![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 1440 DE 2011
(enero 28 de
2011)
Por medio de la cual se aprueba el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008.
*Nota Jurisprudencial*
Declarado exequible por los cargos analizados por la corte constitucional mediante sentencia C-633 de 2011 según comunicado de prensa de la Sala No. 34 Agosto 24 de 2011 Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto. |
El Congreso de la República
Visto el texto del “Tratado
Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas”, hecho en Brasilia, Brasil,
el veintitrés de mayo de dos mil ocho.
(Para ser transcritos: Se adjunta
fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).
Tratado Constitutivo de la Unión de
Naciones Suramericanas
La República Argentina, la República
de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la
República de Chile, la República del Ecuador, la República Cooperativa de
Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de
Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de
Venezuela,
PREÁMBULO
APOYADAS en la historia compartida y
solidaria de nuestras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales,
que han luchado por la emancipación y la unidad suramericana, honrando el
pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa
unión y la construcción de un futuro común;
INSPIRADAS en las Declaraciones de
Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba
(9 de diciembre de 2006);
AFIRMAN su determinación de
construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio
regional integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental,
energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad
de América Latina y el Caribe;
CONVENCIDAS de que la integración y
la unión Suramericanas son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y
el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a resolver los
problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la
desigualdad social persistentes;
SEGURAS de que la integración es un
paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del
derecho en las relaciones internacionales para lograr un mundo multipolar,
equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una
cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva;
RATIFICAN que tanto la integración
como la unión suramericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto
respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados;
autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia;
participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles
e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza
para un desarrollo sostenible;
ENTIENDEN que la integración
suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya
todos los logros y lo avanzado por los procesos de Mercosur y la CAN, así como
la experiencia de chile, Guyana y Suriname, yendo más allá de la convergencia de
los mismos;
CONSCIENTES de que este proceso de
construcción de la integración y la unión suramericanas es ambicioso en sus
objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y gradual en su implementación,
asegurando que cada Estado adquiera los compromisos según su realidad;
RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros,
ACUERDAN:
Artículo 1°
Constitución de Unasur
Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones
Suramericanas (Unasur) como una organización dotada de personalidad jurídica
internacional.
Artículo 2°
Objetivo
La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera
participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural,
social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo
político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura,
el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la
desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación
ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del
fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.
Artículo 3°
Objetivos específicos
La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos:
a) El fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que
asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y
la participación de Unasur en el escenario internacional;
b) El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la
pobreza y superar las desigualdades en la región;
c) La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de
calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos;
d) La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y
solidario de los recursos de la región;
e) El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y
entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico
sustentables;
f) La integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con
las políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros;
g) La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas,
así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra
las causas y los efectos del cambio climático;
h) El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las
asimetrías, logrando así una integración equitativa;
i) La consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento
progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en
cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía
suramericana;
j) El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud;
k) La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el
respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización
migratoria y la armonización de políticas;
l) La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación
de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que
contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo
económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las economías
de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos
los sectores de la población y la reducción de la pobreza;
m) La integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas
y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización
productiva;
n) La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o
complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción
tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el
desarrollo científico y tecnológico propios;
o) La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y
de los conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el
fortalecimiento de sus identidades.
p) La participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo
entre Unasur y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de
integración suramericana;
q) La coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros,
teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra
el terrorismo, la corrupción. el problema mundial de las drogas, la trata de
personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado
transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de
armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado;
r) La promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los
Estados Miembros de Unasur;
s) El intercambio de información y de experiencias en materia de defensa;
t) La cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y
u) La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la
integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y
capacitación.
Artículo 4°
Órganos
Los órganos de Unasur son:
1. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
2. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
3. El Consejo de Delegadas y Delegados;
4. La Secretaría General.
Artículo 5°
Desarrollo de la institucionalidad
Podrán convocarse y conformarse reuniones ministeriales Sectoriales, Consejos de
nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se
requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los
mandatos y recomendaciones de los órganos competentes. Estas instancias rendirán
cuenta del desempeño de sus cometidos a través del Consejo de Delegadas y
Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o
al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, según corresponda.
Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de
nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales
serán presentados a consideración del órgano competente que los ha creado o
convocado.
El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita (17
de abril de 2007), es parte de Unasur.
Artículo 6°
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de
Unasur.
Sus atribuciones son:
a) Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y
proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para
su implementación;
b) Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de Nivel
Ministerial;
c) Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores;
d) Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno
tendrán una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá
convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia pro témpore,
con el consenso de todos los Estados Miembros de Unasur.
Artículo 7°
La Presidencia pro témpore
La Presidencia pro témpore de Unasur será ejercida sucesivamente por cada uno de
los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales.
