, son los siguientes:
1. Registrar, autenticar y validar la identificación de las personas al inicio y
al final de cada una de las evaluaciones o pruebas médicas. El usuario aspirante
y profesional de la salud debe proceder a identificarse con lectores
biométricos, así mismo mediante la lectura biométrica de la huella al momento de
expedir el examen médico. Los lectores biométricos de huellas deben tener la
funcionalidad de dedo vivo.
La validación de la huella se hará con el Sistema de la Registraduría Nacional
del Estado Civil, para lo cual dicha entidad deberá adoptar las medidas técnicas
y jurídicas para el efecto.
2. Tomar la información de la cédula de ciudadanía con lectores de código de
barras.
3. Registrar la firma mediante dispositivos digitalizadores de firmas.
4. Capturar la foto del usuario a través de una cámara con censor digital de
alta definición, que generen imagines nítidas con más grado de detalle, con el
fin de identificar a la persona aspirante.
5. Registrar y enviar los resultados de los exámenes al terminar cada prueba,
directamente al Sistema Integrado de Seguridad o desde el aplicativo de cada
Institución especializada integrándose con el Sistema, cumpliendo con los
estándares del mismo. Este sistema controlará los tiempos mínimos en que se debe
realizar cada prueba (psicomotriz, optometría, auditiva, médica).
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre la referencia a la Resolución 1555 de 2005, por encontrarse esta derogada por el artículo 32 de la Resolución 12336 de 2012 mediante Sentencia C-850-13 de 27 de noviembre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. |
Parágrafo. El Sistema Integrado de Seguridad debe validar todas y cada una de las evaluaciones de las pruebas realizadas con los criterios de evaluación establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y en la Resolución número 1555 de 2005.
6. La conectividad con el Sistema Integrado de Seguridad se realizará a través
de una Red Privada Virtual que se armará con dispositivos de seguridad y
comunicaciones que controlen, validen la localización geográfica de la
Institución especializada, y se pueda garantizar la realización de los exámenes
para obtener el certificado de aptitud psicofísica desde la ubicación de la sede
acreditada, controlando y autorizando los equipos de cómputo de la Institución
Especializada verificando la identificación de los principales componentes de
cada computador.
Las instituciones especializadas o centros se conectarán con el Sistema
Integrado de Seguridad a través de canales de Internet óptimos para la
operación, con una dirección IP Pública Fija. El Sistema Integrado de Seguridad
tendrá un canal dedicado suficiente para la conexión de los Centros o
Instituciones especializadas, y permita tener el acceso de la información segura
a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Parágrafo 1°. Todas las Instituciones que expidan o que vayan a expedir los
certificados de aptitud psicofísica o física, mental y de coordinación motriz,
deberán ser acreditadas como organismos de certificación de personas, bajo la
norma ISO/IEC 17024:2003, para lo cual deberán previo a obtener, renovar o
mantener la acreditación, garantizar el cumplimiento del Sistema Integrado de
Seguridad del presente artículo.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-850-13 de 27 de noviembre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. |
Parágrafo 2°. El sistema integrado de seguridad deberá obtener el reconocimiento
mediante el registro y/o solicitud presentada y admitida para trámite de patente
de y/o Modelo de Utilidad, conforme a la Decisión 486 del 2000 emitida por la
Superintendencia de Industria y Comercio. Además para el caso del software debe
tener el registro o depósito de propiedad Intelectual, conforme a la
Ley 23 de 1982 y el
Decreto 1360 de 1989.
Parágrafo 3°. La entidad encargada del Registro de la información de los
certificados de aptitud física, mental y motriz conforme a la
Ley 769 del 2002 debe entregar la
información o permitir el acceso a todos los registros de los certificados
médico de aptitud física, mental y psicomotriz, en tiempo real con el fin de
confrontar, comparar con la información que se encuentra almacenada en el
Sistema Integrado de Seguridad, este último entregará un informe diario
legitimado ante los entes de control y vigilancia los exámenes que dieron
cumplimiento a los criterios establecidos en el literal d) del artículo
11 de la
Ley 1119 de 2006 y a la Resolución
1555 de 2005.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Parágrafo 3o. declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-850-13 de 27 de noviembre de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre la referencia a la Resolución 1555 de 2005, por encontrarse esta derogada por el artículo 32 de la Resolución 12336 de 2012. |
Artículo 4°. Con el fin de que la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las
actuaciones administrativas señaladas en esta ley; contará con el acceso a la
base de datos de los certificados de aptitud psicofísica expedidos por las
Instituciones Especializadas registradas y certificadas por la autoridad
respectiva.
Artículo 5°. Las Instituciones Especializadas debidamente
registradas ante la autoridad de salud respectiva, instalarán y mantendrán en
funcionamiento los equipos y tecnologías necesarias para el acceso al sistema y
la base de datos por parte de las Seccionales de la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega