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LEY 1435 DE 2011
(enero 6 de
2011)
Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y
cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en
Cundinamarca y del Sanatorio de Contratación en Santander y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación el puente “De los Suspiros”, la
“Casa de la Desinfección”, el “Edificio Carrasquilla”, los albergues “Ospina
Pérez”, “San Vicente”, “Boyacá” Hospital “Herrera Restrepo” Internados “Santa
Ana” y “Crisanto Luque” la “Casa Médica”, “San Rafael” Capilla Colegio María
Inmaculada y la “Casa del maestro Luis A. Calvo”, Colegio Miguel Unia, el Teatro
Vargas Tejada y el sitio denominado Los Chorros y los Baños Termales, los cuales
se han destinado para el servicio de los enfermos de Lepra, en el Sanatorio de
Agua de Dios ESE, municipio de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca.
Igualmente declárese Patrimonio Histórico y Cultural
de la Nación el “Hospital Don Bosco, Albergue María Mazarello, Edificio
Carrasquilla, Casa Médica, Casa Empleado Almacén, Casa de la Administración” los
cuales se han destinado exclusivamente para el servicio de los enfermos de
Lepra, en el Sanatorio de Contratación ESE, municipio de Contratación,
departamento de Santander.
Artículo 2°. Al declarar bien
de interés cultural de la Nación los inmuebles relacionados en el artículo
anterior en los municipios de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca y
Contratación, departamento de Santander, en los términos del artículo 4° de la
Ley 397 de 1997 y normas que la modifiquen o sustituyan, las entidades públicas
encargadas de proteger el patrimonio cultural, así como el Ministerio de la
Protección y el Sanatorio de Agua de Dios ESE, Cundinamarca y el Sanatorio de
Contratación Santander, concurrirán para su organización, protección y
conservación arquitectónica e institucional. El Ministerio de Cultura prestará
apoyo administrativo y asesoría técnica en las áreas de planeación,
administración, financiación y recursos humanos considerando cada uno de los
inmuebles como Casa Museo.
Artículo 3°. Autorízase al
Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca, al municipio de Agua de Dios, al
Sanatorio de Agua de Dios ESE, Gobernación de Santander, al municipio de
Contratación y al Sanatorio de Contratación ESE, para que contribuyan al
fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y
financiación de los valores culturales de la Nación presentados así como con la
adecuación, restauración, protección y conservación que demande la declaratoria
de monumento nacional y cultural de la nación de los inmuebles relacionados en
el artículo 1°.
Artículo 4°. El Gobierno
Nacional, Gobernación de Cundinamarca, municipio de Agua de Dios, Sanatorio de
Agua de Dios ESE, Gobernación de Santander, municipio de Contratación, Sanatorio
de Contratación ESE, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras
entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de
recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren
apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal,
destinadas al objeto que se refiere la presente ley.
Artículo 5°. Autorízase al
Gobierno para la emisión de una estampilla que deberá estar en circulación por
los mismos días que se celebra el Día Mundial de la Lepra, último domingo del
mes de enero de cada año.
Artículo 6°. Los inmuebles
descritos en el presente proyecto de ley, para todos los efectos de la presente
ley no pueden estar en manos de particulares. En tal evento deben ser
restituidos a su único propietario, el Sanatorio de Agua de Dios y/o Sanatorio
de Contratación, respetando los procedimientos o trámites que deben surtirse
ante las diversas instancias judiciales o administrativas.
Artículo 7°. La presente ley
rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.