Sus atribuciones son:
a) Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de Unasur;
b) Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de
actividades de Unasur, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus
órganos en coordinación con la Secretaría General;
c) Representar a Unasur en eventos internacionales, previa delegación aprobada
por los Estados Miembros;
d) Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento
de los órganos correspondientes de Unasur.
Artículo 8°
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las
siguientes atribuciones:
a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno;
b) Proponer proyectos de decisiones y preparar las reuniones del Consejo de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana;
d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de
interés regional e internacional;
e) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su
conjunto;
f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de
funcionamiento de Unasur;
g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de Unasur;
h) Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros;
i) Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros
temas que sean de su competencia;
j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo
de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Las reuniones ordinarias, del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia
pro témpore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados
Miembros.
Artículo 9°
El Consejo de Delegadas y Delegados
El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones:
a) Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las
Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las
Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con
el apoyo de la Presidencia pro témpore y la Secretaría General;
b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores;
c) Elaborar proyectos de Decisiones,
Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores;
d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de Unasur con otros procesos de
integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la
complementariedad de esfuerzos;
e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo;
f) Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de
interés regional e internacional;
g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en
el proceso de integración suramericana;
h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el
proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración
y aprobación.
El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante
acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad
preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia
pro témpore u otro lugar que se acuerde.
Artículo 10
La Secretaría General
La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario
General, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de Unasur y ejerce su
representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito,
Ecuador.
Sus atribuciones son:
a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y
Delegados y a la Presidencia pro témpore, en el cumplimiento de sus funciones;
b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los
órganos de Unasur;
c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las
reuniones de los órganos de Unasur;
d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los
órganos correspondientes de Unasur;
e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de Unasur y disponer su
publicación correspondiente;
f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo
de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión
y ejecución;
g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaria
General, y someterlos a la consideración y aprobación de los órganos
correspondientes;
h) Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina
y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos
de Unasur;
i) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos
necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría General.
El Secretario General será designado
por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo
de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos años,
renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una
persona de la misma nacionalidad.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios
de la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán
instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a Unasur, y se abstendrán de
actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante esta organización internacional.
El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General.
En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una
representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo
posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros.
Artículo 11
Fuentes jurídicas
Las fuentes jurídicas de Unasur son las siguientes:
1. El Tratado Constitutivo de Unasur y los demás instrumentos adicionales;
2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de Unasur sobre la base de los
instrumentos mencionados en el punto precedente;
3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores; y
5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.
Artículo 12
Aprobación de la normativa
Toda la normativa de Unasur se adoptará por consenso.
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las
Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las
Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar estando
presentes al menos tres cuartos (¾) de los Estados Miembros.
Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las
Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que
se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros deberán ser
consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que
deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, luego
de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el caso del
Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince (15) días.
Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el
quórum de las reuniones sea de la mitad más uno de los Estados Miembros.
Los actos normativos emanados de los órganos de Unasur, serán obligatorios para
los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento
jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos
internos.
Artículo 13
Adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas
Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de
Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de
instituciones, organizaciones o programas comunes para ser adoptados de manera
consensuada, sobre la base de criterios flexibles y graduales de implementación
según los objetivos de Unasur y lo dispuesto en los artículos 5° y 12 del
presente Tratado.
En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen
Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser
considerados como programas, instituciones u organizaciones de Unasur de acuerdo
a los procedimientos señalados en este artículo y en consonancia con los
objetivos de este Tratado.
Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez
aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado
y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una propuesta no sea
objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida nuevamente al Consejo de
Delegadas y Delegados seis meses después de su última inclusión en agenda.
Aprobada una propuesta por la instancia máxima de Unasur, tres o más Estados
Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la
posibilidad de incorporación de otros Estados Miembros, como la información
periódica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados.
Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una
política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su
posterior incorporación total o parcial a la misma. En el caso de las
instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los
Estados Miembros podrá participar como observador o eximirse total o
parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido.
La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas
será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados.
Artículo 14
Diálogo político
La concertación política entre los Estados Miembros de Unasur será un factor de
armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la
preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos.
Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construcción de consensos en lo
que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional y promoverán
iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor dinámico en las
relaciones internacionales.
Artículo 15
Relaciones con terceros
Unasur promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o
internacional y buscará consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos
regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional,
priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamiento, infraestructura,
políticas sociales, educación y otras a definirse.
El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento a las
actividades de implementación con el apoyo de la Presidencia pro témpore y de la
Secretaría General. Con el propósito de contar con una adecuada coordinación, el
Consejo de Delegadas y Delegados deberá conocer y considerar expresamente las
posiciones que sustentará Unasur en su relacionamiento con terceros.
Artículo 16
Financiamiento
El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y aprobación
al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el Proyecto de
Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría General.
El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretaría
General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a
ser determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados, tomando
en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros, la responsabilidad
común y el principio de equidad.
Artículo 17
Parlamento
La conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de
Cochabamba, Bolivia, será materia de un Protocolo Adicional al presente Tratado.
Artículo 18
Participación ciudadana
Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el proceso de la
integración y la unión suramericanas, a través del diálogo y la interacción
amplia, democrática, transparente, pluralista, diversa e independiente con los
diversos actores sociales, estableciendo canales efectivos de información,
consulta y seguimiento en las diferentes instancias de Unasur.
Los Estados Miembros y los órganos de Unasur generarán mecanismos y espacios
innovadores que incentiven la discusión de los diferentes temas garantizando que
las propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía, reciban una
adecuada consideración y respuesta.
Artículo 19
Estados asociados
Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soliciten su participación
como Estados Asociados de Unasur, podrán ser admitidos con la aprobación del
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán objeto de
reglamentación por parte del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores.
Artículo 20
Adhesión de nuevos miembros
A partir del quinto año de la entrada en vigor del presente Tratado y teniendo
en cuenta el propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe, el
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes de
adhesión como Estados Miembros por parte de Estados Asociados, que tengan este
status por cuatro (4) años, mediante recomendación por consenso del Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos Protocolos de
Adhesión entrarán en vigor a los 30 días de la fecha en que se complete su
proceso de ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado Adherente.
Artículo 21
Solución de diferencias
Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la
interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado
Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas.
En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos
Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del Consejo de
Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará
las recomendaciones pertinentes para la solución de la misma.
En caso de no alcanzarse una solución esta instancia elevará la diferencia al
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración
en su próxima reunión.
Artículo 22
Inmunidades y privilegios
Unasur gozará, en el territorio de
cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios
para la realización de sus propósitos.
Los representantes de los Estados Miembros de Unasur y los funcionarios
internacionales de esta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades
necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este
Tratado.
Unasur celebrará con la República del Ecuador el correspondiente Acuerdo de
Sede, que establecerá los privilegios e inmunidades específicos.
Artículo 23
Idiomas
Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas serán el castellano,
el inglés, el portugués y el neerlandés.
Artículo 24
Duración y denuncia
El presente Tratado Constitutivo tendrá una duración indefinida. Podrá ser
denunciado por cualquiera de los Estados Miembros mediante notificación escrita
al depositario que comunicará dicha denuncia a los demás Estados Miembros.
La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses
desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.
La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro de la obligación de
pago de las contribuciones ordinarias que tuviere pendientes.
Artículo 25
Enmiendas
Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al presente Tratado
Constitutivo. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Secretaría
General que las notificará a los Estados Miembros para su consideración por los
órganos de Unasur.
Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno,
seguirán el procedimiento establecido en el artículo 26, para su posterior
entrada en vigencia.
Artículo 26
Entrada en vigor
El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará
en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9°)
instrumento de ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la
República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados
Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Tratado
Constitutivo.
Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber sido
depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigor
treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su
instrumento de ratificación.
Artículo 27
Registro
El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán registrados ante la
Secretaría de la Organización de Naciones Unidas.
Artículo transitorio
Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, que será coordinada por el
Consejo de Delegadas y Delegados y estará integrada por representantes de los
Parlamentos Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de elaborar
un Proyecto de Protocolo Adicional que será considerado en la IV Cumbre de Jefas
y Jefes de Estado y de Gobierno. Esta Comisión sesionará en la ciudad de
Cochabamba. Dicho Protocolo Adicional establecerá la composición, atribuciones y
funcionamiento del Parlamento Suramericano.
Suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los
veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho, en originales en los
idiomas portugués, castellano, inglés y neerlandés, siendo los cuatro textos
igualmente auténticos.
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE
TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa, del texto en idioma castellano, del "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho, tomada de la copia certificada por el Director General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil nueve
(2009).
La Coordinadora Área de Tratados,
Oficina Asesora Jurídica,
Margarita Eliana Manjarrez Herrera.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 23 de febrero de 2009
Aprobado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil
ocho.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de
1944, el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en
Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho, que por el artículo 1°
de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los*
Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 23 de febrero de 2009
Aprobado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil
ocho.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de
1944, el "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en
Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho, que por el artículo 1°
de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la
Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2011.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario
de funciones presidenciales mediante Decreto número 118 de 2011.
GERMÁN VARGAS LLERAS
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado
de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
William Bruce Mac Master Rojas.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio,
Industria y Turismo,
Carlos Andrés de Hart Pinto.